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El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549742 Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial corresponde que se aplique al investigado la sanción máxima de destitución. Noveno. Que se advierte que el investigado Oscar Garay Chuquiyauri, a fojas setecientos sesenta y dos, solicita la prescripción de la acción del procedimiento disciplinario y la caducidad de la medida cautelar que ha sido confi rmada por la presente resolución en los términos antes expuestos. Además, a fojas setecientos ochenta, el mismo proponente formuló excepción de prescripción del procedimiento, solicitando se deje sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva y se disponga su restitución en el cargo, argumentando se le abrió procedimiento disciplinario mediante resolución número uno, de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, ampliándose dicha accion disciplinaria por resolución número siete del treinta y uno de marzo de dos mil diez; para luego la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante resolución número veintinueve del veintiuno de octubre de dos mil once, declarar su responsabilidad funcional respecto de los cargos mencionados en el primer considerando de la presente resolución, lo que constituye el primer pronunciamiento de fondo emitido por el Órgano de Control, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de suspensión por el término de dos días; por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo cinco de la Resolución Administrativa número ciento sesenta y cuatro guión dos mil nueve guión CE guión PJ el plazo de prescripción se interrumpe con el primer pronunciamiento sobre el fondo, emitido por la instancia correspondiente del Órgano Contralor; y, en tal sentido, el plazo de prescripción se habría interrumpido a partir del veintiuno de octubre de dos mil once. En consecuencia, deviene en infundada la petición del servidor judicial investigado en este extremo. Finalmente, a fojas setecientos veinticuatro, el recurrente presentó alegatos señalando que en la intervención de su domicilio con la fi nalidad de acceder a las pruebas, se confi gura como prueba prohibida por haber carecido de mandato judicial, sin presencia de representante del Ministerio Público ni de su abogado para hacer valer sus derechos, afectándose el debido proceso. No obstante, de fojas trescientos doce a trescientos diecisiete se advierte del acta de diligencia de constatación del domicilio del investigado, que se dejó constancia que la misma se llevó a cabo con la presencia de éste, ingresando a su domicilio con su permiso a fi n de esclarecer los hechos investigados, absolviendo incluso una serie de preguntas sobre los hallazgos realizados en su domicilio; y, suscribiendo también el acta respectiva; por lo tanto, lo alegado por el recurrente no se ajusta a la verdad, no pudiendo ser estimado como una afectación al debido procedimiento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 976- 2014 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de fojas setecientos dieciséis a setecientos veintiuno y la sustentación oral del señor Consejero Escalante Cárdenas. Preside el Colegiado el señor De Valdivia Cano por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez, de intervenir en el presente procedimiento disciplinario. Segundo. Confirmar la resolución número treinta y siete, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil doce en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación, del investigado Oscar Garay Chuquiyauri, por faltas cometidas durante su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; agotándose la vía administrativa. Tercero. Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Oscar Garay Chuquiyauri, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente (a.i) 1218096-9 Sancionan con destitución a asistente judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN Nº 042-2012-LIMA Lima, veintitrés de julio de dos mil catorce.- VISTO: El recurso de apelación interpuesto por los doctores Daniel Gerardo Harvey Gutiérrez y Juan Carlos Centurión Portales, terceros con interés en representación de la sociedad ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra la resolución número sesenta y dos, de fojas setecientos cincuenta, expedida por la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura con fecha diez de enero de dos mil catorce, por la que se impone medida disciplinaria de suspensión de cuatro meses al servidor judicial Omar Christian Blas Villar, en su actuación como asistente judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, por los cargos que materia de investigación disciplinaria. CONSIDERANDO: Primero. Que los letrados señor Daniel Gerardo Harvey Gutiérrez y señor Juan Carlos Centurión Portales, terceros con interés en representación de la sociedad ante el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, alegan que la medida disciplinaria que corresponde imponer al investigado señor Omar Christian Blas Villar debe ser mayor a la impuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura, correspondiéndole la medida disciplinaria de destitución, pues no se ha tenido en cuenta que: a) El investigado Omar Christian Blas Villar ha intentado evadir la acción de control al indicar que el usuario “oblas” le correspondía a otra persona, de nombre señor Oscar Blas y no a su persona. b) Este realizó una conducta irregular muy grave al ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, que compromete la dignidad en el cargo que se le ha confi ado y la respetabilidad del Poder judicial. c) Se ha vulnerado el Código de Ética de la Función Pública, la misma que es aplicable de manera extensiva a los auxiliares jurisdiccionales. d) La conducta del referido investigado fue consciente e intencional. e) No puede aplicarse como atenuante de responsabilidad disciplinaria el hecho que no se haya acreditado la existencia de algún benefi cio ilegal obtenido o que no se haya causado perjuicio a las partes. f) Existe una alta probabilidad que se produzca un efecto de emulación de la conducta del servidor y por tanto sea imitada. g) La infracción administrativa incurrida causa perjuicio al servicio y gestión administrativa de justicia, por no haber cumplido éste con la observancia de las normas prohibitivas para todo servidor judicial. Segundo. Que al investigado señor Omar Christian Blas Villar se le imputa lo siguiente: a) Haber elaborado los escritos “otorgo poder por acta” y “subsano omisión”, b) Haber presuntamente patrocinado o asesorado como