Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

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en coordinacion con la estrategia sanitaria nacional de prevencion y control de danos no transmisibles y otras direcciones a fines para tal logro. Asi mismo incrementar las actividades de educacion y sensibilizacion en medidas de prevencion y deteccion precoz del cancer a la piel, equipandose para ello. 8) Incorporar en el diseno curricular de educacion basico regular contenidos para la educacion preventiva y de proteccion frente a los efectos negativos del cambio climatico y la radiacion ultravioleta. 9) Que, la Direccion Regional Sectorial de Turismo y Comercio Exterior debera implementar campanas y/o actividades de sensibilizacion y educacion de prevencion a la poblacion turistica sobre los impactos negativos de la radiacion ultravioleta en nuestra region. Articulo Cuarto.- FACULTESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la emision de las directivas necesarias para la implementacion de lo dispuesto en la presente ordenanza, asi como las actividades de monitoreo. Vigilancia, diseno de programacion y ejecucion de campanas de sensibilizacion sobre la radiacion ultravioleta y su prevencion. Articulo Quinto.- DISPONGASE a la Direccion Regional Sectorial de Salud, Direccion Regional Sectorial de Trabajo y Promocion del Empleo y la Direccion Regional Sectorial de Educacion velar por la correcta implementacion y aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad. Respecto al seguimiento y monitoreo de la incidencia de las enfermedades de la piel causadas por la radiacion ultravioleta, sera realizado obligatoriamente por la Direccion Regional Sectorial de Salud con la finalidad de generar un observatorio respecto a las instituciones publicas o privadas que no cumplen con la presente ordenanza y que por omision a la misma favorezca condiciones de riesgo a enfermedades causadas por la sobre exposicion de los rayos ultravioleta, y de esta manera se pueda sancionar de acuerdo a las resoluciones, directivas y otros documentos emitidos que se indican en el articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional para que realice las modificaciones presupuestales pertinentes y/o necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asi como para que DISPONGA a las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional, previa opinion favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las modificaciones presupuestarias a fin de atender con cargo al presupuesto institucional aprobado 2014, los gastos que demanden la implementacion de la presente ordenanza en lo que fuere aplicable al sector publico. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en un diario de circulacion regional, y a la Oficina de Sistemas su difusion en el MORDAZA institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Articulo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1217615-1

exposicion permanente a la radiacion solar. A continuacion se indica las medidas de proteccion siguiente: 1) Evitar desarrollar actividades al aire libre entre las 10:00 y 15:00 horas (hora MORDAZA de radiacion) 2) Disponer el uso de sombreros, gorros y lentes de sol cuyos cristales absorban la radiacion UV-B. 3) Promover el uso de ropa MORDAZA de manga larga o promover el uso de bloqueadores solares de SOF mayor a 15. 4) Se debe proteger a la poblacion en general, en especial a los ninos, evitando su exposicion excesiva al sol. 5) Generar espacio de sombra en cualquier acto publico que desarrollen tanto las instituciones publicas o privadas. Articulo Tercero.- Que, independientemente de las medidas especificas de prevencion y proteccion que adopten cada direccion regional sectorial indicada en el articulo primero, se adoptaran las medidas de proteccion indicadas en el articulo procedente, asi como las medidas generales de prevencion siguiente, segun corresponda: 1) Los directores de las instituciones educativas de cualquier nivel evitaran que los estudiantes, docentes y personas administrativos realicen sus actividades en el horario de diez de la manana a tres de la tarde, en condicion de sobre exposicion a la radiacion ultravioleta. Si por la naturaleza de la actividad es inevitable la exposicion, entonces se debera adoptar las medidas de proteccion detalladas en el articulo precedente. 2) Las instituciones publicas y privadas evitaran, que los trabajadores realicen sus actividades en el horario de diez de la manana a tres de la tarde, en condicion de sobre exposicion a la radiacion ultravioleta. Si por la naturaleza de las actividades o labor es inevitable la exposicion a la radiacion ultravioleta, entonces se adoptaran las medidas de prevencion que se detalla en el articulo procedente. Disponiendose el uso obligatorio de los accesorios correspondiente como parte del uniforme laboral en actividades que implique sobre exposicion a los rayos ultravioleta. 3) Las ceremonias civicas, protocolares, civico- militares o de cualquier otra naturaleza de las instituciones publicas o privadas que no se realicen en ambientes protegidos de la radiacion ultravioleta se realizaran preferentemente entre los ocho o diez u once de la manana o a partir de las cuatro de la tarde . 4) En los proyectos de inversion publica de infraestructura vial MORDAZA y rural del gobierno regional y gobiernos locales de la region, se debera contemplar cuando corresponda, la instalacion de paraderos con la debida proteccion la radiacion ultravioleta. Los gobiernos locales paulatinamente deberan implementar paraderos con la adecuada proteccion en aquellas zonas urbanas y rurales que a la fecha vienen siendo utilizados como tales. Asi mismo contemplaran en dichos proyectos de inversion un plan de forestacion o reforestacion de plantas que generen sombra para la via y/o transeuntes. 5) Que, tanto los gobiernos regionales y los gobiernos locales de la region, en los proyectos de inversion publica de infraestructura escolar, deportivas de otra recreacion o indole deberan contemplar, zonas con proteccion a la radiacion ultravioleta para los estudiantes, espectadores, deportistas, publico en general; asi como contemplar un componente de forestacion o reforestacion de plantas que generen sombras. En las infraestructuras escolares, deportivas o de otra recreacion o indole existente debera preverse paulatinamente la instalacion de estas zonas de proteccion de conformidad con la disponibilidad presupuestal en cada institucion. 6) Que, la Gerencia de Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional coordinara con los gobiernos locales para la implementacion de campanas y/o actividades de sensibilizacion y educacion preventiva a la poblacion respecto a los impactos negativos de la radiacion ultravioleta en nuestra region, sobre todo aquella que realiza su trabajo MORDAZA en exposicion directa MORDAZA como en el caso de los policias de MORDAZA, mototaxistas, deportistas, ambulantes y publico en general. 7) Que, la Direccion Regional de Salud de Ucayali realice campanas para promover estilos de MORDAZA saludable

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