Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial corresponde que se aplique al investigado la sancion MORDAZA de destitucion. Noveno. Que se advierte que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas setecientos sesenta y dos, solicita la prescripcion de la accion del procedimiento disciplinario y la caducidad de la medida cautelar que ha sido confirmada por la presente resolucion en los terminos MORDAZA expuestos. Ademas, a fojas setecientos ochenta, el mismo proponente formulo excepcion de prescripcion del procedimiento, solicitando se deje sin efecto la medida cautelar de suspension preventiva y se disponga su restitucion en el cargo, argumentando se le abrio procedimiento disciplinario mediante resolucion numero uno, de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, ampliandose dicha accion disciplinaria por resolucion numero siete del treinta y uno de marzo de dos mil diez; para luego la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion numero veintinueve del veintiuno de octubre de dos mil once, declarar su responsabilidad funcional respecto de los cargos mencionados en el primer considerando de la presente resolucion, lo que constituye el primer pronunciamiento de fondo emitido por el Organo de Control, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de suspension por el termino de dos dias; por lo que, en atencion a lo dispuesto en el articulo cinco de la Resolucion Administrativa numero ciento sesenta y cuatro guion dos mil nueve guion CE guion PJ el plazo de prescripcion se interrumpe con el primer pronunciamiento sobre el fondo, emitido por la instancia correspondiente del Organo Contralor; y, en tal sentido, el plazo de prescripcion se habria interrumpido a partir del veintiuno de octubre de dos mil once. En consecuencia, deviene en infundada la peticion del servidor judicial investigado en este extremo. Finalmente, a fojas setecientos veinticuatro, el recurrente presento alegatos senalando que en la intervencion de su domicilio con la finalidad de acceder a las pruebas, se configura como prueba prohibida por haber carecido de mandato judicial, sin presencia de representante del Ministerio Publico ni de su abogado para hacer MORDAZA sus derechos, afectandose el debido proceso. No obstante, de fojas trescientos doce a trescientos diecisiete se advierte del acta de diligencia de constatacion del domicilio del investigado, que se dejo MORDAZA que la misma se llevo a cabo con la presencia de este, ingresando a su domicilio con su permiso a fin de esclarecer los hechos investigados, absolviendo incluso una serie de preguntas sobre los hallazgos realizados en su domicilio; y, suscribiendo tambien el acta respectiva; por lo tanto, lo alegado por el recurrente no se ajusta a la verdad, no pudiendo ser estimado como una afectacion al debido procedimiento. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9762014 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de fojas setecientos dieciseis a setecientos veintiuno y la sustentacion oral del senor Consejero MORDAZA Cardenas. Preside el Colegiado el senor De MORDAZA MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de intervenir en el presente procedimiento disciplinario. Segundo. Confirmar la resolucion numero treinta y siete, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil doce en el extremo que dispuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situacion juridica materia de investigacion, del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas cometidas durante su desempeno como Secretario

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; agotandose la via administrativa. Tercero. Imponer medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Presidente (a.i) 1218096-9

Sancionan con destitucion a asistente judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA y San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 042-2012-LIMA MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil catorce.VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portales, terceros con interes en representacion de la sociedad ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra la resolucion numero sesenta y dos, de fojas setecientos cincuenta, expedida por la Jefatura del Organo de Control de la Magistratura con fecha diez de enero de dos mil catorce, por la que se impone medida disciplinaria de suspension de cuatro meses al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como asistente judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA y San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, por los cargos que materia de investigacion disciplinaria. CONSIDERANDO: Primero. Que los letrados senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portales, terceros con interes en representacion de la sociedad ante el Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, alegan que la medida disciplinaria que corresponde imponer al investigado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser mayor a la impuesta por la Oficina de Control de la Magistratura, correspondiendole la medida disciplinaria de destitucion, pues no se ha tenido en cuenta que: a) El investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha intentado evadir la accion de control al indicar que el usuario "oblas" le correspondia a otra persona, de nombre senor MORDAZA MORDAZA y no a su persona. b) Este realizo una conducta irregular muy grave al ejercer la defensa o asesoria legal publica o privada, que compromete la dignidad en el cargo que se le ha confiado y la respetabilidad del Poder judicial. c) Se ha vulnerado el Codigo de Etica de la Funcion Publica, la misma que es aplicable de manera extensiva a los auxiliares jurisdiccionales. d) La conducta del referido investigado fue consciente e intencional. e) No puede aplicarse como atenuante de responsabilidad disciplinaria el hecho que no se MORDAZA acreditado la existencia de algun beneficio ilegal obtenido o que no se MORDAZA causado perjuicio a las partes. f) Existe una alta probabilidad que se produzca un efecto de emulacion de la conducta del servidor y por tanto sea imitada. g) La infraccion administrativa incurrida causa perjuicio al servicio y gestion administrativa de justicia, por no haber cumplido este con la observancia de las normas prohibitivas para todo servidor judicial. Segundo. Que al investigado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le imputa lo siguiente: a) Haber elaborado los escritos "otorgo poder por acta" y "subsano omision", b) Haber presuntamente patrocinado o asesorado como

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