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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549088 y Saneamiento, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, mediante el Ofi cio Nº 952-2014/VIVIENDA- VMCS-DNC, de fecha 21 de mayo 2014, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Construcción y Saneamiento, hoy Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios las tasaciones de tres predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma – Yautan – Huaraz, Tramo: Yupash - Huaraz; Que, a través del Memorándum N° 5635-2014- MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL eleva el Informe N° 015-2014-MTC- 20.6.3.SOV del Jefe de Proyectos Pacri – UGE en el cual señala que corresponde gestionar la aprobación de las tasaciones efectuadas a tres predios cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Huaraz – Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, señalando que para su aprobación resulta de aplicación el procedimiento de trato directo previsto en la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe N° 991- 2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios; Que, de acuerdo al marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición de los referidos predios vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones remitidas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370 y 27628, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a tres predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma – Yautan – Huaraz, Tramo: Yupash - Huaraz, de acuerdo al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO TRES PREDIOS AFECTADOS POR LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CASMA – YAUTAN – HUARAZ, TRAMO: YUPASH - HUARAZ ÍTEM Partida Registral VALOR DE TASACIÓN (S/.) 10 % ADICIONAL (S/.) VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/.) 1 11122209 S/. 20,432.90 S/. 2,043.29 S/. 22,476.19 2 11122211 S/. 3,461.25 S/. 346.13 S/. 3,807.38 3 11122210 S/. 348.40 S/. 34.84 S/. 383.24 1214365-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2015 MTC/01.02 Lima, 18 de marzo de 2015 VISTA: La Nota de Elevación N° 465-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de las tasaciones de tres predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Quinua – San Francisco, Tramo: Km 26+000 al Km 78+500; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 27628 han sido modifi cados por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; y en donde el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, dicho artículo establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Por otro lado, el artículo 3 señala que la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, señala en su Quinta Disposición Complementaria Final, que dicha declaración se justifi ca, entre otros, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en dicha Disposición Complementaria Final, como es el caso de la Carretera Quinua - San Francisco, conforme se advierte del numeral 20 de la citada Quinta Disposición Complementaria Final; Que, posteriormente, se ha dictado la Ley N° 30230, cuyo artículo 27 modifi ca la primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo, entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo