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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548901 Registro, Transferencia El registro de propiedad de los y Custodia titulares de los bonos, así como la transferencia y custodia de dichos valores, se refl eja exclusivamente en las anotaciones en cuenta que mantiene el Registro Contable que administra CAVALI S.A. ICLV, o la entidad que haga sus veces. Los bonos se listan en la Bolsa de Valores de Lima. Categoría : Son obligaciones directas, generales e incondicionales del emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas. Tipo de instrumento : Instrumento de renta fi ja. Asesores fi nancieros : Deutsche Bank Securities Inc, Morgan Stanley & CO. LLC y BBVA Securities Inc. Colocadores : BBVA Banco Continental S.A. Moneda : Nuevos Soles Mecanismo de colocación : A través de un mecanismo denominado Bookbuilding. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado. Monto de colocación o colocaciones : El monto será determinado por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas Denominación : Bonos Soberanos Plazo Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días. Valor nominal del bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) Pago de principal e intereses : El pago del principal podrá ser al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca. Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV. Reaperturable : Si Ley aplicable : Ley Peruana. Jurisdicción aplicable : Cortes y Tribunales del Perú Opción de Rescate : No tendrá opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su primera emisión. Las ofertas de recompra o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate. Opción de Segregación : Los bonos que se emitan podrán tener la opción de segregación Fecha de liquidación : A ser determinada en la oferta Artículo 3.- Del Reglamento Operativo para la Recompra y/o Intercambio Interno de Bonos Soberanos El Reglamento Operativo de la Recompra y/o Intercambio Interno de Bonos Soberanos, será aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 4.- Contratación de servicios 4.1 Apruébese la contratación de Deutsche Bank Securities Inc.; Morgan Stanley & CO. LLC; y BBVA Securities Inc, como asesores fi nancieros y colocadores de la emisión interna a que se refi ere el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Las citadas entidades fueron seleccionadas con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modifi catorias. 4.2 El BBVA Banco Continental S.A. es la entidad domiciliada en el país, designada por las entidades mencionadas en el numeral anterior en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, para que se encargue de colocar la emisión interna que se aprueba en el artículo 2 de este Decreto Supremo. 4.3 Adicionalmente, se aprueba la contratación de The Bank of New York Mellon en calidad de agente de transferencia y pagador en Luxemburgo y a D.F. King & Co., Inc., como agente de información. Artículo 5.- Aprobación de contratos y documentos de la operación Los documentos y los contratos que se deriven de la operación de administración de deuda pública y de la emisión de bonos, que se realicen en virtud del presente Decreto Supremo serán aprobados por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas. Artículo 6.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la operación de administración de deuda y con la emisión interna de bonos que se aprueba en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1213328-2 Dictan disposiciones para implemen- tación de emisión de bonos DECRETO SUPREMO N° 053-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó la emisión externa o interna de bonos, que en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la fi nalidad de prefi nanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fi scal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual, sujeto a que se den las condiciones establecidas en el numeral 20.5 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; Que, en adición, conforme a la acotada Primera Disposición Complementaria Transitoria, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementación de la emisión externa de bonos, así como para la implementación de la emisión interna de bonos a que se refi ere el párrafo precedente, en caso se utilice un mecanismo de