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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548904 Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días, o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago de principal : Al vencimiento o amortizable. Ley aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Artículo 3.- Contratación de servicios 3.1 Apruébese la contratación de Deutsche Bank Securities Inc.; Morgan Stanley & CO. LLC; y BBVA Securities Inc, como asesores fi nancieros y colocadores de la emisión externa e interna a que se refi ere el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Las citadas entidades fueron seleccionadas con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modifi catorias. 3.2 El BBVA Banco Continental S.A. es la entidad domiciliada en el país, designada por las entidades mencionadas en el numeral anterior en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, para que se encargue de colocar la emisión interna que se menciona en el artículo 2 de este Decreto Supremo. 3.3 Adicionalmente, se aprueba la contratación de The Bank of New York Mellon, en calidad de agente de listado, transferencia y pagador en Luxemburgo. Artículo 4.- Aprobación de contratos y documentos de la emisión Los contratos y documentos que se deriven de la emisión de bonos, que se realicen en virtud del presente Decreto Supremo serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión de bonos, interna y/o externa, a que se refi ere los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1213328-3 Aprueban contratación de Estudios de Abogados para que brinden asesoría legal en operación de administración de deuda y emisión de bonos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2015-EF/52 Lima, 18 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto realizar una operación de administración de deuda y emisión de bonos; Que, para tal fi n, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en Nueva York y de un estudio de abogados que ejerza en la ciudad de Lima, para que brinde asesoría legal en la citada operación de administración de deuda y emisión de bonos; Que, con sujeción al “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados” establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modifi catorias, se seleccionó a WHITE & CASE LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, como asesor legal externo, y a HERNANDEZ Y CIA. ABOGADOS, fi rma de abogados de la ciudad de Lima, como asesor legal interno; Que, en tal sentido, se contratará a WHITE & CASE LLP y a HERNANDEZ Y CIA. ABOGADOS para que brinden la correspondiente asesoría legal, externa e interna, respectivamente, en la operación indicada en el primer considerando de esta Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 033- 2006-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la contratación de WHITE & CASE LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del estudio HERNANDEZ Y CIA. ABOGADOS, como asesor legal local, para los fi nes descritos en la parte considerativa de esta norma legal. Dichas contrataciones se efectuarán con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los contratos de locación de servicios que permitan implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1213763-1 Aprueban documentos y contratos correspondientes a las emisiones de bonos destinadas a financiar la operación de administración de deuda pública, a prefinanciar los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2016 y a financiar los proyectos de inversión priorizados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 005-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2015-EF/52 Lima, 18 de marzo de 2015