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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 (20/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 549029 afectar la atención de los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche; Que, mediante el Informe Nº 017-2015-MPM/GAF/ SGL, de fecha 26 de febrero de 2015, la Sub Gerencia de Logística recomienda la aprobación de la exoneración por causal de desabastecimiento inminente, dado a que inminencia implica amenaza, riesgo o un evento negativo a suceder que incidiría en los parámetros de satisfacción de las necesidades en la Entidad; asimismo, concluye que la ausencia de determinado bien a actuar en forma directa, amenazadora y peligrosa en contra de la continuidad de las funciones, actividades u operaciones a cargo de la Entidad, poniendo en riesgo el sistema de abastecimiento donde la ausencia de prestaciones se dirige específi camente a las acciones que realice la Entidad; Que, además señala que la contratación vía exoneración solo debe ser por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; es decir, uno de los elementos importantes para exonerar el proceso de selección es que debe de sustentarse y fundamentarse la situación que está generando el desabastecimiento, para que en función a ello se pueda determinar el tiempo – cantidad que se requiere; Que, a través del Informe Legal Nº 045-2015-MPM/ OGAJ-RLFB, del 27 de febrero de 2015, el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que la causal indicada por la Gerencia de Desarrollo Social, sobre situación de desabastecimiento inminente, se adecúa a las normas de contrataciones del Estado, por lo que debe elevarse el expediente de Exoneración del proceso de selección al Concejo Municipal, a fi n de que luego de su evaluación y deliberación correspondientes, se apruebe a través de Acuerdo de Concejo, y continuar con las formalidades de contratación para resolver la situación de emergencia, mientras dure el proceso de selección; asimismo, opina que debe disponerse el deslinde la responsabilidad administrativa de los funciones o servidores cuya conducta ha originado dicha causal, conforme lo prescribe el artículo 20º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 establece en el inciso c) de su Artículo 20º que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. Este Artículo debe ser concordado con el Artículo 22º de la citada ley, el mismo que señala: “Se considera situación de desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda [...]”; Que, la norma acotada, en el Artículo 21º indica las formalidades de las contrataciones exoneradas, entre ellas, aquellas que establecen que la contratación derivada de exoneración de proceso de selección se realiza de manera directa, previa aprobación del Concejo Municipal para el caso de Gobiernos Locales, siendo necesario que dicha resolución y los informes técnico y legal que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en el Artículo 134º señala que: “La resolución o acuerdo que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del Artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano”; y en el Artículo 135º establece que: “La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del Artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Asimismo señala que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantía que se aplicarán de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente...”; Que, por otro lado, el Programa Vaso de Leche, es de auxilio y apoyo social creado mediante Ley, para proveer apoyo en alimentación a través de la entrega de una ración diaria a una población considerada vulnerable, que de acuerdo al marco legal del Programa, los principales benefi ciarios son los niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis; con dicha atingencia respecto a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis; Que, se ha reafirmado que el objetivo principal del Programa Vaso de Leche, desde su creación comprende: a) Contribuir a mejorar el nivel nutricional y la calidad de vida de los niños de 0 a 6 años. b) Reducir la mortalidad infantil. c) Suministrar diariamente una ración complementaria a la población usuaria. d) Estimular el desarrollo de formas de organización comunal en especial de la población femenina que permitan acciones conducentes a elevar el nivel de vida y conciencia. e) Promoción de la nutrición con énfasis en la preservación de la salud de la niñez. f) Una alternativa a la desnutrición infantil y de solución al problema alimentario; Que, estando a la situación y normativa expuesta, se ha confi gurado la causal de exoneración por una situación de desabastecimiento inminente, entendida como una situación extraordinaria e imprevista en la ausencia del bien que compromete en forma directa la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones de esta Institución Edil, en razón a la declaratoria de nulidad de ofi cio de los contratos complementarios suscritos con “PERUNIC DEL ORIENTE SAC.” y “ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LOS OCHO VALLES”, debido a la infracción de la Ley de Contrataciones del Estado, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; por lo que resulta procedente que el Concejo Municipal apruebe declarar la exoneración de Proceso de Selección por Situación de Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, a partir del 01 de marzo al 30 de abril, a fi n de evitar el desabastecimiento de dicho Programa, considerando que la realización de un nuevo proceso de selección demorará aproximadamente ese periodo; Que, atendiendo a las consideraciones señaladas, las exposiciones del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Gerente de Administración y Finanzas, de la Gerente de Desarrollo Social, y del encargado del Programa del Vaso de Leche, con la dispensa de la presentación del dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente, dada la urgencia de adoptar una decisión respecto al tema, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y de conformidad con los artículos 17º, 39º, 40º, 9º numeral 35 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado; el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con el voto UNÁNIME de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL PROGRAMA