Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548902 colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado; Que, para la implementación de la citada emisión externa o interna de bonos, se requieren los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma; Que, de otro lado, a través del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, se aprobó una emisión interna de bonos soberanos, que en una o más colocaciones, puede efectuar el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de S/. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio; Que, en adición, el referido artículo 4 establece, entre otros aspectos, que la citada emisión interna de bonos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes; Que, de acuerdo con el penúltimo párrafo del numeral 3.2.4 b) del Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF, en casos particulares, también se podrán utilizar mecanismos de subasta sindicada u otros mecanismos que Ie permitan alcanzar sus objetivos; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente que la referida emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia N° 005-2014 sea efectuada alternativamente bajo el mecanismo de colocación denominado bookbuilding ó construcción de un libro de órdenes de compra de bonos sobre la base del cual el emisor los asigna, en sustitución al Programa de Creadores de Mercado; para lo cual se requieren los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modifi catorias, se aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores fi nancieros de las emisiones de bonos indicadas en los considerandos precedentes, los cuales, adicionalmente, actuarán como colocadores de la emisión externa, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo las citadas emisiones de bonos; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del acotado procedimiento de contratación, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, los asesores fi nancieros antes citados han designado a la entidad domiciliada en el país encargada de la colocación de los bonos soberanos; Que, para la emisión externa de bonos se utilizará el contrato denominado “Fiscal Agency Agreement” y modifi catorias, cuyo texto fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 031-2003-EF/75, Nº 658- 2003-EF/75 y Nº 493-2004-EF/75; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el Decreto de Urgencia N° 005-2014; REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN