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El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548942 tiene por objeto regular el tratamiento de la promoción de la inversión privada que involucren recursos de la Municipalidad, como activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Así como a desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, que se produzca como consecuencia de la iniciativa privada, en el ámbito de su respectiva competencia. La promoción de la inversión privada como consecuencia de la presentación de iniciativas privadas constituye un instrumento de apoyo a la Municipalidad en la formulación de proyectos públicos de inversión privada, sin perjuicio de las iniciativas provenientes de ésta. Artículo 11º.- Requisitos para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de inversión. 11.1. Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán presentar ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, iniciativas de proyectos de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que puedan ser ejecutados con la participación de la inversión privada a través de las modalidades previstas en el Artículo 6. 11.2. En dichas iniciativas se deberá identi fi car el proyecto de inversión a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra, activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicio Público, que pretende explotar, las bases de su factibilidad técnica, las posibles fuentes de fi nanciamiento del proyecto, así como otros aspectos que permitan identi fi carlo con claridad. El contenido mínimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuación: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley. b) Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través del cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6. c) Descripción del Proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y de servicios públicos de la Municipalidad sobre el cual se desarrollará el proyecto , así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Bene fi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado, y de resultar aplicable por el tipo de proyecto; arquitectura y/o ingeniería preliminar del proyecto en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada. d) Ámbito de in fl uencia del Proyecto. e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Organismo Promotor de la Inversión Privada y su evaluación por el Concejo Municipal. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental.g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada. El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendrá carácter con fi dencial y reservado hasta su cali fi cación por parte del Concejo Municipal, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. h) Capacidad fi nanciera y técnica del proponente de la iniciativa privada, sustentada con estados fi nancieros auditados de los dos últimos años y experiencia para la ejecución, gestión u operación, mantenimiento de proyectos de similar envergadura, debidamente sustentada. 11.3. Junto con la información indicada en el numeral anterior, se acompañará la descripción cuanti fi cada y la sustentación correspondiente de los gastos incurridos en su elaboración, la cual tendrá el carácter de declaración jurada. 11.4. Las iniciativas privadas de proyectos de inversión serán presentadas ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada.Artículo 12º.- Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión. El trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, se sujetara a las siguientes disposiciones: 12.1. Las iniciativas privadas de proyectos de inversión que sean presentadas por particulares, tienen el carácter de peticiones de gracia conforme al Artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del particular se agota con su presentación ante la autoridad competente, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial, salvo los supuestos expresamente contemplados en el inciso 12.8 del presente Artículo. El encargado de aprobar las iniciativas privadas presentadas a la Municipalidad es el Concejo Municipal, conforme a lo previsto en el Artículo 33 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 12.2. Presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada procederá a evaluarla y, declarar de ser el caso, la viabilidad, interés o relevancia del proyecto de inversión que se proponga y si en consecuencia, el referido proyecto puede adscribirse en alguna de las modalidades de participación de la inversión privada contempladas en el Artículo 6. Para tales efectos serán de aplicación los criterios de evaluación contemplados en el Artículo 13. 12.3. Para efectos de la evaluación de la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, deberá solicitar a las Gerencias u órganos de línea competentes de la Municipalidad, previa emisión de informes vinculados a la evaluación del proyecto de inversión propuesto. 12.4. Los informes que emitan las Gerencias u órganos de línea competentes de la Municipalidad, tienen carácter consultivo y no vinculante para efectos de la decisión que adopte el Concejo Municipal respecto de las iniciativas privadas de proyectos de inversión que sean sometidas a su consideración. 12.5. Sin perjuicio del resultado de la evaluación del proyecto, el Organismo Promotor de la Inversión Privada se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones y/o modi fi caciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada. 12.6. La introducción de ampliaciones y/o modi fi caciones a que se ha hecho referencia deberán ser previamente coordinadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada con el inversionista titular de la iniciativa privada, mediante reuniones cuyo número será fi jado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, según las características propias de cada proyecto de inversión privada. 12.7. Una vez efectuada las reuniones de coordinación antes mencionadas, el Organismo Promotor de la Inversión Privada comunicará al titular de la iniciativa privada, por escrito, dentro de la vigencia del plazo máximo establecido en el inciso 12.8, las ampliaciones y/o modi fi caciones introducidas a efectos que mani fi este formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concederá al interesado un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción efectiva de la comunicación remitida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. En caso de disconformidad del interesado o si este no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el Organismo Promotor de la Inversión Privada rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial. 12.8. El plazo máximo para emitir el pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la misma. De considerarlo conveniente, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, podrá solicitar al interesado la presentación de información complementaria, dentro del término de cinco (5) días hábiles, para efectos de lo cual podrán concederle un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles, el mismo que se computará como plazo adicional al plazo original previsto para la emisión del pronunciamiento. En caso que la elaboración y/o recolección de la información complementaria que deba presentar el