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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548888 22.5 Para el caso particular de una prórroga de la fase de ejecución operativa o de la fase de cierre del Convenio de Financiación, cabe remitirse al artículo 4, apartados 4 y 5, de las presentes Condiciones Generales. 22.6 Si los criterios de descentralización mencionados, en su caso, en las Condiciones Particulares dejaran de ser respetados por el Benefi ciario, y sin perjuicio de una posible aplicación de los artículos 23 y 24 de las presentes Condiciones Generales, la Comisión podrá decidir reanudar las tareas de ejecución fi nanciera confi adas al Benefi ciario con el fi n de proseguir la ejecución del Proyecto/Programa en nombre y por cuenta del Benefi ciario previa notifi cación escrita a éste. ARTÍCULO 23 - SUSPENSIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN 23.1 Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes: - La Comisión podrá suspender la aplicación del Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por el Benefi ciario de una de las obligaciones que le incumban con arreglo a dicho Convenio y, en particular, si los criterios de descentralización mencionados, en su caso, en las Condiciones Particulares dejaran de ser aplicados por el Benefi ciario. - La Comisión podrá suspender el Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por el Benefi ciario de una obligación derivada del respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción. - El Convenio de Financiación podrá suspenderse en caso de fuerza mayor, tal como se defi ne a continuación. Se entenderá por fuerza mayor toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las Partes y no imputable a una falta o una negligencia de una ellas (o de uno de sus contratantes, mandatarios o empleados), que impida a una de las Partes ejecutar una de sus obligaciones contractuales y que no haya podido superarse pese a toda la diligencia desplegada. Los defectos o demoras en la puesta a disposición de equipo o material, los confl ictos laborales, las huelgas o las difi cultades fi nancieras no podrán alegarse como caso de fuerza mayor del que la otra Parte esté debidamente informada. No se considerará que una Parte haya faltado a sus obligaciones contractuales si se lo impide un caso de fuerza mayor. La Parte enfrentada a un caso de fuerza mayor informará sin demora a la otra Parte, precisando su naturaleza, su duración probable y sus efectos previsibles, y adoptará todas las medidas necesarias para minimizar los posibles daños. 23.2 La decisión de suspensión se tomará sin preaviso. 23.3 Con carácter cautelar, se suspenderán los pagos mencionados en el artículo 7, apartado 1, de las presentes Condiciones Generales. 23.4 En el momento de la notifi cación de la suspensión, se indicarán las consecuencias para los contratos y presupuestos-programas en curso o por celebrar. 23.5 Una suspensión del Convenio de Financiación no obstará para que la Comisión suspenda los pagos para garantizar la buena gestión fi nanciera o proteger los intereses fi nancieros de la UE. ARTÍCULO 24 - RESCISIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN 24.1. Cuando las situaciones que hayan llevado a la suspensión del Convenio de Financiación no se solucionen en un plazo máximo de cuatro meses, dicho Convenio podrá ser rescindido por una de las Partes, con un preaviso de dos meses. 24.2. Cuando el Convenio de Financiación no haya dado lugar a ningún pago en los tres años siguientes a su fi rma, o cuando ningún contrato de ejecución del Convenio de Financiación se haya fi rmado en estos tres años, dicho Convenio se rescindirá. 24.3 En la notifi cación de la rescisión se indicarán las consecuencias sobre los contratos y presupuestos- programas en curso o por celebrar. ARTÍCULO 25 - SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS 25.1 Todo desacuerdo relativo al Convenio de Financiación que no haya podido solucionarse en el marco de las consultas entre la Comisión y el Benefi ciario previstas en el artículo 21 de las presentes Condiciones Generales en el plazo de seis meses, podrá solucionarse mediante arbitraje a petición de una de las Partes. 25.2 En este caso, las Partes designarán a un árbitro en el plazo de treinta días a partir de la solicitud de arbitraje. En su defecto, cada Parte podrá pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje (La Haya) que designe al segundo árbitro. Los dos árbitros nombrarán a su vez a un tercer árbitro en el plazo de treinta días. En su defecto, cada Parte podrá pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje que designe al tercer árbitro. 25.3 Si los árbitros no decidieren lo contrario, se aplicará el procedimiento previsto por el «Reglamento facultativo de arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados» del Tribunal Permanente de Arbitraje. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría en un plazo de tres meses. 25.4 Cada Parte deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de los árbitros. ANEXO II DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN N° ALA/DCI/2012/023-475 DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PAÍS BENEFICIARIO Perú AUTORIDAD SOLICITANTE Gobierno del Perú LÍNEA PRESUPUESTARIA BGUE-B2012-19.090100-C1-DEVCO DELPER TÍTULO Apoyo Presupuestario a la Política de promoción de la exportación de productos ecológicos – EURO-ECO-TRADE COSTE TOTAL 13 000 000 EUR MÉTODO DE AYUDA/ MODO DE GESTIÓN Programa de Apoyo a la Política Sectorial: - Apoyo presupuestario sectorial: 11 500 000 EUR - Ayuda complementaria: 1 500 000 EUR CÓDIGO CAD 33120 SECTOR Facilitación del Comercio 1. INTERVENCIÓN 1.1.Objetivos Objetivo General Apoyar fi nanciera y técnicamente la adecuada implementación de la política peruana de promoción de las exportaciones de productos ecológicos. Para alcanzar dicho objetivo, se velará por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú y la UE en el Acuerdo Comercial Multiparte (MPTA por sus siglas en inglés); en particular, aquellos destinados a facilitar la consecución por parte de los exportadores nacionales de los requisitos propios del proceso de exportación. Ello implica la generación de mayores capacidades en las instituciones peruanas para reducir o eliminar las trabas no arancelarias a la exportación y el fortalecimiento de las capacidades nacionales para hacer efectivas medidas de cuidado ambiental y garantizar la sostenibilidad de la producción ecológica. Objetivo Específi co Apoyar fi nanciera y técnicamente la mejora de capacidades de los actores que intervienen en la cadena de producción-exportación de los productos ecológicos. Este objetivo requiere de acciones concretas de promoción de prácticas de cultivo respetuosas con el ambiente, la conservación de la diversidad biológica y los recursos naturales. Es particularmente importante la actuación de la autoridad encargada de la promoción de las exportaciones ecológicas, la autoridad en la