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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2015 (29/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549740 doce a trescientos diecisiete, hallándose documentos que pertenecen a diversos expedientes judiciales que se encontraban en giro, en el juzgado donde el investigado desempeñaba sus funciones, no siendo justifi cable que se encontraran en el domicilio del investigado Garay Chuquiyauri. Asimismo, se encontraron hojas en blanco fi rmadas por una persona y escritos de igual número de litigantes relacionados con trámites efectuados en el mencionado juzgado, con lo cual se confi rma que el investigado venía ejerciendo asesoría legal privada a diversos litigantes, lo que quedó objetivamente sustentado con el hallazgo de los documentos referidos en su domicilio, y con su declaración poco coherente, lo que constituyen faltas muy graves que siendo merituadas por el Órgano de Control, ha determinado que las conductas disfuncionales desplegadas por el investigado han afectado negativamente la imagen del Poder Judicial, ya que han trastocado el principio básico de la impartición de justicia con imparcialidad; asimismo, que dichas irregularidades no han sido efectuadas de manera negligente, sino deliberada, ya que no escatimó en perjudicar la tramitación de los procesos judiciales anexando o quitando documentos adrede. Por otro lado, el investigado tiene antecedentes en la comisión de acciones cuestionables en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, como se advierte de los ofi cios obrantes a fojas tres y diecisiete, remitidos por la Gobernación de la Provincia de Yarowilca. Todo ello no hace más que concluir que el investigado debe hacerse merecedor de la máxima sanción disciplinaria de destitución. De otro lado, la misma resolución dada la gravedad de los hechos disfuncionales dispuso contra el investigado Oscar Garay Chuquiyauri medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo ciento catorce del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habiéndose verifi cado la verosimilitud de la comisión de faltas muy graves que ameritarían su destitución, así como que la continuidad del investigado en el cargo que desempeña representa un riesgo de que continúe asesorando en privado a litigantes, aunado al descrédito que tiene frente a las autoridades de la jurisdicción donde ejerce su cargo. Tercero. Que no encontrando arreglado a derecho el extremo de la resolución contralora antes descrita, que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que en defi nitiva se resuelva su situación jurídica, el investigado Oscar Garay Chuquiyauri interpuso recurso de apelación, obrante de fojas seiscientos noventa y dos, solicitando que se revoque dicha medida cautelar, disponiendo su continuación en el ejercicio del cargo mientras transcurre la investigación. El recurrente alega que al emitirse la medida cautelar no se ha tenido en cuenta los principios de imparcialidad, objetividad, legalidad y proporcionalidad; no se ha tenido en cuenta sus informes de descargo; así como, señala que desde el inicio se ha sometido a la investigación, no realizando ningún acto de obstaculización, menos ha existido continuación o repetición de los actos atribuidos, encontrándose garantizado el normal desarrollo de la investigación; por lo que no resulta indispensable la medida cautelar. Cuarto. Que respecto al recurso impugnatorio interpuesto por el recurrente, es menester señalar que el Órgano de Control de la Magistratura sustentó su decisión en lo dispuesto por el artículo ciento catorce de su Reglamento de Organización y Funciones, al haberse verifi cado la existencia de fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria del investigado por la comisión de hecho grave que hace previsible la imposición de la medida de destitución; y, en consecuencia, determinó que resulta indispensable garantizar el normal desarrollo de la causa o la efi cacia de la resolución que pudiera recaer, o impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de investigación. Por lo tanto, los agravios esgrimidos por el recurrente no son valederos para sustentar la revocación solicitada; más aun teniendo en consideración que las pruebas resultan sufi cientes e idóneas para establecer la responsabilidad funcional atribuida; por ende, corresponde, confi rmar dicho extremo de la resolución impugnada. Quinto. Que ahora bien, respecto a la propuesta de destitución, analizando los hechos y actuados se tiene el siguiente material probatorio: i) La presente investigación se inicia a mérito de la documentación remitida por el Gobernador de la Provincia de Yarowilca, señor Raúl Leiva Soto, quien mediante Ofi cio número seiscientos diagonal cero nueve diagonal GOB diagonal YAR diagonal HCO, de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, de fojas tres, pone en conocimiento las denuncias presentadas por los señores Antonia Suarez Murga y Gloria Dionicio Aquino contra el investigado Oscar Garay Chuquiyauri, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, quien le solicitó sumas de dinero a cambio de ayudarlas en el trámite de sus procesos. Por ello, a mérito de dicha documentación la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante resolución número uno, de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, de fojas cuatro a cinco, abrió procedimiento disciplinario contra el servidor quejado. ii) El acta de la diligencia de constatación llevada a cabo el quince de enero de dos mil diez, a horas nueve y cuarenta y cinco de la mañana, de fojas trescientos doce a trescientos diecisiete, diligencia que se practicó en el domicilio del investigado, la misma que estuvo a cargo del Magistrado de la Unidad de Investigación y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, diligencia que se realizó en presencia del investigado, verifi cándose la existencia de diversos documentos que se encuentran incorporados en autos. iii) La constancia de salud del señor Jhonny Delgado Vivar, expedida por el médico del Centro de Salud de Chavinillo - Yarowilca, con fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve, de fojas doscientos ochenta y uno, advirtiéndose que el número veintitrés difi ere del resto de tipo de letra, por cuanto se encuentra a manuscrito, lo que corroboraría lo indicado por el juez a cargo de la Unidad de Investigación y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, cuando dejó constancia que “puesto el documento a trasluz se aprecia que bajo el liquid paper se aprecia el número veintiséis”. iv) La hoja en blanco, de fojas doscientos ochenta y dos, que en la parte inferior tiene una fi rma y los números cuatro tres cinco cero seis dos uno uno. v) Dos hojas en blanco, de fojas doscientos ochenta y tres y doscientos ochenta y cuatro, las que contienen en su parte inferior una fi rma de similares características. vi) El original del exhorto, de fojas doscientos ochenta y cinco a doscientos noventa, que corresponden al Expediente número dos mil nueve guión setenta guión FA, sobre alimentos, el mismo que contiene las cédulas para la notifi cación del demandado Ananías Miguel Modesto Casimiro y a la demandante Santosa Florcita Ortega Poma. Asimismo, se aprecia dos pequeños recortes de papel: un papel engrapado en el medio de la parte superior de la hoja, de fojas doscientos ochenta y siete, con el siguiente texto: “Devolver la notifi cación y estas dos hojas con ofi cio de respuesta”; y, un papel engrapado en el medio de la parte superior de la hoja, de fojas doscientos ochenta y nueve, con el siguiente texto: “Hacer fi rmar la notifi cación al demandado Ananías”. vii) Un escrito, de fojas doscientos noventa y uno, el cual corresponde al Expediente número cero treinta guión dos mil ocho, dirigido al Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Yarowilca, fi gurado como presentante Juan Gómez Gaspar en representación de su hija Elva Amelia Gómez Antonio, con sello de recepción, su fecha nueve de noviembre de dos mil nueve, solicitando endose del certifi cado de depósito judicial. viii) Un escrito de demanda de alimentos, de fojas doscientos noventa y dos a doscientos noventa y cinco, formulada por Rosmery Rojas Gómez contra Ricardo Antonio Vega Cavero, con sello de recepción de fecha veintiséis de agosto de dos mil nueve, escrito que se encuentra autorizado por la abogada Lydia Santiago Yrribaren. Asimismo, como anexos de la demanda se tiene la partida de nacimiento, de fojas doscientos noventa y seis, correspondiente a Nahida Ananith Rosmery Vega Rojas, expedido por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Yarowilca - Chavinillo; la hoja que contiene dos correos electrónicos de la persona de Ricardo Vega de