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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2015 (29/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549728 otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modifi catorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, establece que la valorización ajustada es aquella otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de la salud, en razón de la entidad a través de la bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, entre otros; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece que la valorización priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por períodos mayores a un (1) mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación; considerándose dentro de esta modalidad, los puestos en Zona Alejada o de Frontera, Zona de Emergencia, Atención Primaria de Salud, Atención Especializada, Atención en Servicios Críticos, entre otros; Que, a través de los Decretos Supremos N°s 223 y 286-2013-EF, se aprobaron, entre otros, los montos de la valorización priorizada por atención primaria de salud y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud y para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud Químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x; Que, con Decreto Supremo N° 226-2014-EF se aprobó el monto de las valorizaciones priorizadas por zona alejada o de frontera, zona de emergencia y por atención en servicios críticos, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153; Que, mediante Decreto Supremo N° 260-2014- EF se aprobaron los montos mensuales de las valorizaciones ajustadas por bonifi caciones por Puestos de Responsabilidades Jefaturales de Departamento o Servicio y en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, con Decreto Supremo N° 302-2014-EF, se modifi caron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, en lo que corresponde a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y la Valorización Priorizada por Atención Especializada para los profesionales de la salud; así como el Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF, en lo que corresponde a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial; y, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF correspondiente a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud para el Químico y Técnico especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x; Que, en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para el fi nanciamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, las que se aprueban hasta el 30 de marzo de 2015, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, en el numeral 29.3 del precitado artículo se establece que para la aplicación de lo dispuesto en el considerando precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y que cuente con el respectivo fi nanciamiento, y asimismo, se exonera, entre otros, a los gobiernos regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2015-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 223 416 651,00), para el fi nanciamiento y continuidad de las acciones en implementación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Informe N° 097-2015-OGPP- OP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos: Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, para el fi nanciamiento y continuidad de las acciones en implementación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en virtud del cual, mediante Ofi cio N° 1013-2015- SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la citada Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, el monto a transferir a favor de los veinte (20) pliegos Gobiernos Regionales para el fi n indicado en el considerando precedente asciende a la suma de ONCE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 116 445,00); Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos: Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 116 445,00), para los fi nes indicados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 116 445,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, destinada al fi nanciamiento y continuidad de