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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548900 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de administración de deuda pública y emisión de bonos DECRETO SUPREMO N° 052-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a realizar operaciones de administración de deuda en armonía con los lineamientos contenidos en la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos; estableciendo que tales operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la ley de endeudamiento del sector público para cada año fi scal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, asimismo, el numeral 37.1 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, concordado con la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de dicha norma, dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicha autorización, el Gobierno Peruano ha considerado conveniente realizar una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de recompra y/o intercambio, parcial y/o total de los Bonos Globales con vencimiento en los años 2016, 2019 y 2025, hasta por un monto de principal de US$ 1 777 942 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), así como de los Bonos Soberanos BS05MAY15, BS12AGO17, BS12AGO20 y BS12FEB29, hasta por un monto de principal ascendente a S/. 6 777 129 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la referida operación de administración de deuda será fi nanciada con los recursos provenientes de una emisión interna de bonos; Que, para la implementación de la operación de administración de deuda y la emisión interna de bonos a que se refi ere el considerando precedente, la misma que tendrá difusión internacional, se requieren los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modifi catorias, se aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores fi nancieros de la referida emisión de bonos, cuya contratación resulta pertinente aprobar; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del acotado procedimiento de contratación, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, los asesores fi nancieros antes citados han designado a la entidad domiciliada en el país encargada de la colocación de la referida emisión de bonos en el mercado local; Que, sobre la mencionada operación de administración de deuda y la emisión de bonos, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la operación de administración de deuda y la emisión de bonos, antes citadas, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de operación de administración de deuda pública Apruébese la operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de recompra y/o intercambio, parcial y/o total de los Bonos Globales con vencimiento en los años 2016, 2019 y 2025, hasta por un monto de principal ascendente a la suma de US$ 1 777 942 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), así como de los Bonos Soberanos BS05MAY15, BS12AGO17, BS12AGO20 y BS12FEB29, hasta por un monto de principal ascendente a la suma de S/. 6 777 129 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES, cuyo fi nanciamiento se realizará mediante la emisión interna de bonos que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2.- Aprobación de emisión de bonos Apruébese la emisión interna de bonos, en una o más colocaciones, hasta por el importe que resulte para implementar la operación de administración de deuda pública que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Para los fi nes de la presente emisión, se contarán con las siguientes características: a) Lo dispuesto por el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 096- 2013-EF, o el que lo sustituya; siendo las características generales de la emisión de bonos soberanos a emitir la siguiente: Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de una o más subastas. A través de una o más adjudicaciones directas, en caso se trate de implementar el intercambio Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima b) Alternativamente, o de manera complementaria, el mecanismo de colocación denominado bookbuilding o construcción de un libro de órdenes de compra de bonos sobre la base del cual el emisor los asigna, en sustitución al Programa de Creadores de Mercado señalado en el literal anterior. Los bonos contarán con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Naturaleza : Son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables