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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549637 a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, para obtener el correspondiente permiso de pesca. En el indicado convenio, el armador de la embarcación pesquera de bandera extranjera deberá consignar el compromiso de entregar copia de los documentos generados por el observador a bordo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), así como del Técnico Científi co de Investigación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), según corresponda, atendiendo a la clase y capacidad de acarreo de las embarcaciones atuneras. 2.3. El armador de la embarcación pesquera de bandera extranjera deberá coordinar con el titular o los titulares de la licencia de operación de planta de procesamiento pesquero de enlatado o congelado con el que decida suscribir el correspondiente Convenio de Abastecimiento, sobre el momento o los momentos de la entrega de la cantidad de atún señalada precedentemente la misma que podrá realizarse dentro de la vigencia del permiso de pesca incluyendo sus renovaciones. De manera opcional y por mutuo acuerdo entre las partes, la obligación de entrega de atún bajo las modalidades referidas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrá realizarse una vez concluida la vigencia del permiso de pesca hasta por un periodo que no supere un (01) año contado desde la entrada en vigencia del permiso, la misma que deberá ser consignada en el Convenio de Abastecimiento, para lo cual el armador deberá mantener vigente la carta fi anza hasta treinta (30) días posteriores al término del periodo adicional de entrega acordado. La prórroga de la carta fi anza deberá ser alcanzada a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al término de la vigencia del permiso de pesca, adjuntando la comunicación de los suscribientes del convenio en la que se señale si se acogen a la opción señalada precedentemente. El incumplimiento de la renovación de la carta fi anza habiendo comunicado que se acogen a la opción precedente, motivará la ejecución de la misma, sin perjuicio de la aplicación por incumplimiento de otras obligaciones. 2.4. El Convenio de Abastecimiento deberá ajustarse al modelo aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de conformidad a lo señalado en el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2015-PRODUCE. 2.5. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo remitirá copia del Convenio de Abastecimiento y de las cartas fi anza, así como de la Resolución Directoral que otorgue el permiso de pesca de embarcación de bandera extranjera, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización para las acciones pertinentes. 2.6. En caso que el armador hubiera contado con un permiso de pesca anterior y solicite un nuevo permiso de pesca para extraer el recurso atún, es condición haber cumplido con la entrega de la cantidad del recurso atún capturado correspondiente al último permiso de pesca, que incluye sus renovaciones, sin perjuicio de la evaluación de los requisitos previstos en la presente Resolución Ministerial y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Modalidades de entrega de atún El armador de la embarcación pesquera de bandera extranjera que solicita permiso de pesca para extraer atún, deberá consignar en el Convenio de Abastecimiento a que se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, la modalidad o las modalidades que empleará para la entrega del recurso atún a las plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado en el país, para lo cual deberá considerar lo siguiente: 3.1 En caso que el desembarque se realice en puerto peruano, los armadores deberán descargar como mínimo el treinta (30%) de lo capturado por la embarcación durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación. El Técnico Científi co de Investigación del IMARPE, deberá informar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización sobre las actividades extractivas que realicen las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, debiendo remitir al fi nal de cada faena de pesca, copia del reporte generado; de otro lado, en caso de embarcaciones que lleven a bordo observador de la CIAT, el armador deberá remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, copia del documento generado por dicho observador, al fi nal de cada faena de pesca, con la fi nalidad de determinar la existencia de capturas de atún durante la vigencia del permiso de pesca y sus renovaciones, o de ser el caso, lo que corresponda al periodo adicional de entrega acordado. El Ministerio de la Producción, cuando corresponda, realizará las coordinaciones pertinentes con la CIAT, para efectos de verifi car la documentación alcanzada por el armador de la embarcación de bandera extranjera generada por el observador a bordo de la CIAT. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización tendrá un plazo de quince (15) días calendario posterior al término de la vigencia del permiso de pesca incluida sus renovaciones, o de ser el caso, al término del periodo adicional de entrega acordado, para determinar el cumplimiento de la entrega del mínimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por la embarcación de bandera extranjera a la planta de procesamiento pesquero de enlatado o congelado, para lo cual deberá identifi car la totalidad capturada, a partir de lo informado por el Técnico Científi co de Investigación del IMARPE, del observador a bordo de la CIAT, o en ejecución de las actividades de inspección a que se refi ere en el numeral 9.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, conforme corresponda, durante la vigencia del permiso de pesca que incluye sus renovaciones. En caso de determinarse el incumplimiento de lo señalado precedentemente, la referida dependencia deberá comunicar inmediatamente sobre dicha omisión a la Ofi cina General de Administración para efectos de que proceda, conforme a sus competencias, con la ejecución de la carta fi anza. 3.2 En caso de otras modalidades de desembarque, los armadores de embarcaciones de bandera extranjera deberán entregar una cantidad del recurso atún que equivalga al 30% como mínimo de la capacidad de acarreo de la embarcación, durante la vigencia de su permiso de pesca e igual porcentaje para cada renovación. Para tal efecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo consignará, en la Resolución Directoral que otorgue el permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera, el equivalente expresado en toneladas del treinta por ciento (30%) de la capacidad de acarreo, como valor mínimo de entrega de atún, en el marco de los Convenios de Abastecimiento suscritos con el titular o los titulares de las licencias de operación de planta de procesamiento pesquero de enlatado o congelado; para cuyo efecto, se tomará como referencia la capacidad de acarreo (TM) consignada por la CIAT, publicada en el portal web institucional de dicha Comisión Interamericana. El Técnico Científico de Investigación del IMARPE, deberá informar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización sobre las actividades extractivas que realicen las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, debiendo remitir al final de cada faena de pesca, copia del reporte generado; de otro lado, en caso de embarcaciones que lleven a bordo observador de la CIAT, el armador deberá remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización copia del informe generado por dicho observador al final de cada faena de pesca para determinar la existencia de capturas de atún durante la vigencia del permiso de pesca que incluye sus renovaciones, o de ser el caso, lo que corresponda al periodo adicional de entrega acordado. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización tendrá un plazo de quince (15) días calendario posterior al término de la vigencia del permiso de pesca incluida sus renovaciones, o de ser el caso, al término del periodo adicional de entrega acordado, para determinar el cumplimiento de la entrega de atún del mínimo del treinta por ciento (30%) de la capacidad de acarreo de la embarcación de bandera extranjera a la planta o las plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado, para lo cual solicitará al titular o los titulares de la licencia de operación de la planta de procesamiento pesquera la documentación que acredite dicho cumplimiento.