Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2015 (20/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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la invitacion: Participacion en ceremonia de juramentacion del senor MORDAZA Evo MORDAZA MORDAZA ­ Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en su MORDAZA mandato de gobierno; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordo: Primero: AUTORIZAR en Comision de Servicios al Presidente Regional (e) del Gobierno Regional MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 19 al 24 de enero de 2015, para que viaje al Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de asistir a la Ceremonia de Juramentacion del senor MORDAZA Evo MORDAZA MORDAZA ­ Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en su MORDAZA mandato de gobierno; debiendo presentar a su retorno un informe detallado y documentado de las actividades y gestiones realizadas en dicho evento, ante el Pleno del Consejo Regional. Segundo: ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento del presente Acuerdo Regional. Tercero: ENCARGAR a la Direccion Regional de Administracion la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www. regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAFRA Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional 1213208-1

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015

Aceptan donacion de Maquina de Circulacion Extracorporea efectuada a favor del Gobierno Regional MORDAZA, para equipar el Hospital Regional MORDAZA
ACUERDO REGIONAL Nº 012-2015-GR.CAJ-CR MORDAZA, 5 de febrero de 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su MORDAZA Sesion Ordinaria de fecha 04 de febrero del ano 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 0022015-GR.CAJ-CR/COAJ-CODESO, Proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la donacion de una Maquina de Circulacion Extracorporea, con el MORDAZA unanime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 192° de la Constitucion Politica del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en el articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 15º literales a) e i) prescribe como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, Autorizar la transferencia de los

bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. Ademas, el articulo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a traves de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; finalmente, en el articulo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas leyes de la Republica, asi mismo el numeral 1) del articulo y literal acotado, senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su articulo 11° dispone que las entidades publicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizaran los actos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes estatales, de acuerdo a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA se aprueba el "Reglamento de la Ley N° 29151, Ley Genera del Sistema Nacional de Bienes Estatales", y que en su MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria, establece la vigencia de las Directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a los dispuesto en el citado Reglamento. Ademas, en su articulo 54° dispone la aceptacion de la donacion, previa evaluacion de los documentos presentados y emision de un informe tecnico - legal, se efectuara por Resolucion de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias. La Resolucion se insertara en la Escritura Publica correspondiente, con arreglo a lo establecido en el articulo 1625 del Codigo Civil; En ese sentido, se tiene la Directiva N° 009-2002/ SBN, establece el Procedimiento para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a Favor del Estado, determinandose en el punto 3.1.3 que las donaciones de bienes muebles provenientes del exterior seran aceptadas mediante Resolucion Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; Al respecto, mediante Decreto Supremo N° 096-2007EF se aprueba el Reglamento para la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, el mismo que en su articulo 4° literal d) dispone que para la expedicion de las resoluciones ministeriales de aprobacion de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberan presentar, ante el Sector correspondiente, Resolucion de aceptacion de la donacion, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donacion; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado, establece como politica del Eje de Desarrollo Social Cultural "Incrementar el acceso a servicios integrales de salud con calidad y enfoque intercultural"; la que tiene como proposito dotar a los establecimientos de salud con la infraestructura y equipamiento de acuerdo a las necesidades y capacidad resolutiva de cada establecimiento de salud; en este sentido, el aprobar la donacion de un equipo medico contribuira a implementar el Hospital Regional de MORDAZA, ampliando la accesibilidad a la poblacion a un servicio de salud de calidad; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordo: Primero: ACEPTAR la donacion realizada por la Life is Great Global Foundation (Fundacion LIG Global), a favor del Gobierno Regional MORDAZA de una Maquina de Circulacion Extracorporea, SARNS 8000 (Modelo N° 980702-06440-0, SN 1587) cuyo valor patrimonial asciende al monto de $ 40,000 (Cuarenta Mil Dolares Americanos), para equipar la Sala de Cirugia Cardiotoraxica del Hospital Regional MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

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