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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549089 resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición; Que, mediante el Ofi cio N° 383-2014/VIVIENDA- VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 07 de noviembre de 2014, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL cuatro informes técnicos de los predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Quinua – San Francisco, Tramo: Km 26+000 al Km 78+500; Que, a través del Memorándum N° 6700-2014- MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL eleva el Informe N° 035-2014-MTC- 20.6.3/DRDQ del Jefe de Proyectos PACRI - UGE de dicho Proyecto en el cual se señala que corresponde gestionar la aprobación de las tasaciones efectuadas a tres predios cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, señalando que para su aprobación resulta de aplicación el supuesto de excepción establecido en el Tercer Párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, en razón que resulta más favorable la aplicación del procedimiento de trato directo previsto en la Ley N° 27628 frente a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30025, por cuanto se requiere liberar y adquirir los predios afectados por la Carretera Quinua – San Francisco, Tramo: Km 26+000 al Km 78+500, en un menor plazo, buscando no solo reducir la brecha de infraestructura existente en el país, a fin de permitir el mejoramiento económico de la población, sino también la pronta compensación a los propietarios afectados por el referido proyecto vial; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL mediante el Informe N° 1057-2014- MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación remitida por la Unidad Gerencial de Estudios; Que, de acuerdo al marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición de los referidos predios vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de la tasación efectuada; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628 y 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a tres predios afectados por la ejecución de la obra; Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Quinua – San Francisco, Tramo: Km 26+000 al Km 78+500 de acuerdo al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO TRES PREDIOS AFECTADOS POR LA CARRETERA QUINUA – SAN FRANCISCO, TRAMO: KM 26+000 AL KM 78+500 ÍTEM CÓDIGO VALOR DE TASACIÓN (S/.) 10 % ADICIONAL (S/.) VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/.) 1 QSF-125 S/. 4,618.22 S/. 461.82 S/. 5,080.04 2 QSF-132 S/. 22,754.44 S/. 2,275.44 S/. 25,029.88 3 QSF-168 S/. 4,240.22 S/. 424.02 S/. 4,664.24 1214366-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2015-MTC/01.02 Lima, 18 de marzo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 354-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, según los antecedentes, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037- 2009-MTC/20, ambas partes suscribieron el Convenio Específi co N° 114, de fecha 5 de setiembre de 2012, para que se efectúe la valuación comercial de veintiocho (28) predios afectados por la ejecución de la obra: