Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el primer parrafo del numeral 2.1 del articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 214-2014PRODUCE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 2.- Establecimiento del Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza 2.1 Establecer el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2014 y el 30 de junio de 2015, en cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve (54,359) toneladas, las que podran ser extraidas durante el Regimen Provisional de Pesca establecido en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. (...) Articulo 2.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo ­ DGCHD, mediante Resolucion Directoral publicara la version actualizada del Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2014 ­ junio 2015. Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1218171-1

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, establece dentro de sus objetivos, el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas para el ordenamiento y conservacion de su pesqueria; y la promocion y desarrollo de la pesqueria de atunes mediante la conformacion y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservacion a bordo; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2015-PRODUCE se modifico el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, estableciendose, entre otros, la obligacion de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera de entregar una cantidad de atun a las plantas de procesamiento industrial pesquero del pais; Que, con Informe de vistos, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, recomienda la emision de una Resolucion Ministerial que establezca medidas complementarias a las dispuestas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias, para garantizar el cumplimiento de la obligacion de abastecer a las plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado del MORDAZA, por parte de las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, asi como para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los armadores de embarcaciones de bandera extranjera en la entrega del recurso atun; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Objeto y Ambito de Aplicacion 1.1 Establecer normas complementarias que garanticen el abastecimiento de atun a la industria de procesamiento pesquero del MORDAZA, en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 6.5 del articulo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias. 1.2 La presente Resolucion Ministerial es de aplicacion a los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permiso de pesca para la extraccion del recurso atun, asi como a los titulares de las licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero industrial que procesen el mencionado recurso. Articulo 2.- Convenios de Abastecimiento 2.1 De conformidad con el numeral 6.5.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias, para el acceso a la actividad extractiva del recurso atun, los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera deberan presentar los requisitos exigidos en el procedimiento de permiso de pesca de embarcaciones de bandera extranjera establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion. 2.2. Asimismo, para la entrega del recurso atun capturado, los armadores de embarcaciones atuneras, deberan suscribir al menos un Convenio de Abastecimiento con los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado del MORDAZA, debiendo alcanzar MORDAZA del mencionado convenio

Establecen normas complementarias que garanticen el abastecimiento de atun a la industria de procesamiento pesquero del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2015-PRODUCE MORDAZA, 26 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe Nº 111-2015-PRODUCE/DGPDiropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 61-2015-PRODUCE/OGAJjhuari de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 66 a 68 de la Constitucion Politica del Peru establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservacion de la diversidad biologica; Que, el articulo 6 de la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales ­ Ley Nº 26821 senala que la soberania del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 preve que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular

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