Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2015 (29/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549739 Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluido el encargo referido en el considerando precedente y designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR y en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de Intendente Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL otorgado a la abogada Laura Elizabeth Robles Huanca, Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de La Libertad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al abogado Walter Efraín Yangali Gamarra, Nivel Remunerativo F1, en el cargo de Intendente Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, cargo considerado de confi anza. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1217964-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 2458-2015-CE-PJ, recibido el 27 de marzo de 2015) INVESTIGACIÓN ODECMA N° 340-2011-HUÁNUCO Lima, veintiséis de noviembre de dos mil catorce. VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos cuarenta guión dos mil once guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Oscar Garay Chuquiyauri, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y siete, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil doce; así como el recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado contra la referida resolución, en el extremo que dispuso en su contra medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica materia de investigación; de fojas seiscientos sesenta y ocho a seiscientos setenta y siete. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que al servidor judicial Oscar Garay Chuquiyauri se le atribuyeron diversos cargos; sin embargo, de la investigación disciplinaria realizada se ha determinado que sólo existe responsabilidad funcional respecto de los siguientes: Cargo c) Por tener en su domicilio la constancia expedida por el Centro de Salud de Chavinillo a favor de Jhony Delgado Vivar cuyo documento es igual al inserto en el Expediente número ochenta y tres guión dos mil nueve, seguido por Gloria Dionicia Aquino contra Jhony Delgado Vivar, sobre alimentos; que pese a no ser anexado al escrito de contestación de demanda ha sido admitido y actuado como si fuera un medio de prueba. Cargo d) Por tener en su domicilio el exhorto librado al Juez de Paz del Centro Poblado Andahuaylas – Obas, para la notifi cación del demandado Ananías Miguel Modesto Casimiro, documento que fue recepcionado personalmente por la demandante el diecisiete de noviembre de dos mil nueve, tal como fi gura en el Expediente número setenta guión dos mil nueve guión FA, de fojas ocho y diecinueve vuelta, seguido por Santosa Florcita Ortega Poma contra Ananías Miguel Modesto Casimiro, sobre alimentos. Cargo e) Por el hecho de tener en su poder el escrito de fecha de recepción nueve de noviembre de dos mil nueve, el mismo que no obra en original en el Expediente número treinta guión dos mil ocho, seguido por Elva Amelia Gómez Antonio contra Wilfredo Poma Cipriano, sobre aumento de alimentos. Cargo f) Por tener en su domicilio el cargo del escrito de demanda de fecha veintiséis de agosto de dos mil nueve y anexos, el mismo que obra en original en el Expediente número sesenta y cuatro guión dos mil nueve guión FA seguido por Rosmery Rojas contra Ricardo Antonio Vega Cavero Gómez, sobre alimentos. Cargo g) Por tener el documento consistente en el escrito sin fi rmar del demandado Edilberto Abel Ramos Gómez solicitando la excepción de falta de legitimidad para demandar que no obra en el Expediente número ochenta guión dos mil nueve guión FA seguido por Mercedes Salas Robles contra Edilberto Ramos Gómez, sobre alimentos. Cargo h) Por tener en su domicilio el escrito de apersonamiento sin fi rmar, el mismo que no ha sido presentado en el Expediente número setenta y nueve guión dos mil nueve guión F seguido por Maribel Mosquera Santillán contra Luis Percy Santamaría Neyra, sobre alimentos. Cargo i) Por tener en su domicilio la demanda a nombre de Micklen Hemer Isidro Martín solicitando protocolización de documento imperfecto de compra venta, siendo que la escritura imperfecta relacionada con el petitorio de la demanda aparece de fojas treinta y seis a treinta y ocho del Libro de Escrituras Imperfectas de Compra Venta del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca. Cargo j) Por tener en su domicilio el documento consistente en una constancia domiciliaria del señor Jesús Ávalos Parraga presentada por Raúl Leiva Soto; y, Cargo k) Por tener en su domicilio tres hojas blancas fi rmadas en la parte inferior. Cabe precisar que respecto a los cargos a) y b), la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante resolución número veintinueve, de fecha veintiuno de octubre de dos mil once, de fojas seiscientos trece a seiscientos treinta y tres, declaró la no responsabilidad del investigado Oscar Garay Chuquiyauri, por los mencionados cargos, y en consecuencia, se le absolvió en dichos extremos. Segundo. Que mediante resolución número treinta y siete, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil doce, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en uno de sus extremos, propuso a este Órgano de Gobierno se imponga al señor Oscar Garay Chuquiyauri la medida disciplinaria de destitución, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, por la comisión de los actos disfuncionales descritos en el considerando anterior, los mismos que tienen conexión entre sí, argumentando que respecto de ellos ha quedado corroborada la responsabilidad disciplinaria del investigado, lo que se desprende de la visita realizada por el Magistrado Sustanciador de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a su domicilio el día quince de enero de dos mil diez, lo que ha quedado plasmada en el Acta de Constatación de fojas trescientos