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El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549734 Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 312- 2015-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada “ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESPECIALIZADA CARLOS BARRIQUELO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2336-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local que se encuentra en: Jr. El Puerto Nº 362, (1º, 2º y 3º Piso), Distrito, Provincia y Departamento de Puno, al nuevo local ubicado en: Jr. Lima Nº1023, Distrito, Provincia y Departamento de Puno. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada “ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESPECIALIZADA CARLOS BARRIQUELO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1214356-1 Renuevan autorizaciones otorgadas a la empresa Centro de Operaciones de Revisión Técnica S.R.L. - CORTEC S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1101-2015-MTC/15 Lima, 13 de marzo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 007946, 038545 Y 020412 presentados por la empresa denominada CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en adelante “El Reglamento”, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 465-2010- MTC/15, de fecha 15 de febrero de 2010 y publicada el 15 de marzo del mismo año, se autorizó a la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L., en adelante “La Empresa”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Tipo Mixta y una (01) de Tipo Liviana en el local ubicado en la Av. Circunvalación Manzana S/N, Lote 03, Fundo Santa Inés, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna por el plazo de cinco (05) años contando a partir del día de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral N° 2305-2014- MTC/15, de fecha 30 de mayo de 2010 y publicada el 21 de agosto del mismo año, se autorizó a la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L., la modifi cación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Tecnica Vehicular de Tipo Combinada, autorizada mediante Resolución Directoral N° 465-2010-MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025- 2008-MTC/15 y sus modifi catorias; Que, mediante Resolución Directoral N° 2438-2014- MTC/15, de fecha 09 de junio de 2014 y publicada el 21 de agosto de 2014, se autorizó a la empresa, a operar como Centro de inspección Técnica Móvil, la misma que estará a cargo del Centro de Inspección Técnica fi ja autorizada en la ciudad de Tacna, mediante Resolución Directoral N° 465-2010-MTC/15 y cuyo plazo de vigencia está condicionado a la autorización de funcionamiento del CITV fi jo; Que, mediante Parte Diario N° 007946 de fecha 15 de enero de 2015, la empresa, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Tipo Mixta y una (01) de Tipo Combinada en el local ubicado en la Av. Circunvalación Manzana S/N, Lote 03, Fundo Santa Inés, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Parte Diario N° 020412 de fecha 03 de febrero de 2015, la empresa, solicita acreditar y registrar ante la Dirección General de Transporte Terrestre al señor Elar Angel Flores Jorge como técnico inspector en reemplazo del señor Rubén Orlando Chipana Choquecota.; Que, mediante Ofi cio N° 1064-2015-MTC/15.03 de fecha 18 de febrero de 2015 y notifi cado el 24 de febrero del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 038545 de fecha 03 de marzo de 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, cabe señalar lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28° del Reglamento sobre los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles lo siguiente: “Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil: Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Tipo Mixta y una (01) de Tipo Combinada y la renovación de la autorización como Centro de Inspección Móvil Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 367-2015- MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo