Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2015 (20/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015

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de las Entidades que cuenten con dicho Organo"; y en el Articulo 135º establece que: "La Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del Articulo 26º de la Ley. La propuesta podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Asimismo senala que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantia que se aplicaran de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente..."; Que, por otro lado, el Programa Vaso de Leche, es de MORDAZA y apoyo social creado mediante Ley, para proveer apoyo en alimentacion a traves de la entrega de una racion diaria a una poblacion considerada vulnerable, que de acuerdo al MORDAZA legal del Programa, los principales beneficiarios son los ninos de 0 a 6 anos, madres gestantes y en periodo de lactancia, priorizando entre ellos la atencion a quienes presenten un estado de desnutricion o se encuentren afectados por tuberculosis; con dicha atingencia respecto a la poblacion MORDAZA mencionada, se mantendra la atencion a los ninos de 7 a 13 anos, ancianos y afectados por tuberculosis; Que, se ha reafirmado que el objetivo principal del Programa Vaso de Leche, desde su creacion comprende: a) Contribuir a mejorar el nivel nutricional y la calidad de MORDAZA de los ninos de 0 a 6 anos. b) Reducir la mortalidad infantil. c) Suministrar diariamente una racion complementaria a la poblacion usuaria. d) Estimular el desarrollo de formas de organizacion comunal en especial de la poblacion femenina que permitan acciones conducentes a elevar el nivel de MORDAZA y conciencia. e) Promocion de la nutricion con enfasis en la preservacion de la salud de la ninez. f) Una alternativa a la desnutricion infantil y de solucion al problema alimentario; Que, estando a la situacion y normativa expuesta, se ha configurado la causal de exoneracion por una situacion de desabastecimiento inminente, entendida como una situacion extraordinaria e imprevista en la ausencia del bien que compromete en forma directa la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones de esta Institucion MORDAZA, en razon a la declaratoria de nulidad de oficio de los contratos complementarios suscritos con "PERUNIC DEL ORIENTE SAC." y "ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LOS OCHO VALLES", debido a la infraccion de la Ley de Contrataciones del Estado, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; por lo que resulta procedente que el Concejo Municipal apruebe declarar la exoneracion de MORDAZA de Seleccion por Situacion de Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, a partir del 01 de marzo al 30 de MORDAZA, a fin de evitar el desabastecimiento de dicho Programa, considerando que la realizacion de un MORDAZA MORDAZA de seleccion demorara aproximadamente ese periodo; Que, atendiendo a las consideraciones senaladas, las exposiciones del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, del Gerente de Administracion y Finanzas, de la Gerente de Desarrollo Social, y del encargado del Programa del Vaso de Leche, con la dispensa de la MORDAZA del dictamen de la Comision de Regidores correspondiente, dada la urgencia de adoptar una decision respecto al tema, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, y de conformidad con los articulos 17º, 39º, 40º, 9º numeral 35 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado; el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL PROGRAMA

afectar la atencion de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, mediante el Informe Nº 017-2015-MPM/GAF/ SGL, de fecha 26 de febrero de 2015, la Sub Gerencia de Logistica recomienda la aprobacion de la exoneracion por causal de desabastecimiento inminente, dado a que inminencia implica amenaza, riesgo o un evento negativo a suceder que incidiria en los parametros de satisfaccion de las necesidades en la Entidad; asimismo, concluye que la ausencia de determinado bien a actuar en forma directa, amenazadora y peligrosa en contra de la continuidad de las funciones, actividades u operaciones a cargo de la Entidad, poniendo en riesgo el sistema de abastecimiento donde la ausencia de prestaciones se dirige especificamente a las acciones que realice la Entidad; Que, ademas senala que la contratacion via exoneracion solo debe ser por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; es decir, uno de los elementos importantes para exonerar el MORDAZA de seleccion es que debe de sustentarse y fundamentarse la situacion que esta generando el desabastecimiento, para que en funcion a ello se pueda determinar el tiempo ­ cantidad que se requiere; Que, a traves del Informe Legal Nº 045-2015-MPM/ OGAJ-RLFB, del 27 de febrero de 2015, el Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica opina que la causal indicada por la Gerencia de Desarrollo Social, sobre situacion de desabastecimiento inminente, se adecua a las normas de contrataciones del Estado, por lo que debe elevarse el expediente de Exoneracion del MORDAZA de seleccion al Concejo Municipal, a fin de que luego de su evaluacion y deliberacion correspondientes, se apruebe a traves de Acuerdo de Concejo, y continuar con las formalidades de contratacion para resolver la situacion de emergencia, mientras dure el MORDAZA de seleccion; asimismo, opina que debe disponerse el deslinde la responsabilidad administrativa de los funciones o servidores cuya conducta ha originado dicha causal, conforme lo prescribe el articulo 20º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 establece en el inciso c) de su Articulo 20º que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. Este Articulo debe ser concordado con el Articulo 22º de la citada ley, el mismo que senala: "Se considera situacion de desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda [...]"; Que, la MORDAZA acotada, en el Articulo 21º indica las formalidades de las contrataciones exoneradas, entre ellas, aquellas que establecen que la contratacion derivada de exoneracion de MORDAZA de seleccion se realiza de manera directa, previa aprobacion del Concejo Municipal para el caso de Gobiernos Locales, siendo necesario que dicha resolucion y los informes tecnico y legal que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en el Articulo 134º senala que: "La resolucion o acuerdo que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del Articulo 20º de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a los Organos de Control Institucional

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