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Miércoles 18 de marzo de 2015 548899 Año XXXII - Nº 13188 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 052-2015-EF.- Aprueban operación de administración de deuda pública y emisión de bonos 548900 D.S. N° 053-2015-EF.- Dictan disposiciones para implementación de emisión de bonos 548901 R.M. N° 107-2015-EF/52.- Aprueban contratación de Estudios de Abogados para que brinden asesoría legal en operación de administración de deuda y emisión de bonos 548904 R.M. N° 108-2015-EF/52.- Aprueban documentos y contratos correspondientes a las emisiones de bonos destinadas a fi nanciar la operación de administración de deuda pública, a prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2016 y a fi nanciar los proyectos de inversión priorizados en el marco del Decreto de Urgencia N° 005- 2014 548904 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 056-2015-JUS.- Acceden a la solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia 548905 R.S. N° 057-2015-JUS.- Autorizan viaje de Procurador Público Ad Hoc a Bolivia, en comisión de servicios 548906 Sumario EDICIÓN EXTRAORDINARIA FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN