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El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549735 correspondiente; en el cual se concluye que la empresa denominada CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral N° 465-2010-MTC/15 y modifi cada a través de la Resolución Directoral N° 2305-2014-MTC/15 por el plazo de cinco (05) años contados a partir del 16 de marzo de 2015, para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Tipo Mixta y una (01) de Tipo Combinada en el local ubicado en la Av. Circunvalación Manzana S/N, Lote 03, Fundo Santa Inés, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo Segundo.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral N° 2438-2014-MTC/15 por el plazo de cinco (05) años contados a partir del 16 de marzo de 2015, para operar su Centro de Inspección Móvil Tipo Mixta; el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado en la provincia de Tacna, mediante la Resolución Directoral N°465-2010-MTC/15 y modifi cada a través de la Resolución Directoral N° 2305-2014-MTC/15 y cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fi jo y su ámbito territorial quedará subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas. Artículo Tercero.- La empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L., podrá operar su Centro de Inspección Móvil Mixta en los lugares (ciudades y departamentos) siguientes: Departamento de Ancash: Aija, Carhuaz, Corongo, Huari, Huaraz, Huarmey, Ocros, Pomabamba y Yungay; Departamento de Cajamarca: Cajabamba, Celendín, Chota, Contumaza, Cutervo, Jaén, San Ignacio, San Miguel, San Pablo y Santa Cruz; Departamento de Lima: Barranca y Huaral; Departamento de Pasco: Cerro de Pasco y Oxapampa; Departamento de Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba y Chincheros; Departamento del Cuzco: Anta y Espinar; Departamento de Arequipa: Camaná y Caravelí; Departamento de Moquegua: Ilo; Departamento de Ayacucho: Cangallo, Vilcashuamán y Huanta; Departamento de Tacna: Candarave y Tarata; Departamento de Tumbes: Tumbes y Zarumilla; Departamento de Ica: Nazca, Palpa y Pisco. Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L., renovar oportunamente las Cartas Fianzas presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza línea fi ja 02 de diciembre de 2015 Segunda renovación de carta fi anza línea fi ja 02 de diciembre de 2016 ACTO Fecha máxima de presentación Tercera renovación de carta fi anza línea fi ja 02 de diciembre de 2017 Cuarta renovación de carta fi anza línea fi ja 02 de diciembre de 2018 Quinta renovación de carta fi anza línea fi ja 02 de diciembre de 2019 ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza línea móvil 24 de marzo de 2016 Segunda renovación de carta fi anza línea móvil 24 de marzo de 2017 Tercera renovación de carta fi anza línea móvil 24 de marzo de 2018 Cuarta renovación de carta fi anza línea móvil 24 de marzo de 2019 Quinta renovación de carta fi anza línea móvil 24 de marzo de 2020 En caso que la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L. no cumpla con presentar la renovación de las Carta Fianzas antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- La empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de diciembre de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de diciembre de 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de diciembre de 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de diciembre de 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de diciembre de 2019 En caso que la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L., no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija y Móvil, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1215968-1