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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2015 (29/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549749 VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos noventa y cuatro guión dos mil trece guión Piura, que contiene la propuesta de destitución del señor Américo Humberto Saavedra Atoche, por faltas disciplinarias cometidas con ocasión de su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo - Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, de fecha seis de enero de dos mil catorce, de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del Ofi cio número tres mil cuatrocientos veinticinco guión dos mil diez guión GOB punto REG punto PIURA guión DREP guión UE trescientos tres EAP, remitido por la Dirección del Programa Sectorial de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chulucanas, mediante el cual pone en conocimiento presuntas irregularidades que habría cometido el señor Américo Humberto Saavedra Atoche, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo - Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura. Segundo. Que el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante resolución número cuatro, del veinticinco de enero de dos mil once, integrada mediante resolución número ocho, de fecha treinta de mayo de dos mil once, dispuso abrir investigación disciplinaria Juez de Paz antes referido atribuyéndole el siguiente cargo “Haber actuado en el Expediente número ciento seis guion dos mil diez guión JP uno NCP guión C a sabiendas de estar legalmente impedido, inobservando normas de estricto cumplimiento en la emisión del Acuerdo Conciliatorio, señalado en el literal c) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley General de Presupuesto, Ley número veintiocho mil cuatrocientos once, y artículo seiscientos cuarenta y ocho inciso seis del Código Procesal Civil; contraviniendo lo dispuesto en el inciso tres, del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, Ley número veintinueve mil doscientos setenta y siete”. Tercero. Que con posterioridad a las investigaciones realizadas en el presente procedimiento y recibido el informe de descargo por parte del juez de paz investigado, mediante resolución número diecisiete, de fecha tres de mayo de dos mil trece, de folios 144 a149, la Jefatura de Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura emite opinión respecto del caso en mención proponiendo que se imponga al señor Américo Humberto Saavedra Atoche la medida disciplinaria de destitución. Cuarto. Que la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, de fecha seis de enero de dos mil catorce, propone que se imponga sanción disciplinaria de destitución al señor Américo Humberto Saavedra Atoche, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo - Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, por los cargos atribuidos en su contra. Quinto. Que, el juez de paz investigado ha señalado como argumentos de defensa los siguientes: a) Conforme al artículo veintitrés de la Ley Nº 26872, los Jueces de Paz están facultados para realizar actos conciliatorios en concordancia con el artículo sesenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y en ese orden ha sido su actuación. b) Los actos conciliatorios han sido emitidos antes de que se efectivice la Medida Cautelar número cero cinco guión dos mil diez, del veintiuno de enero de dos mil diez; y, c) El quejoso Rolando Cruz Saavedra en su condición de Director del Programa Sectorial de Gestión Educativa de Chulucanas, no es parte en ningún proceso judicial ante su despacho y por tanto se está irrogando derechos inexistentes. Sexto. Que se atribuye al Juez de Paz investigado haber emitido el acta de acuerdo conciliatorio cuando se encontraba suspendido preventivamente a través de una medida cautelar emitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Medida Cautelar número cero cinco guión dos mil diez, resolución número uno, de fecha veintiuno de enero del dos mil diez), siendo que dicha resolución quedó consentida mediante resolución número dos de fecha diez de marzo de dos mil diez; en consecuencia, el investigado tuvo conocimiento de la medida cautelar dictada en su contra; por cuanto dicha resolución le fue notifi cada el siete de abril del dos mil diez, como consta a fojas cincuenta. Sétimo. Que, estando subsistente la medida cautelar impuesta al juez de paz investigado, éste intervino en el Expediente número ciento seis guión dos mil diez elaborando el acta de acuerdo conciliatorio fechada el veintiséis de julio de dos mil diez, seguido por Eva Rodríguez Saavedra de Riofrío contra Paula Mercedes Campos Ríos sobre obligación de dar suma de dinero, bajo el argumento de que ejerció el cargo debido a que no se le había notifi cado con la resolución del cese de su cargo, por parte del superior jerárquico. Al respecto, se debe indicar que la Resolución Administrativa número cuatrocientos treinta y seis A guión dos mil diez guión P guión CSJPI diagonal PJ, de fecha once de octubre del dos mil diez, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, tiene como sustento la medida cautelar impuesta en su contra; así como también la designación de la nueva autoridad a cargo del Juzgado de Paz. Por lo tanto, el hecho de que la Presidencia de la referida Corte Superior no haya designado un juez en su reemplazo, tal circunstancia no implica per se una ampliación en el ejercicio de sus funciones, por cuanto encontrándose inmerso en otro procedimiento disciplinario sancionador y habiéndose dictado una medida cautelar en su contra (suspensión preventiva), la misma era de cumplimiento inmediato; por lo que era deber del investigado suspender el ejercicio de la labor jurisdiccional encomendada. Octavo. Que la sociedad espera de los jueces un comportamiento de excelencia en todos los ámbitos de su vida. Por lo tanto, se les exige altos estándares de buena conducta con la fi nalidad de que contribuyan a crear, mantener y acrecentar la confi anza ciudadana en la judicatura. Las normas de carácter ético son pautas que orientan a los jueces y personal auxiliar; y se consagran como los valores más elevados del modelo de conducta de los jueces como son los de independencia, imparcialidad, integridad y transparencia (tanto en la esfera individual como institucional). En tal sentido, se puede concluir que el señor Américo Humberto Saavedra Atoche ha incumplido los deberes señalados por ley conforme al artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta muy grave contenida en el artículo cuarenta y ocho, inciso tres, de la citada ley, lo que debe tenerse presente al momento de graduar la sanción a imponer. Noveno. Que, en lo referente a la sanción que corresponde imponer al juez de paz investigado, se debe tener presente que el accionar del mismo confi gura el supuesto de comisión de hechos muy graves que comprometen la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, perjudicando a las partes en los procesos que giran en el juzgado que estaba a su cargo, evidenciándose su falta de idoneidad para desempeñar la función encomendada; en consecuencia, amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución, por haberse acreditado la comisión de hechos muy graves, conforme al artículo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la Carrera Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 622- 2014 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Consejero Eric Escalante Cárdenas al encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe emitido por el señor Taboada Pilco. Preside el Colegiado el señor De Valdivia Cano por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad SE RESUELVE: Artículo Primero. Declarar fundada la inhibición para intervenir en el presente procedimiento