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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548511 Moquegua, con competencia supraprovincial en todo el Distrito Judicial en delitos de crimen organizado y corrupción de funcionarios, y que en adición de funciones conocerá respecto de otros procesos que la Presidencia de la citada Corte Superior disponga. En ese sentido, y conforme a lo establecido en el Informe Nº 03-2015- ETI-CPP-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, la propuesta formulada queda enmarcada dentro de los fi nes del presupuesto asignado mediante Decreto Supremo Nº 230-2014-EF, destinado a fi nanciar la implementación de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Sétimo. Que, los numerales 24, 25 y 26 del Artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, la propuesta formulada por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal deviene en procedente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 259- 2015 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car, a partir de la fecha, la denominación del 3º Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Moquegua, por el de 3º Juzgado de la Investigación Preparatoria del mismo Distrito Judicial, el mismo que mantendrá su actual competencia supraprovincial, y atenderá, prioritariamente, los procesos de crimen organizado, corrupción de funcionarios, y dependiendo de su respectiva carga procesal, otros que disponga la Presidencia de la mencionada Corte Superior. En ese sentido, quedan modifi cados el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 324-2014- CE-PJ, de fecha 24 de setiembre de 2014, y los artículos primero y décimo de la Resolución Administrativa Nº 357- 2014-CE-PJ, del 22 de octubre de 2014, en los extremos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto precedentemente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los artículos segundo y tercero de la Resolución Administrativa Nº 357- 2014-CE-PJ, del 22 de octubre de 2014; en consecuencia, el 1º Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ayacucho conservará su denominación como tal, de conformidad con lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 289- 2014-CE-PJ, del 26 de agosto de 2014. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General realice las acciones pertinentes para el cambio de denominación del 3º Juzgado de la Investigación Preparatoria de Moquegua, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, reconociéndolo así en el correspondiente Cuadro de Asignación de Personal con plaza ocupada, teniendo en cuenta que el fi nanciamiento de la designación del juez supernumerario en dicho juzgado se realizará con cargo a los fondos transferidos mediante Decreto Supremo Nº 230-2014-EF, los cuales tendrán continuidad al 2015. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General, a través de su Gerencia de Planifi cación, proceda a gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de los fondos a fi n de garantizar el pago de las remuneraciones de los jueces designados en los órganos jurisdiccionales creados e implementados con los recursos del Decreto Supremo Nº 230-2014-EF y su correspondiente continuidad, según el decreto supremo que se publique para el ejercicio 2015, en donde se incluya al juez a cargo del 3º Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Moquegua. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Moquegua y Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1210735-3 Disponen diversas medidas administrativas en los Distritos Judiciales de Apurímac, Huancavelica, Ayacucho y Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2015-CE-PJ Lima, 4 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 128-2015-ETI-CPP-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cio Nº 26-2015-ST-ETI-CPP/PJ e Informe Nº 004-2015-ST-ETI- NCPP-PJ, de la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico; Ofi cios Nº 0099-2015-P-CSJAY/PJ, Nº 803- 2015-P-CSJHU/P, Nº 393-2015-P-CSJAP/PJ y Nº 103- 2015-P-CSJJU/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huancavelica, Apurímac y Junín, sobre propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Decreto Supremo Nº 003-2014- JUS, se aprobó el nuevo cronograma de implementación del Código Procesal Penal, estableciéndose que en el año 2015, dicha implementación se daría de la siguiente manera: a) 1 de abril de 2015: Apurímac y Huancavelica; y, b) 1 de julio de 2015: Ayacucho y Junín. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 004-2015-CE-PJ, se dispuso la creación de sesenta y cinco órganos jurisdiccionales para la puesta en vigencia del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 137-2011-CE-PJ, se crearon órganos jurisdiccionales en el marco de la Ley Nº 29574, para los delitos cometidos por funcionarios públicos; y, por Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ, se dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el marco de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Tercero. Que, dentro de ese contexto, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Superiores de Justicia de Ayacucho, Huancavelica, Apurímac y Junín, respectivamente, ponen a consideración de este Órgano de Gobierno propuestas de conversión de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Cuarto. Que el proceso de implementación del nuevo modelo procesal penal, en lo que corresponde a la determinación de órganos jurisdiccionales implica: a) Disponer la creación de órganos jurisdiccionales a exclusividad; b) Determinar qué órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos actuales conocerán en adición de funciones procesos con el Nuevo Código Procesal Penal; y, c) Determinar qué órganos jurisdiccionales penales se encargarán de liquidar los procesos tramitados bajo las reglas del antiguo modelo procesal penal, en el marco de