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El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 549018 procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VI de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección; Que, teniendo en cuenta la función antes mencionada, a través de la Resolución Jefatural N° 096-2015-J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de marzo de 2015, se aprobó la lista defi nitiva de candidatos inscritos para la referida elección, precisándose que respecto al ciudadano Marco Antonio Lara Flores no se contaba con pronunciamiento fi nal respecto a la tacha formulada contra su candidatura ante el JNE, por lo que dicho candidato fue considerado en la lista mencionada; Que, de acuerdo al Ofi cio de vistos, la Secretaría General del JNE remite a la ONPE la Resolución N° 0076-2015-JNE con la cual el Pleno del JNE declaró IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Marco Antonio Lara Flores en contra de la Resolución N° 0070- 2015-JNE, pronunciamiento que tiene efectos en la organización del proceso electoral vigente, por lo que corresponde precisar la Resolución Jefatural N° 096- 2015-J/ONPE precitada; De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; los literales n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar la lista defi nitiva de candidatos inscritos para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución y su anexo para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el diario ofi cial El Peruano, en otro de circulación nacional, así como en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 102-2015-J/ONPE Candidatos al CNM por los Colegios de Abogados del país 1. GUIDO CESAR AGUILA GRADOS Colegio de Abogados de Lima 2. VICTOR MANUEL BELAUNDE GONZALES Colegio de Abogados del Callao 3. FERNANDO ALBERTO CALLE HAYEN Colegio de Abogados de Lima 4. LUIS ANTONIO LEGUA AGUIRRE Colegio de Abogados de Ica 5. JOSE OGRES SAUSA CORNEJO Colegio de Abogados de Lima Norte 6. RUTH EMPERATRIZ MONGE GUILLERGUA Colegio de Abogados de Lima 7. ANGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Colegio de Abogados de Madre de Dios 8. EDUARDO SAMUEL LARICO MAMANI Colegio de Abogados de Puno 9. JUAN BAUTISTA BARDELLI LARTIRIGOYEN Colegio de Abogados de Huaura 1214371-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica - UBIGEO del Documento Nacional de Identidad, de ciudadanos residentes en diversas provincias y distritos de los departamentos de Loreto, Junín, Cusco y Huancavelica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 63-2015/JNAC/RENIEC Lima, 19 de marzo de 2015 VISTOS: Las Hojas de Elevación N° 000068-2015/ GOR/RENIEC (05MAR2015), N° 000085-2015/GOR/RENIEC (16MAR2015), y el Informe N° 000014-2015/GOR/RENIEC (05MAR2015); emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevación N° 000042-2015/GPP/RENIEC (17FEB2015), los Memorandos N° 000657-2015/ GPP/RENIEC (02MAR2015), N° 000844-2015/GPP/ RENIEC (13MAR2015), N° 000860-2015/GPP/RENIEC (16MAR2015); emitidos por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los Informes N° 000220-2015/GPP/SGP/ RENIEC (06FEB2015), N° 000459-2015/GPP/SGP/ RENIEC (26FEB2015), N° 000665-2015/GPP/SGP/ RENIEC (13MAR2015) y N° 000678-2015/GPP/SGP/ RENIEC (16MAR2015), emitidos por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 000032-2015/GPP/SGPL/ RENIEC (02MAR2015), emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000024-2015/GAJ/RENIEC (18MAR2015) y la Hoja de Elevación N°000192-2015/ GAJ/RENIEC (18MAR2015), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es público, personal e intransferible, constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, siendo el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que mediante la Ley N° 30186, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de mayo de 2014, se crea la provincia de Putumayo con capital San Antonio del Estrecho en el departamento de Loreto, y los distritos de Rosa Panduro con capital Santa Mercedes, y Yaguas con capital Remanso, del departamento de Loreto; Que por Ley N° 30212, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2014, se sanea los límites