Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Energia y Minas, el Ministro de Educacion, el Ministro de la Produccion, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1218250-1

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Mirave en el Distrito de Ilabaya, Provincia de MORDAZA Basadre, del Departamento de Tacna
DECRETO SUPREMO N° 025-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 26 de marzo en el Centro Poblado de Mirave, en el distrito de Ilabaya, Provincia de MORDAZA Basadre, en el departamento de Tacna, ha originado un huayco ocasionando danos de magnitud en viviendas, servicios basicos, vias de comunicacion, infraestructura diversa, hectareas de cultivos, asi como danos a la salud y el patrimonio de la poblacion; Que, el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante Oficio N° 0999-2015-INDECI/5.0 de fecha 28 de marzo de 2015, el Jefe del INDECI remite el Informe Situacional N° 004-2015-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de dicha institucion, quien en atencion a la informacion contenida en el Reporte de Situacion N° 501-27/03/2015/COEN-INDECI/15:55 Horas (Reporte Nº 02), senala que por la magnitud de

los danos producidos en viviendas, areas de cultivo, vias de comunicacion, instituciones educativas, servicios basicos e infraestructura publica, asi como a la salud y el patrimonio de la poblacion, en el Centro Poblado de Mirave, Distrito de Ilabaya, Provincia de MORDAZA Basadre del departamento de Tacna, a raiz de un huayco de envergadura como efecto de las lluvias torrenciales que se vienen produciendo en la zona; se requiere de una atencion especial y apoyo del gobierno nacional; y, recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la aprobacion de la Declaratoria de Estado de Emergencia de Oficio, por el plazo de treinta (30) dias calendario, por impacto de danos ocurrido en el Centro Poblado de Mirave, en el Distrito de Ilabaya, Provincia de MORDAZA Basadre del Departamento de Tacna; Que, la magnitud de la situacion descrita en el considerando precedente, demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Tacna, a la Municipalidad Provincial de MORDAZA Basadre y la Municipalidad Distrital de Ilabaya; con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educacion, del Ministerio de Energia y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorandum N° 152-2015-PCM/ SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 21 de la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 0742014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinacion y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el MORDAZA de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, asi como de la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Estado; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por impacto de huaycos en el Centro Poblado de Mirave, Distrito de Ilabaya, Provincia de MORDAZA Basadre del Departamento de Tacna, por el plazo de treinta (30) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en la MORDAZA afectada. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tacna, la Municipalidad Provincial de MORDAZA Basadre, y la Municipalidad Distrital de Ilabaya; con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio

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