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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2015 (29/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549757 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2015, trató el tema relacionado a la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ayacucho para el Año Fiscal 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 071 -2015-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la propuesta de aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ayacucho para el Año Fiscal 2016, expediente acompañado con el Informe Técnico Nº 001-2015-GRA/GG-GRPPAT-SGP de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Opinión Legal Nº 017-2015-GRA-PRES-GG-ORAJ, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional, con la exposición del Sub Gerente de Planeamiento, se sometió al Pleno del Consejo Regional; Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; la Ley tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de manera que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible; así como optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas; y dicho proceso debe estar normado por un Reglamento aprobado por Ordenanza Regional; Que, por Ley Nº 29298, se modifi can los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, al cual es necesario hacer algunas precisiones, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final del Citado Decreto Supremo, a fi n que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan cumplir con el marco normativo del proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se enmarca dentro del nuevo enfoque de Gestión Pública por Resultados, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Leyes Nºs. 28961, 28013, 28968, y 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016 del Gobierno Regional de Ayacucho, que constituye el documento técnico para la organización y ejecución del proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito de la Región Ayacucho; cuyo texto consta de seis (06) Títulos, treinta y cinco (35) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y tres (03) Formatos, que en calidad de Anexo adjunto y rubricado en cada uno de los folios, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil quince. VICTOR HUGO PILLACA VALDEZ Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil quince. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 1218181-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Huánuco del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2015-CR-GRH Huánuco, 26 de marzo del 2015 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha 26 de marzo del año dos mil quince, el Dictamen Nº 006-2015-GRH-CPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud - Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son