Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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y Fiscalizacion sobre las actividades extractivas que realicen las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, debiendo remitir al final de cada faena de pesca, MORDAZA del reporte generado; de otro lado, en caso de embarcaciones que lleven a bordo observador de la CIAT, el armador debera remitir a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, MORDAZA del documento generado por dicho observador, al final de cada faena de pesca, con la finalidad de determinar la existencia de capturas de atun durante la vigencia del permiso de pesca y sus renovaciones, o de ser el caso, lo que corresponda al periodo adicional de entrega acordado. El Ministerio de la Produccion, cuando corresponda, realizara las coordinaciones pertinentes con la CIAT, para efectos de verificar la documentacion alcanzada por el armador de la embarcacion de bandera extranjera generada por el observador a bordo de la CIAT. La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion tendra un plazo de quince (15) dias calendario posterior al termino de la vigencia del permiso de pesca incluida sus renovaciones, o de ser el caso, al termino del periodo adicional de entrega acordado, para determinar el cumplimiento de la entrega del minimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por la embarcacion de bandera extranjera a la planta de procesamiento pesquero de enlatado o congelado, para lo cual debera identificar la totalidad capturada, a partir de lo informado por el Tecnico Cientifico de Investigacion del IMARPE, del observador a bordo de la CIAT, o en ejecucion de las actividades de inspeccion a que se refiere en el numeral 9.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, conforme corresponda, durante la vigencia del permiso de pesca que incluye sus renovaciones. En caso de determinarse el incumplimiento de lo senalado precedentemente, la referida dependencia debera comunicar inmediatamente sobre dicha omision a la Oficina General de Administracion para efectos de que proceda, conforme a sus competencias, con la ejecucion de la carta fianza. 3.2 En caso de otras modalidades de desembarque, los armadores de embarcaciones de bandera extranjera deberan entregar una cantidad del recurso atun que equivalga al 30% como minimo de la capacidad de acarreo de la embarcacion, durante la vigencia de su permiso de pesca e igual porcentaje para cada renovacion. Para tal efecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo consignara, en la Resolucion Directoral que otorgue el permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera, el equivalente expresado en toneladas del treinta por ciento (30%) de la capacidad de acarreo, como valor minimo de entrega de atun, en el MORDAZA de los Convenios de Abastecimiento suscritos con el titular o los titulares de las licencias de operacion de planta de procesamiento pesquero de enlatado o congelado; para cuyo efecto, se tomara como referencia la capacidad de acarreo (TM) consignada por la CIAT, publicada en el MORDAZA web institucional de dicha Comision Interamericana. El Tecnico Cientifico de Investigacion del IMARPE, debera informar a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion sobre las actividades extractivas que realicen las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, debiendo remitir al final de cada faena de pesca, MORDAZA del reporte generado; de otro lado, en caso de embarcaciones que lleven a bordo observador de la CIAT, el armador debera remitir a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion MORDAZA del informe generado por dicho observador al final de cada faena de pesca para determinar la existencia de capturas de atun durante la vigencia del permiso de pesca que incluye sus renovaciones, o de ser el caso, lo que corresponda al periodo adicional de entrega acordado. La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion tendra un plazo de quince (15) dias calendario posterior al termino de la vigencia del permiso de pesca incluida sus renovaciones, o de ser el caso, al termino del periodo adicional de entrega acordado, para determinar el cumplimiento de la entrega de atun del minimo del treinta por ciento (30%) de la capacidad de acarreo de la embarcacion de bandera extranjera a la planta o las plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado, para lo cual solicitara al titular o los titulares de la licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquera la documentacion que acredite dicho cumplimiento.

a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, para obtener el correspondiente permiso de pesca. En el indicado convenio, el armador de la embarcacion pesquera de bandera extranjera debera consignar el compromiso de entregar MORDAZA de los documentos generados por el observador a bordo de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), asi como del Tecnico Cientifico de Investigacion del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), segun corresponda, atendiendo a la clase y capacidad de acarreo de las embarcaciones atuneras. 2.3. El armador de la embarcacion pesquera de bandera extranjera debera coordinar con el titular o los titulares de la licencia de operacion de planta de procesamiento pesquero de enlatado o congelado con el que decida suscribir el correspondiente Convenio de Abastecimiento, sobre el momento o los momentos de la entrega de la cantidad de atun senalada precedentemente la misma que podra realizarse dentro de la vigencia del permiso de pesca incluyendo sus renovaciones. De manera opcional y por mutuo acuerdo entre las partes, la obligacion de entrega de atun bajo las modalidades referidas en el articulo 3 de la presente Resolucion Ministerial, podra realizarse una vez concluida la vigencia del permiso de pesca hasta por un periodo que no supere un (01) ano contado desde la entrada en vigencia del permiso, la misma que debera ser consignada en el Convenio de Abastecimiento, para lo cual el armador debera mantener vigente la carta fianza hasta treinta (30) dias posteriores al termino del periodo adicional de entrega acordado. La prorroga de la carta fianza debera ser alcanzada a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion con MORDAZA a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, con un minimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipacion al termino de la vigencia del permiso de pesca, adjuntando la comunicacion de los suscribientes del convenio en la que se senale si se acogen a la opcion senalada precedentemente. El incumplimiento de la renovacion de la carta fianza habiendo comunicado que se acogen a la opcion precedente, motivara la ejecucion de la misma, sin perjuicio de la aplicacion por incumplimiento de otras obligaciones. 2.4. El Convenio de Abastecimiento debera ajustarse al modelo aprobado por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de conformidad a lo senalado en el numeral 3 de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2015-PRODUCE. 2.5. La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo remitira MORDAZA del Convenio de Abastecimiento y de las cartas fianza, asi como de la Resolucion Directoral que otorgue el permiso de pesca de embarcacion de bandera extranjera, a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion para las acciones pertinentes. 2.6. En caso que el armador hubiera contado con un permiso de pesca anterior y solicite un MORDAZA permiso de pesca para extraer el recurso atun, es condicion haber cumplido con la entrega de la cantidad del recurso atun capturado correspondiente al ultimo permiso de pesca, que incluye sus renovaciones, sin perjuicio de la evaluacion de los requisitos previstos en la presente Resolucion Ministerial y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. Articulo 3.- Modalidades de entrega de atun El armador de la embarcacion pesquera de bandera extranjera que solicita permiso de pesca para extraer atun, debera consignar en el Convenio de Abastecimiento a que se refiere el articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial, la modalidad o las modalidades que empleara para la entrega del recurso atun a las plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado en el MORDAZA, para lo cual debera considerar lo siguiente: 3.1 En caso que el desembarque se realice en puerto peruano, los armadores deberan descargar como minimo el treinta (30%) de lo capturado por la embarcacion durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovacion. El Tecnico Cientifico de Investigacion del IMARPE, debera informar a la Direccion General de Supervision

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