TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 549021 RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car la dirección de la Agencia TF Primavera del Banco Internacional del Perú - Interbank, cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS N° 1069-2015, según se indica: • Dice: Av. Primavera N° 770-772-774-776, urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. • Debe decir: Av. Primavera No 768, 770 y 772, urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1213238-1 Autorizan a Scotiabank Perú el cierre de la agencia Lima Cargo City, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 1681-2015 Lima, 11 de marzo de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice el cierre de una (01) agencia, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285- 2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú el cierre de la agencia Lima Cargo City, ubicada en la Avenida Elmer Faucett Nº 2811, local 1-101 , C.C. Lima Cargo City, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1213553-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan viaje del Presidente Regional (e) a Bolivia, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 05-2015-GR.CAJ-CR Cajamarca, 15 de enero de 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Primera Sesión Ordinaria de fecha 13 de enero del año 2015; VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio N° 012 -2015- GR.CAJ/P, mediante el cual el Presidente Regional (e) Sr. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, solicita autorización de viaje al Estado Plurinacional de Bolivia con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014- GR.CAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 85° in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su artículo 10º, numeral 10.1) en la parte in fi ne señala que, “En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, la Ley 27619 en el artículo 4° señala los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por decreto supremo; así mismo, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 5° establece “los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, de la escala siguiente”: ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS – (En US$) África 200 América Central 200 América del Norte 220 América del Sur 200 Asía 260 Caribe 240 Europa 260 Oceanía 240, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentaria sobre autorización de viajes al exterior se servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al tesoro público; Que, mediante Ofi cio Nº 012-2015-GR.CAJ/P, de fecha 13 de enero de 2015, el Presidente Regional (e) del Gobierno Regional Cajamarca, Sr. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, solicita al Consejero Delegado Sr. José Mario Mendoza Zafra, someta al Pleno del Consejo Regional la autorización de viaje de su persona en calidad de Presidente Regional, desde el 19 al 24 de enero de 2015, al Estado Plurinacional de Bolivia, a fi n de asistir a