Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

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Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1218251-1

las acciones en implementacion en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1153, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto 1 : Recursos Ordinarios 11 116 445,00 ------------------11 116 445,00 =========== En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales En Nuevos Soles Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administracion Central - MINSA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas e Instituto de Gestion de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 071-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

5000005 : Gestion de Recursos Humanos 1 : Recursos Ordinarios 11 116 445,00 ------------------11 116 445,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se aprobo, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante el articulo 27 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000,00) con cargo a su presupuesto institucional, a favor de sus organismos publicos y los gobiernos regionales, con el fin de incrementar las coberturas de intervencion efectiva orientadas a reducir la desnutricion cronica infantil, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo e inclusion social y para los gastos operativos en el MORDAZA de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Control y Prevencion en Salud Mental, y Prevencion y Manejo de Condiciones Secundarias de Salud en Personas con Discapacidad; Que, asimismo, dicho articulo autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00) con cargo a su presupuesto institucional, a favor de sus organismos publicos y de los gobiernos regionales, para la compra y reposicion de equipamiento biomedico en el MORDAZA de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud MORDAZA Neonatal, Prevencion y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxenicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles y Prevencion y Control del Cancer; Que, para tal efecto, el referido articulo 27 de la Ley N° 30281, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este ultimo, a mas tardar el 30 de marzo de 2015, requiriendo ademas que el Ministerio de Salud apruebe previamente un Plan de Equipamiento de los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional y realice la verificacion del modulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestion Administrativa - SIGA para la reposicion de equipamiento; Que, con Resolucion Ministerial N° 258-2014/MINSA se aprobo el "Plan Nacional para la Reduccion de la Desnutricion Cronica Infantil y la Prevencion de la Anemia en el MORDAZA Periodo 2014-2016";

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Costo de las compensaciones y entregas economicas para los Gobiernos Regionales en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1153", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitadosen la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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