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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548905 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 052-2015-EF se aprobó la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de recompra y/o intercambio, parcial y/o total de los Bonos Globales con vencimiento en los años 2016, 2019 y 2025, hasta por un monto de principal de US$ 1 777 942 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), así como de los Bonos Soberanos BS05MAY15, BS12AGO17, BS12AGO20 y BS12FEB29, hasta por un monto de principal ascendente a S/. 6 777 129 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo fi nanciamiento se realizará mediante la emisión interna de bonos; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, aprobó la emisión interna de bonos, en una o más colocaciones, hasta por el importe que resulte para implementar la operación de administración de deuda pública a que se refi ere el artículo 1 del acotado decreto supremo; Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo dispone que los documentos y los contratos que se deriven de la operación de administración de deuda pública y de la emisión de bonos, que se realice en virtud del Decreto Supremo antes mencionado serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que de otro lado, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 053-2015-EF, establece que en el marco de la emisión interna y/o externa de bonos aprobada por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, destinada a prefi nanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fi scal, el Gobierno Nacional efectuará una o más colocaciones, hasta por el monto equivalente a S/. 1 700 000 000,00 (UN MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Que, asimismo, el numeral 1.2 del Artículo 1 del decreto supremo mencionado en el considerando precedente, en el marco de la emisión interna aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 005-2014, destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Nacional efectuará una o más colocaciones, hasta por el monto equivalente a S/. 2 672 309 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Que, el artículo 2 del mismo decreto supremo establece las características de los bonos internos y externos que implementarán la emisión de bonos destinada a prefi nanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fi scal, aprobada en el marco de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, así como la emisión interna de bonos destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales priorizados, aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 005- 2014; Que, en adición, el artículo 4 del referido Decreto Supremo dispone que los documentos y los contratos que se deriven de la emisión de bonos, que se realice en virtud del Decreto Supremo antes mencionado serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, para la implementación de la operación de administración de deuda pública y emisiones interna y/o externa de bonos indicadas en los considerandos precedentes, se requiere aprobar los textos de los documentos “Preliminary Offering Memorandum”, “Final Offering Memorandum”, “Prospecto Suplementario Preliminar”, “Prospecto Suplementario Final” y “Offer to Purchase”, así como de los contratos denominados “Purchase Agreement”, “Underwriting Agreement”, “Dealer Manager Agreement”, “Information Agent Agreement” y “Fiscal Agent, Paying Agent, Luxembourg Listing and Paying Agent Agreement”; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 052-2015-EF y el Decreto Supremo Nº 053- 2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los textos de los documentos “Preliminary Offering Memorandum”, “Final Offering Memorandum”, “Prospecto Suplementario Preliminar”, “Prospecto Suplementario Final” y “Offer to Purchase”, así como de los contratos denominados “Purchase Agreement”, “Underwriting Agreement”, “Dealer Manager Agreement”, “Information Agent Agreement” y “Fiscal Agent, Paying Agent, Luxembourg Listing and Paying Agent Agreement”, correspondientes a las emisiones de bonos destinadas a fi nanciar la operación de administración de deuda pública, a prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2016 y a fi nanciar los proyectos de inversión priorizados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 005-2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1213763-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a la solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2015-JUS Lima, 18 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 060-2015/COE-TC, del 18 de marzo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de marzo de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) Peculado doloso (cómplice secundario); (ii) Peculado de uso (cómplice secundario); y, (iii) Asociación Ilícita para delinquir (coautor), en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 26 - 2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas