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El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549763 exposición permanente a la radiación solar. A continuación se indica las medidas de protección siguiente: 1) Evitar desarrollar actividades al aire libre entre las 10:00 y 15:00 horas (hora máxima de radiación) 2) Disponer el uso de sombreros, gorros y lentes de sol cuyos cristales absorban la radiación UV-B. 3) Promover el uso de ropa delgado de manga larga o promover el uso de bloqueadores solares de SOF mayor a 15. 4) Se debe proteger a la población en general, en especial a los niños, evitando su exposición excesiva al sol. 5) Generar espacio de sombra en cualquier acto público que desarrollen tanto las instituciones públicas o privadas. Artículo Tercero.- Que, independientemente de las medidas específi cas de prevención y protección que adopten cada dirección regional sectorial indicada en el artículo primero, se adoptarán las medidas de protección indicadas en el artículo procedente, así como las medidas generales de prevención siguiente, según corresponda: 1) Los directores de las instituciones educativas de cualquier nivel evitarán que los estudiantes, docentes y personas administrativos realicen sus actividades en el horario de diez de la mañana a tres de la tarde, en condición de sobre exposición a la radiación ultravioleta. Si por la naturaleza de la actividad es inevitable la exposición, entonces se deberá adoptar las medidas de protección detalladas en el artículo precedente. 2) Las instituciones públicas y privadas evitarán, que los trabajadores realicen sus actividades en el horario de diez de la mañana a tres de la tarde, en condición de sobre exposición a la radiación ultravioleta. Si por la naturaleza de las actividades o labor es inevitable la exposición a la radiación ultravioleta, entonces se adoptarán las medidas de prevención que se detalla en el artículo procedente. Disponiéndose el uso obligatorio de los accesorios correspondiente como parte del uniforme laboral en actividades que implique sobre exposición a los rayos ultravioleta. 3) Las ceremonias cívicas, protocolares, cívico- militares o de cualquier otra naturaleza de las instituciones públicas o privadas que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación ultravioleta se realizarán preferentemente entre los ocho o diez u once de la mañana o a partir de las cuatro de la tarde . 4) En los proyectos de inversión pública de infraestructura vial urbana y rural del gobierno regional y gobiernos locales de la región, se deberá contemplar cuando corresponda, la instalación de paraderos con la debida protección la radiación ultravioleta. Los gobiernos locales paulatinamente deberán implementar paraderos con la adecuada protección en aquellas zonas urbanas y rurales que a la fecha vienen siendo utilizados como tales. Así mismo contemplarán en dichos proyectos de inversión un plan de forestación o reforestación de plantas que generen sombra para la vía y/o transeúntes. 5) Que, tanto los gobiernos regionales y los gobiernos locales de la región, en los proyectos de inversión pública de infraestructura escolar, deportivas de otra recreación o índole deberán contemplar, zonas con protección a la radiación ultravioleta para los estudiantes, espectadores, deportistas, público en general; así como contemplar un componente de forestación o reforestación de plantas que generen sombras. En las infraestructuras escolares, deportivas o de otra recreación o índole existente deberá preverse paulatinamente la instalación de estas zonas de protección de conformidad con la disponibilidad presupuestal en cada institución. 6) Que, la Gerencia de Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional coordinará con los gobiernos locales para la implementación de campañas y/o actividades de sensibilización y educación preventiva a la población respecto a los impactos negativos de la radiación ultravioleta en nuestra región, sobre todo aquella que realiza su trabajo constante en exposición directa del sol como en el caso de los policías de tránsito, mototaxistas, deportistas, ambulantes y público en general. 7) Que, la Dirección Regional de Salud de Ucayali realice campañas para promover estilos de vida saludable en coordinación con la estrategia sanitaria nacional de prevención y control de daños no transmisibles y otras direcciones a fi nes para tal logro. Así mismo incrementar las actividades de educación y sensibilización en medidas de prevención y detección precoz del cáncer a la piel, equipándose para ello. 8) Incorporar en el diseño curricular de educación básico regular contenidos para la educación preventiva y de protección frente a los efectos negativos del cambio climático y la radiación ultravioleta. 9) Que, la Dirección Regional Sectorial de Turismo y Comercio Exterior deberá implementar campañas y/o actividades de sensibilización y educación de prevención a la población turística sobre los impactos negativos de la radiación ultravioleta en nuestra región. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la emisión de las directivas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como las actividades de monitoreo. Vigilancia, diseño de programación y ejecución de campañas de sensibilización sobre la radiación ultravioleta y su prevención. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE a la Dirección Regional Sectorial de Salud, Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Regional Sectorial de Educación velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad. Respecto al seguimiento y monitoreo de la incidencia de las enfermedades de la piel causadas por la radiación ultravioleta, será realizado obligatoriamente por la Dirección Regional Sectorial de Salud con la fi nalidad de generar un observatorio respecto a las instituciones públicas o privadas que no cumplen con la presente ordenanza y que por omisión a la misma favorezca condiciones de riesgo a enfermedades causadas por la sobre exposición de los rayos ultravioleta, y de esta manera se pueda sancionar de acuerdo a las resoluciones, directivas y otros documentos emitidos que se indican en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional para que realice las modificaciones presupuestales pertinentes y/o necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Así como para que DISPONGA a las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional, previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las modificaciones presupuestarias a fin de atender con cargo al presupuesto institucional aprobado 2014, los gastos que demanden la implementación de la presente ordenanza en lo que fuere aplicable al sector público. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y en un diario de circulación regional, y a la Ofi cina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce. INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1217615-1