Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIN
Ratifican Plan de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Lurin 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 294/ML Lurin, 12 de marzo de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, el Informe Nº 032015-G.S.C/MDL, referido a la solicitud de ratificacion del Plan de Seguridad Ciudadana de Lurin 2015 del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por las Leyes Nºs 28863, 29701, 30055 y D.L. Nº 1135, se creo el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las politicas publicas que orientan la intervencion del Estado en materia de Seguridad Ciudadana, destinado a garantizar la Seguridad, La Paz, La Tranquilidad, El cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situacion de paz social y la proteccion del libre ejercicio de los derechos y libertades. Que, Articulo 13º del mismo cuerpo normativo, senala que los Comites Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, asi como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el MORDAZA de la politica nacional disenado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evaluan su ejecucion, y; Que, el Reglamento de la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014IN, en su Articulo 25, senala que una de las funciones de la Secretaria Tecnica del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana aprobado por CODISEC, para su ratificacion mediante Ordenanza Municipal, y el Articulo 26º que los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana son una instancia de dialogo, coordinacion y elaboracion de politicas, planes, programas, directivas, y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ambito distrital, y; Que, de acuerdo al literal e) del Articulo 30º del mismo cuerpo normativo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las municipalidades con competencia distrital asume las funciones de Secretaria Tecnica del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, y; Que, mediante Informe Nº 411-2015-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe Nº 03-2015-G.S.C/ MDL de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 051-2015-GPPR/ML de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, opinan por la factibilidad de ratificar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Lurin 2015, que resulta ajustada a ley, y; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobacion de Actas, y la exoneracion de los dictamenes de las comisiones permanentes de regidores, aprobar la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- RATIFICAR el Plan de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Lurin 2015, aprobado por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurin CODISEC, el 29 de enero de 2015, el mismo que forma parte de la presente ordenanza.

Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Tercero.- ENCARGAR la publicacion de la presente ordenanza municipal a la Secretaria General en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informatica en la pagina web Institucional. Articulo Cuarto.- DEROGAR toda MORDAZA municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAKAKI NAKAMINE MORDAZA 1217756-1

Ratifican Plan de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Lurin 2015
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2015/ML Lurin, 12 de marzo de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 03-2015-G.S.C/MDL, referido a la solicitud de ratificacion del Plan de Seguridad Ciudadana de Lurin 2015 del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º senala que las municipalidades provinciales y distritales, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Ley fundamental establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme al Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, el literal e) del Articulo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades; asimismo, el Articulo 85º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos regionales y locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana, respectivamente. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por las Leyes Nºs. 28863, 29701, 30055 y D.L. Nº 1135, se creo el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las politicas publicas que orientan la intervencion del Estado en materia de Seguridad Ciudadana, destinado a garantizar la Seguridad, La Paz, La Tranquilidad, El cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situacion de paz social y la proteccion del libre ejercicio de los derechos y libertades, y; Que, Articulo 13º del mismo cuerpo normativo, senala que los Comites Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, asi como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el MORDAZA de la politica nacional disenado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evaluan su ejecucion. Que, el Reglamento de la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su Articulo 26º que los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana son una instancia de dialogo, coordinacion y elaboracion de politicas, planes, programas, directivas, y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ambito distrital, por su parte el Articulo 28º del referido reglamento establece que son funciones del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la de aprobar el Plan de Distrital de Seguridad Ciudadana, y;

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