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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 (20/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 549024 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ratifican Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Comas - 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 431/MC Comas, 13 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen de fecha 11 de Marzo del 2015 trabajada en conjunto por las Comisiones Permanentes de Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, de Asuntos Jurídicos y de Rentas, Fiscalización y Control Municipal; el Informe Nº 002-2015-ST-CODISEC/MC de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 109- 2015-GSP-GM/MC de la Gerencia de Servicios Públicos y el Informe Nº 063-2015-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del proyecto de Ordenanza que ratifi ca el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015, del Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia , conforme a los artículos I y II del título Preliminar de la Ley Orgánica Nº 27972; Que, conforme al inciso e), del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, conforme al inciso 8º, del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el primer párrafo de los artículos 39º y 40º del cuerpo legal acotado, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.1., del inciso 1º, del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1., del inciso 2º del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar efi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; Que, el artículo 17º del mismo cuerpo normativo señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al inciso e., del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital o el órgano que haga sus veces asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 31º del mismo cuerpo normativo, señala respecto de los Comités Distritales en las capitales de provincias que, “Además de establecer los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) en sus circunscripciones territoriales, los Alcaldes Provinciales son responsables de constituir e instalar, bajo su presidencia, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) con competencia exclusiva para su distrito capital”; Que, mediante Informe Nº 002-2015-ST-CODISEC/ MC, el Subgerente de Seguridad Ciudadana en calidad de Secretario Técnico del CODISEC, comunica que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Comas, cumplió con aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana, por lo que le corresponde al Concejo Distrital de Comas proceder a la ratifi cación del mismo; Que, según el informe Nº 109-2015-GSP-GM/MDC el Gerente de Servicios Públicos, indica que adjunto al Informe del Subgerente de Seguridad Ciudadana que presenta el Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de Comas con su respectiva Acta de aprobación se tiene el referido Proyecto de Ordenanza para la ratifi cación por el Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 063-2015-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, opina por la procedencia de la ratifi cación del Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de Comas - 2015, debiendo remitirse al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades,; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE COMAS - 2015 Artículo Primero.- RATIFIQUESE, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Comas para el ejercicio del año 2015. Artículo Segundo.- DISPONGASE que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Comas para el ejercicio del año 2015, entra en vigencia al día siguiente de haber sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, y queda sin efecto el 31 de Diciembre del 2015. Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y/u órgano competente, su implementación y cumplimiento. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza municipal conforme a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1214275-1