Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

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Cautelar numero cero cinco guion dos mil diez, resolucion numero uno, de fecha veintiuno de enero del dos mil diez), siendo que dicha resolucion quedo consentida mediante resolucion numero dos de fecha diez de marzo de dos mil diez; en consecuencia, el investigado tuvo conocimiento de la medida cautelar dictada en su contra; por cuanto dicha resolucion le fue notificada el siete de MORDAZA del dos mil diez, como consta a fojas cincuenta. Setimo. Que, estando subsistente la medida cautelar impuesta al juez de paz investigado, este intervino en el Expediente numero ciento seis guion dos mil diez elaborando el acta de acuerdo conciliatorio fechada el veintiseis de MORDAZA de dos mil diez, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Riofrio contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre obligacion de dar suma de dinero, bajo el argumento de que ejercio el cargo debido a que no se le habia notificado con la resolucion del cese de su cargo, por parte del superior jerarquico. Al respecto, se debe indicar que la Resolucion Administrativa numero cuatrocientos treinta y seis A guion dos mil diez guion P guion CSJPI diagonal PJ, de fecha once de octubre del dos mil diez, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tiene como sustento la medida cautelar impuesta en su contra; asi como tambien la designacion de la nueva autoridad a cargo del Juzgado de Paz. Por lo tanto, el hecho de que la Presidencia de la referida Corte Superior no MORDAZA designado un juez en su reemplazo, tal circunstancia no implica per se una ampliacion en el ejercicio de sus funciones, por cuanto encontrandose inmerso en otro procedimiento disciplinario sancionador y habiendose dictado una medida cautelar en su contra (suspension preventiva), la misma era de cumplimiento inmediato; por lo que era deber del investigado suspender el ejercicio de la labor jurisdiccional encomendada. Octavo. Que la sociedad espera de los jueces un comportamiento de excelencia en todos los ambitos de su vida. Por lo tanto, se les exige altos estandares de buena conducta con la finalidad de que contribuyan a crear, mantener y acrecentar la confianza ciudadana en la judicatura. Las normas de caracter etico son pautas que orientan a los jueces y personal auxiliar; y se consagran como los valores mas elevados del modelo de conducta de los jueces como son los de independencia, imparcialidad, integridad y transparencia (tanto en la esfera individual como institucional). En tal sentido, se puede concluir que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incumplido los deberes senalados por ley conforme al articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta muy grave contenida en el articulo cuarenta y ocho, inciso tres, de la citada ley, lo que debe tenerse presente al momento de graduar la sancion a imponer. Noveno. Que, en lo referente a la sancion que corresponde imponer al juez de paz investigado, se debe tener presente que el accionar del mismo configura el supuesto de comision de hechos muy graves que comprometen la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, perjudicando a las partes en los procesos que giran en el juzgado que estaba a su cargo, evidenciandose su falta de idoneidad para desempenar la funcion encomendada; en consecuencia, amerita la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, por haberse acreditado la comision de hechos muy graves, conforme al articulo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la MORDAZA Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 6222014 de la vigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA al encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe emitido por el senor MORDAZA Pilco. Preside el Colegiado el senor De MORDAZA MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad SE RESUELVE: Articulo Primero. Declarar fundada la inhibicion para intervenir en el presente procedimiento

VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos noventa y cuatro guion dos mil trece guion MORDAZA, que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas disciplinarias cometidas con ocasion de su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecinueve, de fecha seis de enero de dos mil catorce, de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que en merito del Oficio numero tres mil cuatrocientos veinticinco guion dos mil diez guion GOB punto REG punto MORDAZA guion DREP guion UE trescientos tres EAP, remitido por la Direccion del Programa Sectorial de la Unidad de Gestion Educativa Local de Chulucanas, mediante el cual pone en conocimiento presuntas irregularidades que habria cometido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Piura. Segundo. Que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion numero cuatro, del veinticinco de enero de dos mil once, integrada mediante resolucion numero ocho, de fecha treinta de MORDAZA de dos mil once, dispuso abrir investigacion disciplinaria Juez de Paz MORDAZA referido atribuyendole el siguiente cargo "Haber actuado en el Expediente numero ciento seis guion dos mil diez guion JP uno NCP guion C a sabiendas de estar legalmente impedido, inobservando normas de estricto cumplimiento en la emision del Acuerdo Conciliatorio, senalado en el literal c) de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley General de Presupuesto, Ley numero veintiocho mil cuatrocientos once, y articulo seiscientos cuarenta y ocho inciso seis del Codigo Procesal Civil; contraviniendo lo dispuesto en el inciso tres, del articulo cuarenta y ocho de la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley numero veintinueve mil doscientos setenta y siete". Tercero. Que con posterioridad a las investigaciones realizadas en el presente procedimiento y recibido el informe de descargo por parte del juez de paz investigado, mediante resolucion numero diecisiete, de fecha tres de MORDAZA de dos mil trece, de folios 144 a149, la Jefatura de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA emite opinion respecto del caso en mencion proponiendo que se imponga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion. Cuarto. Que la Jefatura del Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecinueve, de fecha seis de enero de dos mil catorce, propone que se imponga sancion disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los cargos atribuidos en su contra. Quinto. Que, el juez de paz investigado ha senalado como argumentos de defensa los siguientes: a) Conforme al articulo veintitres de la Ley Nº 26872, los Jueces de Paz estan facultados para realizar actos conciliatorios en concordancia con el articulo sesenta y cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; y en ese orden ha sido su actuacion. b) Los actos conciliatorios han sido emitidos MORDAZA de que se efectivice la Medida Cautelar numero cero cinco guion dos mil diez, del veintiuno de enero de dos mil diez; y, c) El quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Director del Programa Sectorial de Gestion Educativa de Chulucanas, no es parte en ningun MORDAZA judicial ante su despacho y por tanto se esta irrogando derechos inexistentes. Sexto. Que se atribuye al Juez de Paz investigado haber emitido el acta de acuerdo conciliatorio cuando se encontraba suspendido preventivamente a traves de una medida cautelar emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Medida

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