Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ciertamente interpuso demanda de peticion de herencia contra la solicitante, por haber sido excluido de la masa hereditaria, lo que amerito el pedido de desarchivamiento del expediente de sucesion intestada a efectos de presentarlo en el mencionado MORDAZA de peticion de herencia, solicitud ante la cual el investigado a traves del decreto de fojas sesenta y uno, refirio que previamente a proveer el escrito, la letrada que autoriza debe adjuntar MORDAZA de habilitacion del Colegio de Abogados de Ica, sin explicar cual es el fundamento para tal exigencia, tanto mas si entre los argumentos de defensa expuestos en su escrito de fojas ciento veintinueve, no se advierte que el investigado MORDAZA justificado que el requerimiento efectuado lo hace a todo justiciable y no unicamente al quejoso, lo que determina el trato excesivamente riguroso, para recien el diez de junio de dos mil diez, esto es a mas de dos meses de efectuada la solicitud se concediera lo solicitado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, configurandose de ese modo, de manera objetiva el cargo de haber negado el acceso al expediente al quejoso, cuando concurrio al Juzgado de Paz Letrado de Vista Alegre. Setimo. Que respecto al tercer cargo atribuido al investigado, resulta innegable que este se ha valido de la posicion que ostenta en la estructura organizativa del Poder Judicial para favorecer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien le une un innegable vinculo en el tramite del MORDAZA dandole un tratamiento preferencial, pues pese a no tratarse la sucesion intestada de una pretension prevista en la ley como de urgente tutela jurisdiccional como si sucede en el caso de los juicios de alimentos, por ejemplo - dio cuenta de la demanda ante el juez el mismo dia en que se recepciono el documento, tal como se aprecia de las instrumentales de fojas veintiseis y treinta y uno, respectivamente. Ademas, la especial celeridad en el tramite trasluce cuando ese mismo dia, esto es el veintitres de febrero de dos mil siete, el secretario judicial investigado preparo el aviso judicial y el oficio dirigido al Jefe de los Registros Publicos, como obra de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, respectivamente; expidiendose sentencia el dia cinco de junio de dos mil siete, esto es a tan solo tres meses y trece dias de iniciado el MORDAZA, de donde se evidencia que dicho cargo tambien se encuentra plenamente acreditado. Octavo. Que, en conclusion, de una valoracion conjunta de los hechos acreditados y los descritos como cargos atribuidos al investigado, se aprecia que pese a encontrarse impedido de realizar asesoramiento juridico a las partes, el recurrente incurrio en conducta calificada como falta muy grave, vulnerando sus deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, mellando la respetabilidad y credibilidad del Poder Judicial ante la opinion publica, lo que implica infraccion del inciso b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, al haber incurrido en la prohibicion prevista en el literal q) del articulo cuarenta y tres del mismo reglamento; asi como haber incumplido con la obligacion establecida en el articulo ocho, inciso uno, del Codigo de Etica de la Funcion Publica; irregularidad que se encuentra prevista en el articulo doscientos uno, inciso uno, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, actualmente prevista en los incisos uno y dos del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que determina que la sancion disciplinaria a imponerse debe ser la destitucion, de acuerdo a lo senalado en el articulo diecisiete del mencionado reglamento. Noveno. Que, finalmente, de fojas seiscientos doce se advierte que el recurrente deduce la excepcion de prescripcion del procedimiento por cumplimiento del plazo ordinario y plazo extraordinario, solicitando se de por prescrita la accion disciplinaria, por concluido el procedimiento y su archivamiento, en virtud de lo dispuesto en la parte final del articulo ciento once del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y el primer parrafo del articulo ciento doce del reglamento acotado. Sin embargo, resulta MORDAZA que la Resolucion Administrativa numero ciento veintinueve guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que aprobo el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, modificada mediante Resolucion Administrativa numero ciento sesenta y cuatro guion dos mil nueve guion CE guion PJ y Resolucion Administrativa numero

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

doscientos treinta guion dos mil doce guion CE guion PJ, establece que el plazo de prescripcion del procedimiento disciplinario es de cuatro anos de iniciado; sin embargo, la misma MORDAZA establece que el plazo de prescripcion se interrumpe con el primer pronunciamiento de fondo que emite el Organo de Control de la Magistratura; por lo que, en el caso materia de analisis, el primer pronunciamiento de fondo fue emitido el veintisiete de marzo de dos mil doce mediante el informe final emitido por el Responsable de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, siendo asi el plazo establecido para la prescripcion del procedimiento disciplinario no se habria cumplido al haberse interrumpido el mismo mediante tal pronunciamiento, en el cual se propuso imponer al investigado la medida disciplinaria de suspension; y, en consecuencia, lo solicitado por el recurrente debe ser desestimado. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9922014 de la cuadragesima primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de fojas quinientos ochenta y cuatro a quinientos noventa y dos y la sustentacion escrita del senor Consejero MORDAZA Pilco. Preside el Colegiado el senor De MORDAZA MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de intervenir en el presente procedimiento. Segundo. Confirmar la resolucion numero cuarenta y siete expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha tres de diciembre de dos mil doce, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situacion funcional del servidor judicial investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas cometidas durante su desempeno como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Vista MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica; agotandose la via administrativa. Tercero. Imponer medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Vista MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Presidente (a.i) 1218096-11

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Organos de Control Institucional de diversas entidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 143-2015-CG MORDAZA, 27 de marzo de 2015

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