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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 (20/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 549027 2015 /MDLO/SG de 24.02.2015 de Secretaria General, el Memorándum Nº 025-2015- MDLO/SR del Regidor Néstor Bernardo Corpus Vergara del 19.02.2015, el Acta Nº 01 de Reunión de la Comisión Permanente Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información y el Dictamen Nº 001-2015- CDLO/CDUTI ; de la Comisión Permanente Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con lo señalado en los ítem 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función especifica y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones - Ley Nº 29090 y modifi catorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada; Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 29090, prescribe la regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, precisando que las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, podían ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29090; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898 Ley que modifi ca la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio; las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090; Que, la referida norma precisa la sanción de demolición a todas aquellas edifi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, las mismas que serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93º inciso 2) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Urbanismo de esta Comuna en el ejercicio regular de su función específi ca y exclusiva de fi scalización, ha constatado que dentro de la jurisdicción del distrito de Los Olivos, existe gran cantidad de edifi caciones realizadas sin la debida Licencia Municipal, resultando pertinente e imperativo prorrogar el plazo de la última oportunidad otorgada para su regularización (Ley 29898), ello atendiendo al hecho que las licencias de edifi cación constituyen requisitos ineludibles de urbanismo para realizar obras civiles en un espacio físico y en un tiempo determinado con apego a las disposiciones legales en esta materia; Que, ante la realidad social y cultural imperante en el distrito de Los Olivos es necesario aprobar la presente Ordenanza Municipal que establece una campaña de regularización de obras de edifi cación ejecutadas sin licencia hasta la fecha de su publicación, según procedimiento establecido por la acotada Ley Nº 29090 y modifi catorias, reglamentada por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA modifi cado a su vez por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley”; Que, mediante Ley Nº 29566, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de Julio de 2010, se modifi có diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su Artículo 5º que “en la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edifi cación contempladas en el Artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones no será exigible la presentación de: a) copia literal de dominio, b) certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios, c) boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y, d) documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA publicada en el diario ofi cial El Peruano en fecha 04 de mayo de 2013, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, el cual establece en el artículo 69º los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edifi caciones; Que, es política y propósito de la presente gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edifi caciones unifamiliares y multifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, situación que hace necesario dictar una disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas sin licencia después de vencido el plazo establecido en la Ley Nº 29090, que permita dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando fl exibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimiento; Que, ante la realidad social y cultural imperante en el distrito de Los Olivos es necesario aprobar la presente Ordenanza Municipal que establece una campaña de Regularización de edifi caciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley Nº 29090 y modifi catorias y por el Reglamento de Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 012-2013- VIVIENDA; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información, y en usos de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR MAYORIA y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edifi cación y Declaratoria