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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 (20/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 549028 de Edifi cación en el Distrito de Los Olivos, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que consta de siete (07) artículos, seis (06) disposiciones fi nales y dos (02) anexos; cuyo texto integro será publicado en el Portal electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Urbanismo; a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo DISPONER que la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicación proceda a publicar el integro de la norma aprobada y de sus anexos en el Portal electrónico de la Municipalidad de Los Olivos cuya dirección es www.munilosolivos.gob.pe; y a la Gerencia de Prensa e Imagen Institucional la difusión del integro de la referida norma municipal a través de los medios de comunicación que correspondan. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1213143-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2015-MPM-CM Moyobamba, 2 de marzo de 2015 EL CONCEJO PROVINCIAL DE MOYOBAMBA VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en Cuarta Sesión Ordinaria, realizada el día 27 de febrero de 2015, convocada y presidida por el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Ing. Oswaldo Jiménez Salas, con la asistencia de los señores regidores: Robert García Jaramillo, Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Nancy Ramos Núñez, Gilber Puscán Ruiz, Eliseo López Del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Julio Rafael Cobos Acosta, Raúl Vargas Casique, Rafael Eugene Félix Barrenechea y Gastelo Huamán Chinchay; se trató el tema de “Exoneración del Proceso de Selección de insumos del Programa del Vaso de Leche por causal de Desabastecimiento Inminente”; Que, mediante Nota Informativa Nº 104-2014-MPM- GDS-SGPYSS/PVL, de fecha 18 de noviembre de 2014, la Sub Gerencia de Programas y Servicios Sociales, solicita la adquisición de los productos del Programa del Vaso de Leche, adquisición que fue aprobada unánimemente por el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, teniendo como base el Informe Técnico para la Ejecución del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Moyobamba – Periodo 2015, emitido por el Ingeniero en Industrias Alimentarias Mauricio Gustavo Grados Castillo en el mes de noviembre del año 2014, el mismo que, según lo indicado por la Sub Gerencia en mención, cumple con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM; adjuntando para tal efecto el acta de aprobación, las especifi caciones técnicas y las cantidades a ser adquiridas por productos de acuerdo al Presupuesto del Programa Vaso de Leche: S/. 652,147.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, frente a dicho requerimiento, y sin la realización del proceso de selección respectivo, con fecha 16 de diciembre de 2014, se suscribe con la “ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LOS OCHO VALLES” el Contrato Complementario Nº 001-2014-MPM, para el suministro de 53,370 litros de leche fresca de vaca por el importe de S/. S/. 74,718.00 (SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), para atender los meses de enero a marzo del 2015, suma que supera el 30% del monto del contrato original (contrato de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2014- MPM/CE), de acuerdo a lo establecido en el artículo 182º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese mismo sentido y en la fecha señalada anteriormente, se suscribe con la empresa “PERUNIC DEL ORIENTE SAC” el Contrato Complementario Nº 002- 2014-MPM, para el suministro de 15,646.53 Kilogramos de Mezcla Fortifi cada de Cereales y/o leguminosas o productos similares, por un importe de S/. 86,055.92 (OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 92/100 NUEVOS SOLES), para atender los meses de enero a marzo del 2015, superando dicha suma el 30% del monto del contrato original (contrato de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2014-MPM/CE), de acuerdo a lo establecido en el artículo 182º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 122-2015- MPM/A, de fecha 26 de febrero de 2015, se declaró la Nulidad de Ofi cio del Contrato Complementario Nº 002- 2014-MPM, Ampliación al Contrato de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2014/MPM/CE I Convocatoria, suscrito con la empresa “PERUNIC DEL ORIENTE SAC.” para el suministro de 15,646.53 Kilogramos de Mezcla Fortifi cada de Cereales y/o Leguminosas o Productos Similares, por un importe de S/. 86,055.92 (OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 92/100 NUEVOS SOLES), para atender los meses de enero a marzo del 2015; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 122- 2015-MPM/A, de fecha 26 de febrero de 2015, se declaró la Nulidad de Ofi cio del Contrato Complementario Nº 001-2014-MPM, Ampliación al Contrato de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2014-MPM/CE, suscrito con la “ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LOS OCHO VALLES”, para el suministro de 53,370 Litros de Leche Fresca de Vaca por el importe de S/ 74,718.00 (SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), para atender los meses de enero a marzo del 2015; Que, con el Informe Nº 001-2015-MPM-GDS- SGPySS/PVL, del 26 de febrero de 2015, el encargado del Programa Vaso de Leche, solicita a la Sub Gerencia de Programas y Servicios Sociales, realizar los trámites pertinentes, con la fi nalidad que el Concejo Municipal apruebe la exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente acorde con el artículo 129º de la Ley de Contrataciones del Estado y así pueda contratarse de manera directa para el abastecimiento de los productos alimenticios respectivos y permitan el reparto de la ración por los meses de marzo a Mayo de 2015 , mientras se lleve a cabo los procesos de selección para compra de leche fresca de vaca y mezcla fortifi cada de cereales y/o leguminosas o productos similares, para atender a los benefi ciarios del Programa Vaso de Leche; Que, con la Nota Informativa Nº 163-2015-MPM-GDS, de fecha 26 de febrero de 2015, la Gerencia de Desarrollo Social, advierte que al haberse declarado nulos de ofi cios los contratos complementarios con la empresa “PERUNIC DEL ORIENTE SAC” y la “ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LOS OCHO VALLES”, se encuentran en una situación de desabastecimiento inminente, razón por la cual, solicita la Exoneración del proceso de selección, a fi n de evitar