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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549080 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia o por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-2012- JUS, de fecha 24 de febrero del año 2012, se designó al señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, como Procurador Público del Ministerio de Defensa, quien ha formulado renuncia a dicho cargo; Que, conforme al Ofi cio del Visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia del señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, como Procurador Público del Ministerio de Defensa, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, como Procurador Público del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; y, el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1215012-5 Aceptan renuncia y designan Viceministro de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2015-JUS Lima, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2013- JUS, de fecha 22 de mayo de 2013, se designa al señor abogado Jorge Manuel Pando Vilchez en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, la cual ha sido aceptada, siendo necesario designar a la persona que lo ejercerá; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Jorge Manuel Pando Vilchez al cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1215012-6 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2015-PRODUCE Lima 20 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-120-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 115-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 027-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como propósito lograr la recuperación de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando