Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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tiene por objeto regular el tratamiento de la promocion de la inversion privada que involucren recursos de la Municipalidad, como activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos. Asi como a desarrollar proyectos de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica, que se produzca como consecuencia de la iniciativa privada, en el ambito de su respectiva competencia. La promocion de la inversion privada como consecuencia de la MORDAZA de iniciativas privadas constituye un instrumento de apoyo a la Municipalidad en la formulacion de proyectos publicos de inversion privada, sin perjuicio de las iniciativas provenientes de esta. Articulo 11º.- Requisitos para la MORDAZA de iniciativas privadas en proyectos de inversion. 11.1. Las personas juridicas, nacionales o extranjeras, podran presentar ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada, iniciativas de proyectos de inversion sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que puedan ser ejecutados con la participacion de la inversion privada a traves de las modalidades previstas en el Articulo 6. 11.2. En dichas iniciativas se debera identificar el proyecto de inversion a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripcion de la obra, activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y servicio Publico, que pretende explotar, las bases de su factibilidad tecnica, las posibles MORDAZA de financiamiento del proyecto, asi como otros aspectos que permitan identificarlo con claridad. El contenido minimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuacion: a) Nombre o razon social del solicitante con indicacion de sus generales de ley. b) Propuesta de modalidad de participacion de la inversion privada a traves del cual se llevara a cabo el MORDAZA de promocion de la inversion privada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6. c) Descripcion del Proyecto, incluyendose: (i) Nombre y MORDAZA del proyecto, con indicacion del activo, empresa, servicio, obra publica de infraestructura y de servicios publicos de la Municipalidad sobre el cual se desarrollara el proyecto , asi como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situacion legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecucion del proyecto reportara para la localidad donde sea ejecutado, y de resultar aplicable por el MORDAZA de proyecto; arquitectura y/o ingenieria preliminar del proyecto en el que de acuerdo a las caracteristicas del mismo, se incluya la informacion tecnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada. d) Ambito de influencia del Proyecto. e) Evaluacion economica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversion, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su analisis por el Organismo Promotor de la Inversion Privada y su evaluacion por el Concejo Municipal. f) Evaluacion preliminar del impacto ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participacion de la inversion privada. El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendra caracter confidencial y reservado hasta su calificacion por parte del Concejo Municipal, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. h) Capacidad financiera y tecnica del proponente de la iniciativa privada, sustentada con estados financieros auditados de los dos ultimos anos y experiencia para la ejecucion, gestion u operacion, mantenimiento de proyectos de similar envergadura, debidamente sustentada. 11.3. Junto con la informacion indicada en el numeral anterior, se acompanara la descripcion cuantificada y la sustentacion correspondiente de los gastos incurridos en su elaboracion, la cual tendra el caracter de declaracion jurada. 11.4. Las iniciativas privadas de proyectos de inversion seran presentadas ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada.

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

Articulo 12º.- Tramite de las iniciativas privadas en proyectos de inversion. El tramite de las iniciativas privadas en proyectos de inversion sobre recursos estatales, se sujetara a las siguientes disposiciones: 12.1. Las iniciativas privadas de proyectos de inversion que MORDAZA presentadas por particulares, tienen el caracter de peticiones de MORDAZA conforme al Articulo 112 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del particular se agota con su MORDAZA ante la autoridad competente, sin posibilidad de impugnacion del pronunciamiento en sede administrativa o judicial, salvo los supuestos expresamente contemplados en el inciso 12.8 del presente Articulo. El encargado de aprobar las iniciativas privadas presentadas a la Municipalidad es el Concejo Municipal, conforme a lo previsto en el Articulo 33 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 12.2. Presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversion Privada procedera a evaluarla y, declarar de ser el caso, la viabilidad, interes o relevancia del proyecto de inversion que se proponga y si en consecuencia, el referido proyecto puede adscribirse en alguna de las modalidades de participacion de la inversion privada contempladas en el Articulo 6. Para tales efectos seran de aplicacion los criterios de evaluacion contemplados en el Articulo 13. 12.3. Para efectos de la evaluacion de la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversion Privada, debera solicitar a las Gerencias u organos de linea competentes de la Municipalidad, previa emision de informes vinculados a la evaluacion del proyecto de inversion propuesto. 12.4. Los informes que emitan las Gerencias u organos de linea competentes de la Municipalidad, tienen caracter consultivo y no vinculante para efectos de la decision que adopte el Concejo Municipal respecto de las iniciativas privadas de proyectos de inversion que MORDAZA sometidas a su consideracion. 12.5. Sin perjuicio del resultado de la evaluacion del proyecto, el Organismo Promotor de la Inversion Privada se encuentra facultado para proponer la introduccion de las ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseno de la iniciativa privada presentada. 12.6. La introduccion de ampliaciones y/o modificaciones a que se ha hecho referencia deberan ser previamente coordinadas por el Organismo Promotor de la Inversion Privada con el inversionista titular de la iniciativa privada, mediante reuniones cuyo numero sera fijado por el Organismo Promotor de la Inversion Privada, segun las caracteristicas propias de cada proyecto de inversion privada. 12.7. Una vez efectuada las reuniones de coordinacion MORDAZA mencionadas, el Organismo Promotor de la Inversion Privada comunicara al titular de la iniciativa privada, por escrito, dentro de la vigencia del plazo MORDAZA establecido en el inciso 12.8, las ampliaciones y/o modificaciones introducidas a efectos que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concedera al interesado un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde la recepcion efectiva de la comunicacion remitida por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. En caso de disconformidad del interesado o si este no se pronuncia dentro del plazo MORDAZA indicado, el Organismo Promotor de la Inversion Privada rechazara la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podra ser impugnado en la via administrativa o judicial. 12.8. El plazo MORDAZA para emitir el pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, es de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de la MORDAZA de la misma. De considerarlo conveniente, el Organismo Promotor de la Inversion Privada, podra solicitar al interesado la MORDAZA de informacion complementaria, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, para efectos de lo cual podran concederle un plazo MORDAZA de hasta diez (10) dias habiles, el mismo que se computara como plazo adicional al plazo original previsto para la emision del pronunciamiento. En caso que la elaboracion y/o recoleccion de la informacion complementaria que deba presentar el

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