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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548834 Designan Jefa de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la ONAGI y le encargan funciones de Jefa de la Oficina de Comunicaciones y Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0093-2015-ONAGI-J Lima, 16 de marzo del 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confi anza de conformidad con la legislación vigente; Contándose con las visaciones de la Secretaria General y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a la Ingeniera SANDRA ELIZABETH SERNAQUE HUARANGA, como Jefa de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- ENCARGAR, las funciones de Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior a la Ingeniera SANDRA ELIZABETH SERNAQUE HUARANGA, en adición a sus funciones. Artículo 3.- ENCARGAR, las funciones de Jefa de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior a la Ingeniera SANDRA ELIZABETH SERNAQUE HUARANGAen adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1212672-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar precedente de observancia obligatoria aprobado en Sesión Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, sobre prescripción extintiva de la acción de cobro de deuda RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 01-2015-OS/JARU Lima, 21 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 100º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - OSINERGMIN1 faculta a los órganos de esta institución a emitir precedentes de observancia obligatoria cuando, al resolver casos particulares en última instancia administrativa, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas. Que, el artículo 48º del referido reglamento establece que la función de solución de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural por red de ductos es ejercida, en segunda y última instancia administrativa, por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN2 corresponde a la Sala Plena aprobar los precedentes de observancia obligatoria sobre la base de los criterios aprobados por las Salas Unipersonales o las Salas Colegiadas de la JARU en las resoluciones que hayan emitido. Que, en la sesión de Sala Plena realizada el 21 de enero de 2015, se acordó aprobar un precedente de observancia obligatoria que versa sobre evaluación de la prescripción extintiva de la acción de cobro de deuda cuando los reclamantes la invocan dentro de los procedimientos administrativos de reclamos de los servicios públicos de electricidad y gas natural, de acuerdo al artículo 2°, numeral 1) de la Directiva Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural3, el cual ha sido desarrollado por las salas de la JARU en procedimientos administrativos de reclamos de usuarios del servicio público de electricidad. Que, mediante el artículo 13º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin se dispuso la publicación de los precedentes de observancia obligatoria que se aprueben en Sala Plena y mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS se establecieron disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Por lo expuesto, de conformidad con el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesión Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU del 21 de enero de 2015, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución, el precedente de observancia obligatoria aprobado, su exposición de motivos y las resoluciones sobre la base de las cuales aquél fue elaborado, sean publicados en la página web del Osinergmin. Artículo Tercero.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a nivel nacional desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención y voto favorable de los señores Vocales Pedro Villa Durand, Humberto Sheput Stuchi, Fernando Momiy Hada, Ricardo Braschi O´Hara, Hector Ferrer Tafur, Claudia Díaz Díaz y Jorge Cárdenas Bustíos. PEDRO VILLA DURAND Presidente Sala Plena JARU 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM (publicado el 9 de mayo de 2001). 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD (publicado el 3 de marzo de 2008). 3 Aprobada por la Resolución N° 671-2007-OS/CD.