Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

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de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Energia y Minas, del Ministerio de Educacion, del Ministerio de la Produccion, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorandum N° 151-2015-PCM/ SGRD; Que, conforme lo establecido en el articulo 21 de la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 0742014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinacion y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el MORDAZA de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, asi como de la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por impacto de danos por deslizamientos y desbordes de MORDAZA, en el departamento de Tumbes, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tumbes, las Municipalidades provinciales de Contralmirante MORDAZA, Tumbes y Zarumilla; y las Municipalidades Distritales de Canoas de Punta Sal, Casitas, Zorritos, MORDAZA, La MORDAZA, Pampas de Hospital, San MORDAZA, San MORDAZA de la Virgen, Tumbes, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal y Zarumilla, respectivamente; con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Energia y Minas, del Ministerio de Educacion, del Ministerio de la Produccion, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios basicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Tumbes
DECRETO SUPREMO N° 024-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales que se vienen registrando en el departamento de Tumbes desde hace varios dias, han originado deslizamientos, derrumbes y el incremento del caudal de los MORDAZA y afluentes, principalmente de los MORDAZA Tumbes y Zarumilla, ocasionando danos de magnitud en viviendas, servicios basicos, vias de comunicacion, infraestructura diversa, hectareas de cultivos, asi como danos a la salud y la MORDAZA de la poblacion, en las tres provincias que forman parte de dicho departamento; Que, el numeral 68.5, del articulo 68° del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante Oficio N° 0998-2015-INDECI/5.0 de fecha 28 de marzo de 2015, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional N° 003-2015-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de dicha institucion, quien en atencion a la informacion contenida en el Informe de Emergencia N° 250-24/03/2015/COEN-INDECI/16:30 HORAS, Reporte de Situacion Nº 507-28/03/2015/ COEN-INDECI/11:00 HORAS, Aviso Meteorologico Nº 027 Nivel 4 del 28/03/2015, emitido por el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI), y el Informe Tecnico Nº 001-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-OFREGERD-JO; senala que por la magnitud de los danos producidos en areas de cultivo, viviendas, vias de comunicacion, instituciones educativas, servicios basicos e infraestructura publica, asi como a la salud y el patrimonio de la poblacion, en los distritos de las provincias de Contralmirante MORDAZA, Tumbes y Zarumilla, a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales que han ocasionado deslizamientos y derrumbes, asi como el desborde de MORDAZA, principalmente los MORDAZA Tumbes y Zarumilla; se requiere de una atencion especial y apoyo del gobierno nacional, mas aun cuando los pronosticos de la entidad tecnica nacional indican la continuacion de las lluvias para las proximas semanas, con mayor incidencia en dicho departamento; y, recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la aprobacion de la Declaratoria del Estado de Emergencia de Oficio, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por impacto de danos ocurrido en el departamento de Tumbes; Que, la magnitud de la situacion descrita en el considerando precedente, demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Tumbes, a las Municipalidades Provinciales de Contralmirante MORDAZA, Tumbes y Zarumilla; las Municipalidades Distritales de Canoas de Punta Sal, Casitas y Zorritos de la provincia de Contralmirante Villar; las Municipalidades Distritales de MORDAZA, La MORDAZA, Pampas de Hospital, San MORDAZA, San MORDAZA de la Virgen y Tumbes de la provincia de Tumbes; las Municipalidades Distritales de Aguas Verdes, Matapalo, Papayal y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participacion del Ministerio

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