Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

548901
El registro de propiedad de los titulares de los bonos, asi como la transferencia y custodia de dichos valores, se refleja exclusivamente en las anotaciones en cuenta que mantiene el Registro Contable que administra CAVALI S.A. ICLV, o la entidad que haga sus veces. Los bonos se listan en la Bolsa de Valores de Lima. Son obligaciones directas, generales e incondicionales del emisor. Su pago constituye una obligacion que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas. Instrumento de renta fija. Deutsche Bank Securities Inc, MORDAZA MORDAZA & CO. LLC y BBVA Securities Inc. BBVA Banco Continental S.A. Nuevos Soles A traves de un mecanismo denominado Bookbuilding. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado.

Registro, Transferencia y Custodia

Articulo 5.- Aprobacion de contratos y documentos de la operacion Los documentos y los contratos que se deriven de la operacion de administracion de deuda publica y de la emision de bonos, que se realicen en virtud del presente Decreto Supremo seran aprobados por Resolucion Ministerial del sector Economia y Finanzas. Articulo 6.- Atencion del servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 7.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, los contratos y documentos relacionados con la operacion de administracion de deuda y con la emision interna de bonos que se aprueba en los articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo. Articulo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1213328-2

Categoria

:

MORDAZA de instrumento Asesores financieros Colocadores Moneda Mecanismo de colocacion

: : : : :

Monto de colocacion o colocaciones Denominacion Plazo Vencimiento Pago de cupon Valor nominal del MORDAZA Pago de principal e intereses

Reaperturable Ley aplicable Jurisdiccion aplicable Opcion de Rescate

Opcion de Segregacion Fecha de liquidacion

: El monto sera determinado por Resolucion Ministerial del sector Economia y Finanzas : Bonos Soberanos : Sera determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding : Semestral con base de 30/360 dias. : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) : El pago del principal podra ser al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca. Los pagos se realizan a traves de CAVALI S.A. ICLV. : Si : Ley Peruana. : Cortes y Tribunales del Peru : No tendra opcion de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su primera emision. Las ofertas de recompra o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate. : Los bonos que se emitan podran tener la opcion de segregacion : A ser determinada en la oferta

Dictan disposiciones para implementacion de emision de bonos
DECRETO SUPREMO N° 053-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se aprobo la emision externa o interna de bonos, que en una o mas colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, sujeto a que se den las condiciones establecidas en el numeral 20.5 del Articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; Que, en adicion, conforme a la acotada Primera Disposicion Complementaria Transitoria, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designacion del banco o bancos de inversion que prestan sus servicios de estructuracion y colocacion, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementacion de la emision externa de bonos, asi como para la implementacion de la emision interna de bonos a que se refiere el parrafo precedente, en caso se utilice un mecanismo de

Articulo 3.- Del Reglamento Operativo para la Recompra y/o Intercambio Interno de Bonos Soberanos El Reglamento Operativo de la Recompra y/o Intercambio Interno de Bonos Soberanos, sera aprobado por Resolucion Directoral de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 4.- Contratacion de servicios 4.1 Apruebese la contratacion de Deutsche Bank Securities Inc.; MORDAZA MORDAZA & CO. LLC; y BBVA Securities Inc, como asesores financieros y colocadores de la emision interna a que se refiere el articulo 2 del presente Decreto Supremo. Las citadas entidades fueron seleccionadas con sujecion al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias. 4.2 El BBVA Banco Continental S.A. es la entidad domiciliada en el MORDAZA, designada por las entidades mencionadas en el numeral anterior en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 5 del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, para que se encargue de colocar la emision interna que se aprueba en el articulo 2 de este Decreto Supremo. 4.3 Adicionalmente, se aprueba la contratacion de The Bank of New MORDAZA Mellon en calidad de agente de transferencia y pagador en Luxemburgo y a D.F. MORDAZA & Co., Inc., como agente de informacion.

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