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El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548567 NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: La Libertad - Trujillo. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Lib Mandi Metropolitano, Las Palmas. DEPARTAMENTO: Loreto - Iquitos. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Lib Mandi Metropolitano. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Las Dunas - Aeropuerto de Pisco. - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ, deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP Nº 21, 39, 43, 45, 61, 65, 91, 105 y otras aplicables. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1207027-1 Autorizan a Sistemas de Inspecciones Técnicas Centro S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 737-2015-MTC/15 Lima, 17 de febrero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 189354, 238971, 004846, 016508 y 026715 presentados por la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., a través del cual solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Principal Nº 313 y Av. San Francisco Nº 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Diario Nº 189354 de fecha 22 de octubre de 2014, la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., en adelante “La Empresa”, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Principal Nº 313 y Av. San Francisco Nº 190, Centro Poblado San Ignacio, Distrito de Sunampe, Provincia de Chincha y Departamento de Ica, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio Nº 8684-2014-MTC/15.03 de fecha 09 de diciembre de 2014 y notifi cado el 11 de diciembre del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud; Que, mediante Parte Diario Nº 238971 de fecha 30 de diciembre de 2014, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; Que, mediante Ofi cio Nº 9187-2014-MTC/15.03 de fecha 31 de diciembre de 2014 y notifi cado el 06 de enero de 2015, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles a fi n