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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549636 Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 214-2014- PRODUCE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza 2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, en cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve (54,359) toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. (...) Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo – DGCHD, mediante Resolución Directoral publicará la versión actualizada del Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1218171-1 Establecen normas complementarias que garanticen el abastecimiento de atún a la industria de procesamiento pesquero del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2015-PRODUCE Lima, 26 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe Nº 111-2015-PRODUCE/DGP- Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 61-2015-PRODUCE/OGAJ- jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales – Ley Nº 26821 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, establece dentro de sus objetivos, el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afi nes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería; y la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2015-PRODUCE se modifi có el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, estableciéndose, entre otros, la obligación de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera de entregar una cantidad de atún a las plantas de procesamiento industrial pesquero del país; Que, con Informe de vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca medidas complementarias a las dispuestas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modifi catorias, para garantizar el cumplimiento de la obligación de abastecer a las plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado del país, por parte de las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, así como para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los armadores de embarcaciones de bandera extranjera en la entrega del recurso atún; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación 1.1 Establecer normas complementarias que garanticen el abastecimiento de atún a la industria de procesamiento pesquero del país, en el marco de lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modifi catorias. 1.2 La presente Resolución Ministerial es de aplicación a los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permiso de pesca para la extracción del recurso atún, así como a los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero industrial que procesen el mencionado recurso. Artículo 2.- Convenios de Abastecimiento 2.1 De conformidad con el numeral 6.5.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modifi catorias, para el acceso a la actividad extractiva del recurso atún, los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera deberán presentar los requisitos exigidos en el procedimiento de permiso de pesca de embarcaciones de bandera extranjera establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción. 2.2. Asimismo, para la entrega del recurso atún capturado, los armadores de embarcaciones atuneras, deberán suscribir al menos un Convenio de Abastecimiento con los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado del país, debiendo alcanzar copia del mencionado convenio