Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias se regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del articulo 3 del precitado Decreto Legislativo senala que el personal de la salud esta compuesto por los profesionales de la salud y personal tecnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensacion economica que se otorga al personal de la salud es anual y esta compuesta por la valorizacion principal, la valorizacion ajustada y la valorizacion priorizada; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 del citado Decreto Legislativo, establece que la valorizacion ajustada es aquella otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de la salud, en razon de la entidad a traves de la bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, entre otros; Que, el numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece que la valorizacion priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeno en el puesto por periodos mayores a un (1) mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignacion; considerandose dentro de esta modalidad, los puestos en MORDAZA Alejada o de Frontera, MORDAZA de Emergencia, Atencion Primaria de Salud, Atencion Especializada, Atencion en Servicios Criticos, entre otros; Que, a traves de los Decretos Supremos N°s 223 y 286-2013-EF, se aprobaron, entre otros, los montos de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y la valorizacion priorizada por atencion especializada para los profesionales de la salud y para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobo, entre otros, el monto mensual de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para los profesionales de la salud Quimico que prestan servicios en el MORDAZA asistencial de la salud, asi como para los tecnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, con Decreto Supremo N° 226-2014-EF se aprobo el monto de las valorizaciones priorizadas por MORDAZA alejada o de frontera, MORDAZA de emergencia y por atencion en servicios criticos, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153; Que, mediante Decreto Supremo N° 260-2014EF se aprobaron los montos mensuales de las valorizaciones ajustadas por bonificaciones por Puestos de Responsabilidades Jefaturales de Departamento o Servicio y en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, con Decreto Supremo N° 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, en lo que corresponde a la Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud y la Valorizacion Priorizada por Atencion Especializada para los profesionales de la salud; asi como el Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF, en lo que corresponde a la Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial; y, el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF correspondiente a la Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud para el Quimico y Tecnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, en el numeral 29.2 del articulo 29 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de sus organismos publicos y los gobiernos regionales para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementacion en el MORDAZA del Decreto

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

Legislativo N° 1153, las que se aprueban hasta el 30 de marzo de 2015, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, en el numeral 29.3 del precitado articulo se establece que para la aplicacion de lo dispuesto en el considerando precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas y que cuente con el respectivo financiamiento, y asimismo, se exonera, entre otros, a los gobiernos regionales de lo establecido en el articulo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2015-EF, se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, Instituto de Gestion de Servicios de Salud y de los veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 223 416 651,00), para el financiamiento y continuidad de las acciones en implementacion en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1153, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.2 del articulo 29 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Que, mediante Informe N° 097-2015-OGPPOP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali, para el financiamiento y continuidad de las acciones en implementacion en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1153, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.2 del articulo 29 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, en virtud del cual, mediante Oficio N° 1013-2015SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la citada Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Que, de acuerdo a la informacion registrada en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico", el monto a transferir a favor de los veinte (20) pliegos Gobiernos Regionales para el fin indicado en el considerando precedente asciende a la suma de ONCE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 116 445,00); Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 116 445,00), para los fines indicados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.2 del articulo 29 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 116 445,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, destinada al financiamiento y continuidad de

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