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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 (20/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 549022 la invitación: Participación en ceremonia de juramentación del señor Juan Evo Morales Ayma – Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en su nuevo mandato de gobierno; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: AUTORIZAR en Comisión de Servicios al Presidente Regional (e) del Gobierno Regional Cajamarca, Sr. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, desde el 19 al 24 de enero de 2015, para que viaje al Estado Plurinacional de Bolivia, a fi n de asistir a la Ceremonia de Juramentación del señor Juan Evo Morales Ayma – Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en su nuevo mandato de gobierno; debiendo presentar a su retorno un informe detallado y documentado de las actividades y gestiones realizadas en dicho evento, ante el Pleno del Consejo Regional. Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento del presente Acuerdo Regional. Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOSÉ MARIO MENDOZA ZAFRA Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional 1213208-1 Aceptan donación de Máquina de Circulación Extracorpórea efectuada a favor del Gobierno Regional Cajamarca, para equipar el Hospital Regional Cajamarca ACUERDO REGIONAL Nº 012-2015-GR.CAJ-CR Cajamarca, 5 de febrero de 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Segunda Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero del año 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 002- 2015-GR.CAJ-CR/COAJ-CODESO, Proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la donación de una Máquina de Circulación Extracorpórea, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literales a) e i) prescribe como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. Además, el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; fi nalmente, en el artículo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, así mismo el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 11° dispone que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA se aprueba el “Reglamento de la Ley N° 29151, Ley Genera del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, y que en su Segunda Disposición Complementaria Derogatoria, establece la vigencia de las Directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a los dispuesto en el citado Reglamento. Además, en su artículo 54° dispone la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad benefi ciaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias. La Resolución se insertará en la Escritura Pública correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 1625 del Código Civil; En ese sentido, se tiene la Directiva N° 009-2002/ SBN, establece el Procedimiento para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a Favor del Estado, determinándose en el punto 3.1.3 que las donaciones de bienes muebles provenientes del exterior serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; Al respecto, mediante Decreto Supremo N° 096-2007- EF se aprueba el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, el mismo que en su artículo 4° literal d) dispone que para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado, establece como política del Eje de Desarrollo Social Cultural “Incrementar el acceso a servicios integrales de salud con calidad y enfoque intercultural”; la que tiene como propósito dotar a los establecimientos de salud con la infraestructura y equipamiento de acuerdo a las necesidades y capacidad resolutiva de cada establecimiento de salud; en este sentido, el aprobar la donación de un equipo médico contribuirá a implementar el Hospital Regional de Cajamarca, ampliando la accesibilidad a la población a un servicio de salud de calidad; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: ACEPTAR la donación realizada por la Life is Great Global Foundation (Fundación LIG Global), a favor del Gobierno Regional Cajamarca de una Máquina de Circulación Extracorpórea, SARNS 8000 (Modelo N° 98- 0702-06440-0, SN 1587) cuyo valor patrimonial asciende al monto de $ 40,000 (Cuarenta Mil Dólares Americanos), para equipar la Sala de Cirugía Cardiotoráxica del Hospital Regional Cajamarca, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.