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El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549764 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ratifican Plan de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Lurín 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 294/ML Lurín, 12 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Informe Nº 03- 2015-G.S.C/MDL, referido a la solicitud de ratifi cación del Plan de Seguridad Ciudadana de Lurín 2015 del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modifi cada por las Leyes Nºs 28863, 29701, 30055 y D.L. Nº 1135, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de Seguridad Ciudadana, destinado a garantizar la Seguridad, La Paz, La Tranquilidad, El cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Que, Artículo 13º del mismo cuerpo normativo, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución, y; Que, el Reglamento de la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, en su Artículo 25, señala que una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana aprobado por CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal, y el Artículo 26º que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas, y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital, y; Que, de acuerdo al literal e) del Artículo 30º del mismo cuerpo normativo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las municipalidades con competencia distrital asume las funciones de Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, y; Que, mediante Informe Nº 411-2015-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 03-2015-G.S.C/ MDL de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 051-2015-GPPR/ML de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, opinan por la factibilidad de ratifi car el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Lurín 2015, que resulta ajustada a ley, y; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación de Actas, y la exoneración de los dictámenes de las comisiones permanentes de regidores, aprobar la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Lurín 2015, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín - CODISEC, el 29 de enero de 2015, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación de la presente ordenanza municipal a la Secretaría General en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática en la página web Institucional. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1217756-1 Ratifican Plan de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Lurín 2015 ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2015/ML Lurín, 12 de marzo de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 03-2015-G.S.C/MDL, referido a la solicitud de ratifi cación del Plan de Seguridad Ciudadana de Lurín 2015 del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º señala que las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Ley fundamental establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme al Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el literal e) del Artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades; asimismo, el Artículo 85º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos regionales y locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana, respectivamente. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modifi cada por las Leyes Nºs. 28863, 29701, 30055 y D.L. Nº 1135, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de Seguridad Ciudadana, destinado a garantizar la Seguridad, La Paz, La Tranquilidad, El cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, y; Que, Artículo 13º del mismo cuerpo normativo, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución. Que, el Reglamento de la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su Artículo 26º que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas, y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital, por su parte el Artículo 28º del referido reglamento establece que son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la de aprobar el Plan de Distrital de Seguridad Ciudadana, y;