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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548836 Acta de Supervisión de Control Metrológico Nº -CM EXPEDIENTE Nº Otro Supervisor Supervisado (Nombre comercial) S - D / M - E Nº Surt-Disp/Nº Prod. S - D / M - E Nº Reg. Hidrocarburos S - D / M - E S - D / M - E G-98 / G-98 P Dispositivo de pre determinación Dispositivo puesta a cero Tolerancia permitida (%) Valor de cada división de la escala (%) Nº Precinto MVP B / G / T / S / W / O Nº total mangueras operativas (F) (NF) B / G / T / S / W / O B / G / T / S / W / O B / G / T / S / W / O S - D / M - E S - D / M - E G-84 / G-84 P B / G / T / S / W / O De conformidad con las facultades previstas en la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modificatorias y el Art. 5º de la Ley Complementaria del Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 27699, se procedió a efectuar el control metrológico de las mangueras de los equipos de despacho de combustibles, según el siguiente detalle: Dpto. / Prov. / Dist. Cod. OSINERGMIN D.N.I. Fecha R.U.C. Dirección Telef. DB___ ______ Bandera G-95 / G-95 P B / G / T / S / W / O (F) (NF) (F) (NF) 5 gl. (F) (NF) B / G / T / S / W / O (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (F) (NF) Precio por galón - surtidor (S/. x gl) (F) (NF) (NT) 5 gl. (F) (NF) (NT) Nº de mangueras B / G / T / S / W / O DETALLE DEL CONTROL METROLÓGICO: G-97 / G-97 P Producto S - D / M - E G-90 / G-90 P Nº Serie Nº Mangueras / Nº Productos Marca Isla Nº S - D / M - E S - D / M - E B / G / T / S / W / O Certif. de Calibración MVP Nº S - D / M - E B / G / T / S / W / O B / G / T / S / W / O B / G / T / S / W / O (F) (NF) Nº Serie MVP Ubicación Surt. - Disp. / Mec. - Elect (F) (NF) S - D / M - E Fecha calibración Dispositivo indicador de precio (F) (NF) (F): Funciona (NF): No funciona (NT): No tiene Hasta -0,5% Hasta -0,5% 5 gl. Volumen despachado (gl) Hasta -0,5% Hasta -0,5% Error % Caudal Mínimo Líneas (+/-) Caudal Mínimo Cálculo Precio x Volumen (S/.) Valor atendido surtidor (S/.) Líneas (+/-) Caudal Máximo Error % Caudal Máximo (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) 5 gl. (F) (NF) (NT) (F) (NF) 5 gl. (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (NT) 5 gl. Hasta -0,5% 5 gl. Hasta -0,5% 5 gl. Hasta -0,5% (F) (NF) (F) (NF) 5 gl. 5 gl. (F) (NF) Hasta -0,5% Hasta -0,5% Hasta -0,5% (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) 5 gl. B: BENNETT / G: GILBARCO / T: TOKHEIM / S: SCHLUMBERGER / W: WAYNE / O: OTROS Hasta -0,5% (F) (NF) (NT) Hasta -0,5% (F) (NF) (NT) 5 gl. MEDIDOR VOLUMETRICO PATRON: (F) (NF) (F) (NF) S - D / M - E (F) (NF) CONTROL METROLÓGICO NO CONFORME Asimismo debemos informarle(s) que la/el: Oficina Regional: _______________________________ Gerente de Operaciones Observaciones: De ser el caso, deberá acompañar a sus descargos el documento que acredite que quien suscribe el mismo actúa como representante o apoderado(a) de la persona o entidad respecto de la cual se ha dispuesto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 53°, 113° y 115° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; caso contrario se tendrán por no presentados los mismos en concordancia con el artículo 125° de dicho cuerpo legal. Nombres y Apellidos CONTROL METROLÓGICO CONFORME Firma Firma del representante de OSINERGMIN En el presente caso, no se iniciará un procedimiento administrativo sancionador y de conformidad con la normativa vigente, se procederá al archivo de la presente instrucción preliminar. RESULTADO DE LA SUPERVISIÓN: Control Metrológico efectuado en presencia de: Hora: Cargo de OSINERGMIN, en uso de las atribuciones otorgadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 265-2014-OS/CD, se encuentra facultada/o a sancionar a quien se encuentre responsable de las/s infracción/es administrativa/s verificadas, sin perjuicio de las medidas cautelares, de seguridad y/o correctivas a que haya lugar. En tal sentido, deberá(n) usted(es) efectuar sus descargos a la presente Acta, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la presente. Adjunto a la presente Acta, se hace entrega de una Boleta Electrónica (o manual) Informativa, la cual contiene un código de 14 dígitos, en caso opte por acogerse al beneficio de reducción de multa por su pago voluntario, de conformidad con la Resolución de Gerencia General Nº 403, así como con el numeral 30.2 del artículo 30º y numeral 42.3 del artículo 42º del Reglamento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD Continua en Acta N° -CM D.N.I. N° En el presente caso, habiéndose constatado que en el local referido precedentemente se comercializa combustible con _________________ manguera(s) despachando volúmen fuera de tolerancia, mediante la presente le(s) informamos, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD, que con la presente Acta se le(s) está iniciando procedimiento administrativo sancionador por no cumplir con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400- 2006-OS/CD y sus modificatorias, lo que constituye infracción administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 71º y 86º inciso e) del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM en concordancia con los artículos 1º y 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el numeral 2.6.1. de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD. PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL EXPEDIENTE N° RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 28-2015-OS/GG