Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado, siendo relevante lo anotado en el otrosi digo "autorizando al bachiller en derecho MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con Documento Nacional de Identidad numero cuarenta millones seiscientos cincuenta mil ochocientos nueve, a fin de que pueda realizar los actos de procuraduria en el presente proceso". La referida persona rindio su declaracion ante el Ministerio Publico, con motivo del MORDAZA penal instaurado en su contra, de fojas novecientos setenta y seis a novecientos setenta y siete, manifestando que tenia amistad con la investigada MORDAZA MORDAZA, y que MORDAZA a ello pudo iniciar practicas pre-profesionales en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, determinandose que no realizaba dicha labor en forma oficial y que la citada investigada ejercicio la defensa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, previo acuerdo con el senor MORDAZA Guevara. ii) Que los argumentos de descargo de la investigada, de fojas setecientos veinticuatro a setecientos veintisiete, carecen de credibilidad, por cuanto al realizar el contraste correspondiente con las declaraciones brindadas por el personal jurisdiccional, que obra a fojas mil doscientos veintiocho y mil doscientos treinta y uno, han senalado que las computadoras asignadas a los secretarios no eran utilizadas por terceros; y, que en el caso de los pasantes y/o secigristas, estos utilizaban la maquina asignada al asistente judicial de la Secretaria; por lo que, la responsabilidad disciplinaria de la investigada en los hechos materia de analisis queda demostrada, mas aun teniendo en cuenta que la elaboracion de los archivos encontrados en la computadora asignada a su persona fueron realizados en horario de trabajo, incluso uno de ellos fue elaborado pasada las cuatro de la tarde, siendo que su redaccion no puede ser atribuida a un practicante, ya que en la referida hora las labores judiciales ya habian concluido, ello en atencion a que el horario de labores en dicho ano fue de siete de la manana a tres de la tarde, a la fecha de su elaboracion. iii) Que, en este sentido, la infraccion descrita se tipifica como falta muy grave, conforme a lo establecido en el articulo diez, numeral dos, del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haberse procedido al asesoramiento a traves de los documentos encontrados, cuya existencia ha sido objetivizada en el Sistema Integrado Judicial, conducta disfuncional que resulta incompatible con el cargo que la investigada desempenaba, conforme lo establece el articulo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Sobre el cargo de haberse apropiado indebidamente y cobrado los certificados de depositos judiciales ya descritos.i) Que la infraccion cometida por la investigada no merece mayor analisis, en atencion a la aceptacion de los cargos formulados en su contra, conforme se puede apreciar de las documentales adjuntadas al presente procedimiento administrativo disciplinario, de fojas dos mil ciento cuarenta y cuatro a dos mil ciento cuarenta y ocho, en donde la investigada ha aceptado la comision de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalia Provincial de MORDAZA, y respecto de los cuales, el MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal de MORDAZA emitio sentencia condenatoria de tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de dos anos, al acogerse a la conclusion anticipada del MORDAZA, aceptando los cargos imputados en su contra, con relacion al cobro indebido de los depositos judiciales, materia de autos. ii) Que respecto al Certificado de Deposito Judicial por el monto de seis mil ochocientos cincuenta dolares americanos, se aprecia de los actuados que la investigada, como Secretaria Judicial adscrita al Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, suscribio la resolucion numero treinta y tres, de fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve, por la cual se dispuso poner en conocimiento a las partes procesales de la existencia del referido deposito. En consecuencia, la investigada tuvo conocimiento de su existencia, siendo que la misma valiendose de la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hizo cobro de dicho deposito judicial, endosando este a su nombre; y, acreditandose que MORDAZA MORDAZA en anterior oportunidad se habia prestado a realizar las mismas acciones.

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

iii) Que, en conclusion, las conductas disfuncionales desplegadas por la investigada infringen lo establecido en el articulo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo cuarenta y uno, inciso b), de la Resolucion Administrativa numero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, la misma que se tipifica como falta grave, conforme a lo previsto en el articulo nueve, numerales uno y doce, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. iv) Que, por lo tanto, habiendose causado grave perjuicio no solo a las partes procesales que se vieron afectadas economicamente con su actuacion irregular, sino tambien la imagen del Poder Judicial, ya que la investigada incurrio en falta durante su actuacion como auxiliar de la administracion de justicia, por lo que se encontraba obligada a actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando siempre satisfacer el interes general y no sus propios intereses. Asimismo, encontrandose acreditada tal responsabilidad funcional, en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la determinacion de la sancion disciplinaria propuesta y que este Organo de Gobierno debe imponer, no resulta otra que la MORDAZA medida disciplinaria de destitucion establecida en el articulo diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9782014 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Pilco. Preside el Colegiado el senor De MORDAZA MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de intervenir en el presente procedimiento disciplinario. Segundo. Confirmar la resolucion numero veintisiete, de fecha nueve de agosto de dos mil trece, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, en el extremo que impuso al doctor MORDAZA Jaminton MORDAZA MORDAZA medida disciplinaria de suspension de dos meses, por faltas cometidas durante su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La Libertad; agotandose la via administrativa. Tercero. Imponer medida disciplinaria de destitucion a la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de MORDAZA, ambos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Presidente (a.i) 1218096-10

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 294-2013-PIURA MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil catorce.

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