Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2015 (20/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de MORDAZA MORDAZA y Yavari, de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 015-2015-PCM PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru preve que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, asimismo, el articulo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comision Permanente, los estados de excepcion senalados en dicho articulo; entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio; Que, las operaciones policiales antidrogas ejecutadas por la Policia Nacional del Peru y sus pares de Colombia y Brasil, dan cuenta del incremento del trafico ilicito de drogas en las zonas fronterizas tripartitas, principalmente en el ambito de Putumayo (Angusilla, Gueppi y El Estrecho), y tambien en el Bajo Amazonas (Caballococha, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del Yavari), provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA del departamento de Loreto; donde se han producido ataques a las fuerzas del orden por parte de las organizaciones criminales que operan en dichas zonas, causando en muchos casos el deceso de miembros de la Policia Nacional del Peru; Que, de acuerdo a lo informado por las dependencias especializadas de la Policia Nacional del Peru, se ha incrementado la incautacion de drogas, insumos quimicos y hallazgos de laboratorios de procesamiento de drogas y cocaina en las circunscripciones MORDAZA citadas, debido a una importante concentracion de cultivos ilegales de coca en los poblados ubicados en estas zonas; Que, en dicho contexto, el "Plan Anual de Reduccion del Espacio Cocalero Ilegal en el Peru 2015", aprobado por Resolucion Ministerial N° 0422015-IN/DGCO, contempla la ejecucion de acciones de reduccion y destruccion de cultivos y almacigos de coca en la Region MORDAZA, dentro de la cual se considera al sector Caballococha, con la finalidad de obtener la reduccion de un total de 35,000 hectareas de plantaciones ilegales de coca, impidiendo la expansion de nuevas areas cocaleras en el MORDAZA, que sirvan como insumo para la elaboracion de drogas ilegales;

Que, ante ello, mediante Informe N° 007-2015DIRNOP-REGPOL-LORETO/EM-UNIPLAD el Jefe de la Region Policial MORDAZA solicita que se declare el Estado de Emergencia en los distritos de MORDAZA MORDAZA y Yavari de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto; a fin de combatir de manera efectiva el trafico ilicito de drogas y reducir el espacio cocalero ilegal, asi como reducir los indices de criminalidad vinculados al desarrollo de las actividades de produccion, transporte y comercializacion de drogas ilicitas; con el proposito de lograr los objetivos trazados por el Gobierno Central, relacionados con la consolidacion de la pacificacion de dichas zonas y del MORDAZA, y el desarrollo de cultivos alternativos para sustituir la economia basada en el sembrio ilegal de la hoja de coca; Que, la lucha contra el trafico ilicito de drogas constituye una politica de Estado en el Peru, por ser una amenaza a la seguridad y al tener efectos devastadores en lo social, economico, medio ambiental y politico; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118 y el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru; y los literales b) y d) del numeral 2) del articulo 4 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia Declarar por el termino de sesenta (60) dias calendario el Estado de Emergencia en los distritos de MORDAZA MORDAZA y Yavari, de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, del departamento de Loreto. La Policia Nacional del Peru mantendra el control del Orden Interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Interior, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1215005-1

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