Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2015 (20/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ratifican Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Comas 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 431/MC Comas, 13 de marzo de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen de fecha 11 de Marzo del 2015 trabajada en conjunto por las Comisiones Permanentes de Regidores de la Comision de Servicios a la MORDAZA, de Asuntos Juridicos y de Rentas, Fiscalizacion y Control Municipal; el Informe Nº 002-2015-ST-CODISEC/MC de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 1092015-GSP-GM/MC de la Gerencia de Servicios Publicos y el Informe Nº 063-2015-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, respecto del proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015, del Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia , conforme a los articulos I y II del titulo Preliminar de la Ley Organica Nº 27972; Que, conforme al inciso e), del articulo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, conforme al inciso 8º, del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el primer parrafo de los articulos 39º y 40º del cuerpo legal acotado, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.1., del inciso 1º, del articulo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participacion de la sociedad civil y de la Policia Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdiccion provincial, de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1., del inciso 2º del acotado articulo de la ley citada establece que son funciones especificas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policia Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; Que, conforme al articulo 3º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema

Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la accion del Estado y promover la participacion ciudadana para garantizar una situacion de paz social; Que, el articulo 17º del mismo cuerpo normativo senala que los comites regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como funcion ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al inciso e., del articulo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital o el organo que haga sus veces asume las funciones de Secretaria Tecnica del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado para su ratificacion mediante Ordenanza Municipal; Que, el articulo 31º del mismo cuerpo normativo, senala respecto de los Comites Distritales en las capitales de provincias que, "Ademas de establecer los Comites Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) en sus circunscripciones territoriales, los Alcaldes Provinciales son responsables de constituir e instalar, bajo su presidencia, los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) con competencia exclusiva para su distrito capital"; Que, mediante Informe Nº 002-2015-ST-CODISEC/ MC, el Subgerente de Seguridad Ciudadana en calidad de Secretario Tecnico del CODISEC, comunica que el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de Comas, cumplio con aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana, por lo que le corresponde al Concejo Distrital de Comas proceder a la ratificacion del mismo; Que, segun el informe Nº 109-2015-GSP-GM/MDC el Gerente de Servicios Publicos, indica que adjunto al Informe del Subgerente de Seguridad Ciudadana que presenta el Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de Comas con su respectiva Acta de aprobacion se tiene el referido Proyecto de Ordenanza para la ratificacion por el Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 063-2015-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta la documentacion generada y la normatividad vigente, opina por la procedencia de la ratificacion del Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de Comas - 2015, debiendo remitirse al Concejo Municipal para su aprobacion correspondiente, de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, de la Ley Organica de Municipalidades,; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobo por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE COMAS - 2015 Articulo Primero.- RATIFIQUESE, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Comas para el ejercicio del ano 2015. Articulo Segundo.- DISPONGASE que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Comas para el ejercicio del ano 2015, entra en vigencia al dia siguiente de haber sido aprobado por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, y queda sin efecto el 31 de Diciembre del 2015. Articulo Tercero.- ENCARGUESE, a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y/u organo competente, su implementacion y cumplimiento. Articulo Cuarto.- PUBLIQUESE la presente ordenanza municipal conforme a Ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1214275-1

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