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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2015 (29/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549762 aprobado en el Portal Web del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- Derogar la Resolución Ejecutiva Regional Nº 831-2003/GOB.REG.PIURA-PR del 12 de agosto de 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Presidente Regional 1217937-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban como política regional la implementación de acciones y medidas de prevención y protección para reducir los impactos negativos de la radiación ultravioleta (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ofi cio Nº 0184-2015-GRU-P-GGR-SG, recibido el 27 de marzo de 2015) ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2014-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria - Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 13 de Junio del 2014, y: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su capítulo II, de los derechos sociales y económicos, en el artículo 7º “establece que todos tienes derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”. Que conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y al artículo 2º de la Ley Orgánica del Gobierno Regional, Ley Nº 27867, Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derechos públicos con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia . Que el artículo 49º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica del Gobierno Regional, señala en sus literales a) y e), que, dentro de las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de salud, pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con los políticos nacionales y los planes sectoriales; asímismo, promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de salud. Que, el artículo 38º de la Ley Nº27867 –Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, señala que “Las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (….)” El literal a),c),d), f) y h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen que son funciones de Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la Política General del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; f) promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; y, h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situaciones de riesgo y vulnerabilidad. Que, el artículo 5º de la Ley Nº27783 -Ley de Bases de la Descentralización, señala: que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectores para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Resolución Vice-Ministerial Nº 0015-2011- ED, de fecha 11 de marzo del 2011, norma las acciones respecto al impacto negativo de la radiación solar en la instituciones educativa públicas y privadas. Que, los cánceres más frecuentes de acuerdo a la vigilancia epidemiológica son los de cérvix, piel, estómago y mama, siendo los más frecuentes el de cérvix, mama y piel en el sexo femenino, mientras que en el masculino los más frecuentes son los estómagos, hematológicos y piel; sin embargo, en número de afecciones promedios sin distinción de género, se tiene según la tabla Nº36, casos registrados por cáncer por localización topográfi ca y sexo del 2006-2011 del Sistema Nacional de Monitoreo Epidemiológico, señala que el cáncer a la piel es el segundo tipo de cáncer luego del cáncer al cuello uterino en nuestra región. Que , contando con el dictamen favorable de las comisiones correspondientes y de conformidad con las atribuciones conferidas de acuerdo a los artículos 9º,10º,11º,15ºy 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales –Ley Nº27867 y sus modifi catorias, el Consejo Regional de Ucayali aprobó con el voto unánime de sus miembros la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA Artículo Primero.- APRUEBESE como Política Regional la IMPLEMENTACION DE ACCIONES Y MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION PARA REDUCIR LOS IMPACTOS NEGATIVOS DE LA RADIACIONULTRA VIOLETA; para ello dispóngase a la Dirección Regional Sectorial de Salud, Dirección Regional Sectorial de Educación, Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo, y Dirección Regional Sectorial de Turismo, a emitir las resoluciones, reglamentos y/o directivas correspondientes a fi n de mitigar o reducir los efectos de cambios climáticos disponiendo medidas de prevención y protección, difusión e implementación de acciones frente a los efectos de la radiación ultravioleta; así como establecer dentro de dichos documentos las sanciones correspondientes en caso de omisión a las disposiciones de la presente ordenanza y que en contrario, favorezcan las condiciones de riesgo a enfermedades causadas por la sobreexposición de los rayos ultravioleta. Artículo Segundo.- Que con el fi n de reducir la probabilidad de sufrir quemaduras, daños oculares y enfermedades como cáncer a la piel, ocasionado por la