Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2015 (20/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015

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Que, ante la realidad social y cultural imperante en el distrito de Los MORDAZA es necesario aprobar la presente Ordenanza Municipal que establece una MORDAZA de regularizacion de obras de edificacion ejecutadas sin licencia hasta la fecha de su publicacion, segun procedimiento establecido por la acotada Ley Nº 29090 y modificatorias, reglamentada por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA modificado a su vez por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 establece que "Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley"; Que, mediante Ley Nº 29566, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2010, se modifico diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su Articulo 5º que "en la tramitacion de cualquiera de las modalidades de licencias de edificacion contempladas en el Articulo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones no sera exigible la MORDAZA de: a) MORDAZA literal de dominio, b) certificado de parametros urbanisticos y edificatorios, c) boletas de habilitacion de los profesionales que intervienen en el tramite; y, d) documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013VIVIENDA publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 04 de MORDAZA de 2013, modificado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, el cual establece en el articulo 69º los requisitos para solicitar Licencia de Regularizacion de Edificaciones; Que, es politica y proposito de la presente gestion municipal alentar el desarrollo economico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo economico que supone la construccion de sus viviendas o edificaciones unifamiliares y multifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran numero han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, situacion que hace necesario dictar una disposicion municipal de caracter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas sin licencia despues de vencido el plazo establecido en la Ley Nº 29090, que permita dar solucion al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha practica, otorgando flexibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimiento; Que, ante la realidad social y cultural imperante en el distrito de Los MORDAZA es necesario aprobar la presente Ordenanza Municipal que establece una MORDAZA de Regularizacion de edificaciones ejecutadas sin licencia, segun los procedimientos establecidos por la Ley Nº 29090 y modificatorias y por el Reglamento de Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 012-2013VIVIENDA; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Tecnologias de la Informacion, y en usos de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR MAYORIA y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION Y DECLARATORIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el Regimen Especial de Regularizacion de Licencias de Edificacion y Declaratoria

2015 /MDLO/SG de 24.02.2015 de Secretaria General, el Memorandum Nº 025-2015- MDLO/SR del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 19.02.2015, el Acta Nº 01 de Reunion de la Comision Permanente Desarrollo MORDAZA y Tecnologias de la Informacion y el Dictamen Nº 001-2015CDLO/CDUTI ; de la Comision Permanente Desarrollo MORDAZA y Tecnologias de la Informacion. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ambito de su jurisdiccion de conformidad con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo con lo senalado en los item 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del Articulo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalizacion de las construcciones, ampliacion, remodelacion o demolicion de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fabrica; Que, la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley Nº 29090 y modificatorias, tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion; seguimiento, supervision y fiscalizacion en la ejecucion de los respectivos proyectos, en un MORDAZA que garantice la seguridad privada y publica estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada; Que, el Articulo 30º de la Ley Nº 29090, prescribe la regularizacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, precisando que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la Ley Nº 29090, podian ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29090; Que, de conformidad con la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898 Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio; las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues de MORDAZA de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podran ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090; Que, la referida MORDAZA precisa la sancion de demolicion a todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanisticas y de proteccion del patrimonio historico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el parrafo precedente, las mismas que seran materia de demolicion, de conformidad con lo previsto en el Articulo 93º inciso 2) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, la Gerencia Desarrollo MORDAZA y la Subgerencia de Urbanismo de esta Comuna en el ejercicio regular de su funcion especifica y exclusiva de fiscalizacion, ha constatado que dentro de la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, existe gran cantidad de edificaciones realizadas sin la debida Licencia Municipal, resultando pertinente e imperativo prorrogar el plazo de la MORDAZA oportunidad otorgada para su regularizacion (Ley 29898), ello atendiendo al hecho que las licencias de edificacion constituyen requisitos ineludibles de urbanismo para realizar obras civiles en un espacio fisico y en un tiempo determinado con apego a las disposiciones legales en esta materia;

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