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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548903 DECRETA: Artículo 1.- Determinación de los montos a ser emitidos 1.1 En el marco de la emisión interna y/o externa de bonos aprobada por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, destinada a prefi nanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fi scal, el Gobierno Nacional efectuará una o más colocaciones, hasta por el monto equivalente a S/. 1 700 000 000,00 (UN MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). 1.2 En el marco de la emisión interna aprobada por el Decreto de Urgencia N° 005-2014, destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Nacional efectuará una o más colocaciones, hasta por el monto equivalente a S/. 2 672 309 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2.- De la emisión interna y/o externa de bonos Para implementar la emisión de bonos interna y/o externa destinada a prefi nanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fi scal, aprobada en el marco de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, así como la emisión interna de bonos destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales priorizados, aprobada por el Decreto de Urgencia N° 005- 2014, se contarán con las siguientes características: 2.1 Emisión interna de bonos a) Lo dispuesto por el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 096- 2013-EF, o el que lo sustituya; siendo las características generales de la emisión de bonos soberanos a emitir las siguientes: Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de una o más subastas. Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima b) Alternativamente, o de manera complementaria, el mecanismo de colocación denominado bookbuilding o construcción de un libro de órdenes de compra de bonos sobre la base del cual el emisor los asigna, en sustitución al Programa de Creadores de Mercado señalado en el literal anterior. Los bonos contarán con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Naturaleza : Son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables Registro, Transferencia El registro de propiedad de los y Custodia titulares de los bonos, así como la transferencia y custodia de dichos valores, se refl eja exclusivamente en las anotaciones en cuenta que mantiene el Registro Contable que administra CAVALI S.A. ICLV, o la entidad que haga sus veces. Los bonos se listan en la Bolsa de Valores de Lima. Categoría : Son obligaciones directas, generales e incondicionales del emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas. Tipo de instrumento : Instrumento de renta fi ja. Asesores fi nancieros : Deutsche Bank Securities Inc, Morgan Stanley & CO. LLC y BBVA Securities Inc. Colocadores : BBVA Banco Continental S.A. Moneda : Nuevos Soles Mecanismo de colocación : A través de un mecanismo denominado Bookbuilding. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado. Monto de colocación o colocaciones : El monto será determinado por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas Denominación : Bonos Soberanos Plazo Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días. Valor nominal del bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) Pago de principal e intereses : El pago del principal podrá ser al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca. Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV. Reaperturable : Si Ley aplicable : Ley Peruana. Jurisdicción aplicable : Cortes y Tribunales del Perú Opción de Rescate : No tendrá opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su primera emisión. Las ofertas de recompra o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate. Opción de Segregación : Los bonos que se emitan podrán tener la opción de segregación Fecha de liquidación : A ser determinada en la oferta 2.2 Emisión externa de bonos La emisión externa de bonos contará con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Asesores fi nancieros y colocadores : Deutsche Bank Securities Inc.; Morgan Stanley & CO. LLC; y BBVA Securities Inc. Monto de colocación o colocaciones : Los montos serán determinados por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas. Moneda : Dólares Americanos. Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales denominados en Dólares Americanos, a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos, cuyos plazos serán determinados oportunamente. Mecanismo de colocación : A través de un mecanismo de Bookbuilding. Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine. Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding.