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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548835 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 01-2015-OS/JARU PRECEDENTE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN DE COBRO DE DEUDA “Cuando las concesionarias evalúen los reclamos sobre cobro de deudas en los que los reclamantes invoquen expresamente la fi gura de la prescripción extintiva de la acción de cobro, corresponderá que ellas evalúen el fondo de dicha materia, analizando y sustentando motivadamente si transcurrieron los diez años para la acción personal sin que haya efectuado el cobro de la deuda, o si por el contrario, dicho plazo no operó por no haberse completado el periodo necesario o por haberse interrumpido su cómputo.” Criterio sustentado sobre la base de las Resoluciones N° 1412-2014-OS/JARU-SC, N° 1468-2014-OS/JARU-SC y N° 1511-2014-OS/JARU-SC. 1212705-1 Aprueban formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 28-2015-OS/GG Lima, 12 de marzo del 2015 VISTO: El memorándum N° COR-90-2015, presentado por el Gerente de Operaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias, se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio y para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 692- 2007-OS/CD se dispuso autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones operativas que se requieran para el mencionado procedimiento; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 323-2012-OS/GG, se aprobó el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico actualmente vigente; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, se otorgan facultades a las Ofi cinas Regionales (regiones distintas a Lima y Callao) y al Gerente de Operaciones (Lima y Callao) como órganos instructores y órganos sancionadores, respecto al incumplimiento de las normas de Control Metrológico de combustibles líquidos y de GLP; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de adecuar la referida Acta de Supervisión de Control Metrológico a las modifi caciones normativas anteriormente mencionadas, e informar a los administrados sobre las autoridades actualmente competentes para ejercer la función instructora y sancionadora sobre dicha materia, resulta necesario modifi car su formato; Con la opinión favorable del Gerente de Operaciones, y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico que, en calidad de anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y, junto con su Anexo, en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la aplicación del formato de Acta aprobado con la presente resolución, a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General ANEXO FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN