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El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549733 Autorizan a “Escuela de Conductores Integrales Especializada Carlos Barriquelo Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”, la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 2336-2012-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 896-2015-MTC/15 Lima, 27 de febrero de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 011719, presentado por la empresa denominada “ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESPECIALIZADA CARLOS BARRIQUELO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2336-2012- MTC/15 de fecha 15 de Junio de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de Julio de 2012, se autorizó a la empresa denominada “ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESPECIALIZADA CARLOS BARRIQUELO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con RUC Nº 20490398911 y domicilio en: Jr. El Puerto Nº 362, (1º, 2º y 3º Piso),Distrito, Provincia y Departamento de Puno, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 011719 de fecha 21 de Enero de 2015, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2336-2012-MTC/15, cambiando la ubicación del local situado en: Jr. El Puerto Nº 362, (1º, 2º y 3º Piso), Distrito, Provincia y Departamento de Puno, al nuevo local ubicado en: Jr. Lima Nº1023, Distrito, Provincia y Departamento de Puno; Que mediante Ofi cio Nº 748-2015-MTC/15.03, se programó la fecha de inspección ocular, para el día 12 de Febrero de 2015, con el objetivo de verifi car las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que mediante Informe Nº 001-2015-MTC/15.nsb de fecha 17 de Febrero de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de Mecánica, presentada por la empresa denominada “ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESPECIALIZADA CARLOS BARRIQUELO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53º de El Reglamento, específi camente en la Ubicación del Establecimiento, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2336-2012-MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2015-MTC/15.nsb de fecha 17 de Febrero de 2015, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, se constató que la empresa denominada “ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESPECIALIZADA CARLOS BARRIQUELO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento; DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 30 DE MARZO AL 01 DE ABRIL DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 092-2015-MTC/12.04 Y Nº 078-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 650-2015- MTC/12.04 30-Mar 01-Abr US$ 440.00 LAN PERU S.A Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Miami E.U.A. Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial en el equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima, a su personal aeronáutico 1944-2664 1218249-1