Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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doce a trescientos diecisiete, hallandose documentos que pertenecen a diversos expedientes judiciales que se encontraban en giro, en el juzgado donde el investigado desempenaba sus funciones, no siendo justificable que se encontraran en el domicilio del investigado MORDAZA Chuquiyauri. Asimismo, se encontraron hojas en MORDAZA firmadas por una persona y escritos de igual numero de litigantes relacionados con tramites efectuados en el mencionado juzgado, con lo cual se confirma que el investigado venia ejerciendo asesoria legal privada a diversos litigantes, lo que quedo objetivamente sustentado con el hallazgo de los documentos referidos en su domicilio, y con su declaracion poco coherente, lo que constituyen faltas muy graves que siendo merituadas por el Organo de Control, ha determinado que las conductas disfuncionales desplegadas por el investigado han afectado negativamente la imagen del Poder Judicial, ya que han trastocado el MORDAZA basico de la imparticion de justicia con imparcialidad; asimismo, que dichas irregularidades no han sido efectuadas de manera negligente, sino deliberada, ya que no escatimo en perjudicar la tramitacion de los procesos judiciales anexando o quitando documentos adrede. Por otro lado, el investigado tiene antecedentes en la comision de acciones cuestionables en el desempeno de sus funciones jurisdiccionales, como se advierte de los oficios obrantes a fojas tres y diecisiete, remitidos por la Gobernacion de la Provincia de Yarowilca. Todo ello no hace mas que concluir que el investigado debe hacerse merecedor de la MORDAZA sancion disciplinaria de destitucion. De otro lado, la misma resolucion dada la gravedad de los hechos disfuncionales dispuso contra el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situacion juridica materia de investigacion disciplinaria, conforme a lo previsto en el articulo ciento catorce del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habiendose verificado la verosimilitud de la comision de faltas muy graves que ameritarian su destitucion, asi como que la continuidad del investigado en el cargo que desempena representa un riesgo de que continue asesorando en privado a litigantes, aunado al descredito que tiene frente a las autoridades de la jurisdiccion donde ejerce su cargo. Tercero. Que no encontrando arreglado a derecho el extremo de la resolucion contralora MORDAZA descrita, que dispuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que en definitiva se resuelva su situacion juridica, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, obrante de fojas seiscientos noventa y dos, solicitando que se revoque dicha medida cautelar, disponiendo su continuacion en el ejercicio del cargo mientras transcurre la investigacion. El recurrente alega que al emitirse la medida cautelar no se ha tenido en cuenta los principios de imparcialidad, objetividad, legalidad y proporcionalidad; no se ha tenido en cuenta sus informes de descargo; asi como, senala que desde el inicio se ha sometido a la investigacion, no realizando ningun acto de obstaculizacion, menos ha existido continuacion o repeticion de los actos atribuidos, encontrandose garantizado el normal desarrollo de la investigacion; por lo que no resulta indispensable la medida cautelar. Cuarto. Que respecto al recurso impugnatorio interpuesto por el recurrente, es menester senalar que el Organo de Control de la Magistratura sustento su decision en lo dispuesto por el articulo ciento catorce de su Reglamento de Organizacion y Funciones, al haberse verificado la existencia de fundados y graves elementos de conviccion sobre la responsabilidad disciplinaria del investigado por la comision de hecho grave que hace previsible la imposicion de la medida de destitucion; y, en consecuencia, determino que resulta indispensable garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolucion que pudiera recaer, o impedir la obstaculizacion de la misma, o evitar la continuacion o repeticion de los hechos objeto de investigacion. Por lo tanto, los agravios esgrimidos por el recurrente no son valederos para sustentar la revocacion solicitada; mas aun teniendo en consideracion que las pruebas resultan suficientes e idoneas para establecer la responsabilidad funcional atribuida; por ende, corresponde, confirmar dicho extremo de la resolucion impugnada.

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

Quinto. Que ahora bien, respecto a la propuesta de destitucion, analizando los hechos y actuados se tiene el siguiente material probatorio: i) La presente investigacion se inicia a merito de la documentacion remitida por el Gobernador de la Provincia de Yarowilca, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien mediante Oficio numero seiscientos diagonal cero nueve diagonal GOB diagonal YAR diagonal HCO, de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, de fojas tres, pone en conocimiento las denuncias presentadas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, quien le solicito sumas de dinero a cambio de ayudarlas en el tramite de sus procesos. Por ello, a merito de dicha documentacion la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion numero uno, de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, de fojas cuatro a cinco, abrio procedimiento disciplinario contra el servidor quejado. ii) El acta de la diligencia de constatacion llevada a cabo el quince de enero de dos mil diez, a horas nueve y cuarenta y cinco de la manana, de fojas trescientos doce a trescientos diecisiete, diligencia que se practico en el domicilio del investigado, la misma que estuvo a cargo del Magistrado de la Unidad de Investigacion y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, diligencia que se realizo en presencia del investigado, verificandose la existencia de diversos documentos que se encuentran incorporados en autos. iii) La MORDAZA de salud del senor Jhonny MORDAZA MORDAZA, expedida por el medico del Centro de Salud de Chavinillo - Yarowilca, con fecha veintitres de octubre de dos mil nueve, de fojas doscientos ochenta y uno, advirtiendose que el numero veintitres difiere del resto de MORDAZA de letra, por cuanto se encuentra a manuscrito, lo que corroboraria lo indicado por el juez a cargo de la Unidad de Investigacion y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuando dejo MORDAZA que "puesto el documento a trasluz se aprecia que bajo el liquid paper se aprecia el numero veintiseis". iv) La hoja en MORDAZA, de fojas doscientos ochenta y dos, que en la parte inferior tiene una firma y los numeros cuatro tres cinco cero seis dos uno uno. v) Dos hojas en MORDAZA, de fojas doscientos ochenta y tres y doscientos ochenta y cuatro, las que contienen en su parte inferior una firma de similares caracteristicas. vi) El original del exhorto, de fojas doscientos ochenta y cinco a doscientos noventa, que corresponden al Expediente numero dos mil nueve guion setenta guion FA, sobre alimentos, el mismo que contiene las cedulas para la notificacion del demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la demandante MORDAZA Florcita MORDAZA Poma. Asimismo, se aprecia dos pequenos recortes de papel: un papel engrapado en el medio de la parte superior de la hoja, de fojas doscientos ochenta y siete, con el siguiente texto: "Devolver la notificacion y estas dos hojas con oficio de respuesta"; y, un papel engrapado en el medio de la parte superior de la hoja, de fojas doscientos ochenta y nueve, con el siguiente texto: "Hacer firmar la notificacion al demandado Ananias". vii) Un escrito, de fojas doscientos noventa y uno, el cual corresponde al Expediente numero cero treinta guion dos mil ocho, dirigido al Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Yarowilca, figurado como presentante MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con sello de recepcion, su fecha nueve de noviembre de dos mil nueve, solicitando endose del certificado de deposito judicial. viii) Un escrito de demanda de alimentos, de fojas doscientos noventa y dos a doscientos noventa y cinco, formulada por Rosmery MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con sello de recepcion de fecha veintiseis de agosto de dos mil nueve, escrito que se encuentra autorizado por la abogada MORDAZA MORDAZA Yrribaren. Asimismo, como anexos de la demanda se tiene la partida de nacimiento, de fojas doscientos noventa y seis, correspondiente a Nahida Ananith Rosmery MORDAZA MORDAZA, expedido por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Yarowilca - Chavinillo; la hoja que contiene dos correos electronicos de la persona de MORDAZA MORDAZA de

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