Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 (20/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 549032 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto DECRETO SUPREMO N° 015-2015-PCM PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo; entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, las operaciones policiales antidrogas ejecutadas por la Policía Nacional del Perú y sus pares de Colombia y Brasil, dan cuenta del incremento del tráfico ilícito de drogas en las zonas fronterizas tripartitas, principalmente en el ámbito de Putumayo (Angusilla, Güeppí y El Estrecho), y también en el Bajo Amazonas (Caballococha, Santa Rosa y Valle del Yavarí), provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto; donde se han producido ataques a las fuerzas del orden por parte de las organizaciones criminales que operan en dichas zonas, causando en muchos casos el deceso de miembros de la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo a lo informado por las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú, se ha incrementado la incautación de drogas, insumos químicos y hallazgos de laboratorios de procesamiento de drogas y cocaína en las circunscripciones antes citadas, debido a una importante concentración de cultivos ilegales de coca en los poblados ubicados en estas zonas; Que, en dicho contexto, el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2015”, aprobado por Resolución Ministerial N° 042- 2015-IN/DGCO, contempla la ejecución de acciones de reducción y destrucción de cultivos y almácigos de coca en la Región Loreto, dentro de la cual se considera al sector Caballococha, con la finalidad de obtener la reducción de un total de 35,000 hectáreas de plantaciones ilegales de coca, impidiendo la expansión de nuevas áreas cocaleras en el país, que sirvan como insumo para la elaboración de drogas ilegales; Que, ante ello, mediante Informe N° 007-2015- DIRNOP-REGPOL-LORETO/EM-UNIPLAD el Jefe de la Región Policial Loreto solicita que se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; a fi n de combatir de manera efectiva el tráfi co ilícito de drogas y reducir el espacio cocalero ilegal, así como reducir los índices de criminalidad vinculados al desarrollo de las actividades de producción, transporte y comercialización de drogas ilícitas; con el propósito de lograr los objetivos trazados por el Gobierno Central, relacionados con la consolidación de la pacifi cación de dichas zonas y del país, y el desarrollo de cultivos alternativos para sustituir la economía basada en el sembrío ilegal de la hoja de coca; Que, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas constituye una política de Estado en el Perú, por ser una amenaza a la seguridad y al tener efectos devastadores en lo social, económico, medio ambiental y político; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del Orden Interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Interior, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1215005-1