Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

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probatorio ni anexo; pero en el acta de audiencia unica fue admitido y actuado como medio probatorio. b) En cuanto al exhorto de fecha ocho de setiembre de dos mil nueve, se verifico que el mismo no obra en el Expediente numero setenta guion dos mil nueve guion FA. c) Respecto al escrito a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se verifico que este no aparece en el Expediente numero treinta guion dos mil ocho, sobre alimentos. d) En cuanto al escrito de demanda de alimentos seguido por Rosmery MORDAZA MORDAZA, de fecha de recepcion veintiseis de agosto de dos mil nueve, se verifico la existencia de una demanda igual incorporada en el Expediente numero sesenta y cuatro guion dos mil nueve guion FA, mas no las certificaciones encontradas en hojas sueltas que obran a fojas doscientos noventa y ocho a trescientos tres. e) Respecto de la demanda de protocolizacion de documento imperfecto de compra venta, de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve, se verifico en el Libro de Escrituras Imperfectas del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, que obra una escritura entre las mismas partes y sobre el mismo bien, a nombre de Micklen Hemer MORDAZA Martin; y, f) Respecto a los escritos referidos a un MORDAZA de alimentos, se verifico que los mismos no aparecen en el Expediente numero ochenta guion dos mil nueve guion F y en el Expediente numero setenta y nueve guion dos mil nueve guion F. En consecuencia, de lo expuesto se ha verificado que los documentos descritos son originales que guardan relacion con procesos judiciales en giro ante el Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, en el cual el investigado desempenaba su labor, siendo cuestionable que los mismos hayan sido encontrados en su domicilio. En el caso de los dos primeros documentos, estos deberian estar en poder de la parte procesal o su abogado; sin embargo, se encontraron en poder del investigado; y, en cuanto a los dos restantes, debieron ser agregados al expediente principal, lo que no ha sucedido. En cuanto a la MORDAZA domiciliaria del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas trescientos once, debio estar en poder de la persona que los presento y no en el domicilio del investigado. Por otro lado, la version dada por el investigado en el sentido que los documentos los tenia en su poder porque los habia entregado el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha quedado desbaratada con las versiones MORDAZA en las testimoniales de Micklen Hemer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mosquera MORDAZA, quienes negaron conocer a dicho abogado, asi como negaron ser los autores de los escritos en los cuales aparecen sus nombres. Setimo. Que efectuado el analisis y la valoracion conjunta de los medios probatorios validamente incorporados al procedimiento disciplinario, se colige que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA venia ejerciendo asesoria legal privada a diversos litigantes, lo cual se sustenta objetivamente no solo por el hallazgo en su domicilio de la documentacion detallada precedentemente, sino por el tramite dado a los expedientes vinculados con dichos documentos, como es el caso de la MORDAZA del Centro de Salud de Chavinillo, a nombre de Jhonny MORDAZA MORDAZA, anexada al Expediente numero ochenta y tres guion dos mil nueve, sin justificacion, pues no fue ofrecido como medio probatorio; y, por otro lado, hubieron documentos que debiendo estar en sus respectivos expedientes, simplemente, no fueron agregados, conforme se detallo anteriormente, quedando asi corroboradas las infracciones cometidas y la responsabilidad disciplinaria del investigado. Octavo. Que, en este sentido, se concluye que los cargos atribuidos al investigado se encuentran tipificados como faltas muy graves, previstos en el articulo diez, incisos dos y diez, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, por cuanto el investigado MORDAZA MORDAZA inobservo su deber contenido en el inciso b) del articulo cuarenta y uno, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con el articulo seis, numeral uno, del Codigo de Etica de la Funcion Publica, asi como el deber previsto en el articulo veinticuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el articulo trece, numeral tres, del Reglamento del Regimen

fojas doscientos noventa y siete; y, cuatro certificaciones que obran a fojas doscientos noventa y ocho a trescientos tres, las que corresponden a Rosmery MORDAZA Gomez. ix) Un escrito, de fojas trescientos cuatro a trescientos seis, dirigido al Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Yarowilca, para el Expediente numero ochenta guion dos mil nueve guion Familia, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual deduce la excepcion de falta de legitimidad para obrar, su fecha de redaccion doce de octubre de dos mil nueve, el referido escrito no se encuentra autorizado por abogado y tampoco esta firmado por su titular. x) Un escrito, de fojas trescientos siete, dirigido al Expediente numero setenta y nueve guion dos mil nueve y al Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Yarowilca, presentado por MORDAZA Mosquera MORDAZA, sumillado "apersonamiento y otro", su fecha de redaccion cinco de noviembre de dos mil nueve, sin firma de abogado, ni de su titular. xi) Un escrito de demanda, de fojas trescientos ocho a trescientos diez, dirigido al Juez del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, presentado por Micklen Hemer MORDAZA MORDAZA, por el cual demanda la protocolizacion del documento imperfecto de compra venta, siendo su fecha de redaccion el diecinueve de octubre de dos mil nueve, sin firma de abogado ni de su titular. xii) Un escrito de fojas trescientos once, dirigido al Juez del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su fecha de redaccion quince de octubre de dos mil nueve, con sello y fecha de recepcion del dieciseis de octubre de dos mil nueve, por el cual se solicita una MORDAZA domiciliaria del senor MORDAZA MORDAZA Parraga. xiii) La declaracion testimonial de Micklen Hemer MORDAZA MORDAZA, de fojas cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos cincuenta y dos, quien refiere conocer al investigado porque es Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca y no tienen ningun grado de amistad; que reconoce haber comprado un lote de terreno el uno de setiembre de dos mil nueve; y, que no ha realizado tramite alguno respecto a la protocolizacion del tramite del contrato de terreno, solo ha sacado fotocopia del respectivo Libro del Juzgado, en donde se ha inscrito el contrato y que desconoce del tramite de protocolizacion, porque desconoce el significado de dicha palabra. Asimismo, refiere que no conoce al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que nunca solicito sus servicios profesionales y solo conoce a MORDAZA Yrribarren, quien ha redactado la solicitud de compra venta ante el Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca. xiv) La declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatrocientos cincuenta y nueve, quien refiere conocer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien trabaja en el Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, y que no conoce al abogado MORDAZA MORDAZA Barrera; y, que no ha presentado escrito ante el mencionado Juzgado de Paz Letrado; y, xv) La declaracion testimonial de MORDAZA Mosquera Santilla, de fojas cuatrocientos setenta y dos a cuatrocientos setenta y tres, quien dijo conocer al investigado, por ser Secretario en el Juzgado; que reconoce estar tramitando el MORDAZA de alimentos a favor de su hijo; que desconoce respecto a su estado; asi como, desconoce el escrito de fecha cinco de noviembre de dos mil nueve, sumillado "apersonamiento y otro"; y, agrega que desconoce los motivos por los cuales dicho escrito estaba en poder del investigado. Sexto. Que los medios probatorios detallados en el considerando anterior fueron materia de cotejo y constatacion por la Unidad de Investigacion y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, determinandose: a) En el Expediente numero ochenta y tres guion dos mil nueve, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Jhonny MORDAZA MORDAZA, sobre alimentos, se verifico que en fojas veintiseis, obra la MORDAZA expedida por el Centro de Salud de Chavinillo, cuyo documento es igual al encontrado en el domicilio del investigado. Asimismo, se verifico que dicho documento se encuentra incorporado como si fuera anexo del escrito de contestacion de la demanda de veintitres de octubre de dos mil nueve; sin embargo, del propio escrito de contestacion no se aprecia que tal documento MORDAZA sido ofrecido como medio

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