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El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549731 Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles y Prevención y Control del Cáncer, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo a lo siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central- MINSA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Activos no fi nancieros 141 974 682,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 141 974 682,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Activos no fi nancieros 30 000 000,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Activos no fi nancieros 111 974 682,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 141 974 682,00 ============ 2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el numeral 2.1, del presente artículo, de las entidades involucradas, se efectúa a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras, de acuerdo al Anexo N° 4, Nº 5 y N° 6 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados con las presentes Transferencias de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Los Anexos N°s. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 a que se refi eren los artículos 1 y 2 se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1218252-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan incorporación de postulantes que han obtenido promedios aprobatorios en los exámenes del Concurso de Admisión 2015 al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0227/RE-2015 Lima, 27 de marzo de 2015 VISTO: El Memorándum (ADP) N° ADP0059/2015, de fecha 26 de marzo de 2015, mediante el cual se adjunta el resultado de los exámenes del Concurso de Admisión, convocado por Resolución Ministerial Nº 1000/RE- 2014, de 30 de diciembre de 2014, para el ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, correspondiente al Año Lectivo 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1000-2014- RE, se fi jó hasta un máximo de veinticinco (25) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; Que mediante Resolución Ministerial N° 0221/RE- 2015, se amplió en cinco (05) el número de plazas vacantes establecidas para el ciclo de Estudios correspondientes al año lectivo 2015 de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; Que, el inciso a) del artículo 33° del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0013-1984-RE, señala que el ingreso a la Academia Diplomática, será por estricto orden de méritos entre los candidatos que hayan alcanzado nota aprobatoria, dentro del número de vacantes establecidas para el Concurso de Admisión; Que, el inciso b) del artículo 33° del referido Reglamento, dispone que la incorporación al Primer Año del Ciclo de Formación Profesional se hará mediante Resolución Ministerial; De conformidad con los incisos a) y b) del artículo 33° del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0013-1984-RE; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;