Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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aprobado en el MORDAZA Web del Gobierno Regional Piura. Articulo Tercero.- Derogar la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 831-2003/GOB.REG.PIURA-PR del 12 de agosto de 2003, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil quince. HERMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo del ano dos mil quince. MORDAZA HILBCK MORDAZA Presidente Regional 1217937-1

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban como politica regional la implementacion de acciones y medidas de prevencion y proteccion para reducir los impactos negativos de la radiacion ultravioleta
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 0184-2015-GRU-P-GGR-SG, recibido el 27 de marzo de 2015) ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2014-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto con los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria - Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en sesion Ordinaria de fecha 13 de Junio del 2014, y: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su capitulo II, de los derechos sociales y economicos, en el articulo 7º "establece que todos tienes derecho a la proteccion de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa". Que conforme a lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 2º de la Ley Organica del Gobierno Regional, Ley Nº 27867, Los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derechos publicos con autonomia politica, economica y administrativa en MORDAZA de su competencia . Que el articulo 49º de la Ley Nº 27867 -Ley Organica del Gobierno Regional, senala en sus literales a) y e),

que, dentro de las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de salud, pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region, en concordancia con los politicos nacionales y los planes sectoriales; asimismo, promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de salud. Que, el articulo 38º de la Ley Nº27867 ­Ley Organica del Gobiernos Regionales, senala que "Las Ordenanza Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (....)" El literal a),c),d), f) y h) del articulo 60º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales establecen que son funciones de Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la Politica General del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; f) promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; y, h) Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situaciones de riesgo y vulnerabilidad. Que, el articulo 5º de la Ley Nº27783 -Ley de Bases de la Descentralizacion, senala: que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectores para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region. Que, la Resolucion Vice-Ministerial Nº 0015-2011ED, de fecha 11 de marzo del 2011, MORDAZA las acciones respecto al impacto negativo de la radiacion solar en la instituciones educativa publicas y privadas. Que, los canceres mas frecuentes de acuerdo a la vigilancia epidemiologica son los de cervix, piel, estomago y mama, siendo los mas frecuentes el de cervix, mama y piel en el sexo femenino, mientras que en el masculino los mas frecuentes son los estomagos, hematologicos y piel; sin embargo, en numero de afecciones promedios sin distincion de genero, se tiene segun la tabla Nº36, casos registrados por cancer por localizacion topografica y sexo del 2006-2011 del Sistema Nacional de Monitoreo Epidemiologico, senala que el cancer a la piel es el MORDAZA MORDAZA de cancer luego del cancer al cuello uterino en nuestra region. Que , contando con el dictamen favorable de las comisiones correspondientes y de conformidad con las atribuciones conferidas de acuerdo a los articulos 9º,10º,11º,15ºy 38º de la Ley Organica de Gobierno Regionales ­Ley Nº27867 y sus modificatorias, el Consejo Regional de Ucayali aprobo con el MORDAZA unanime de sus miembros la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA Articulo Primero.- APRUEBESE como Politica Regional la IMPLEMENTACION DE ACCIONES Y MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION PARA REDUCIR LOS IMPACTOS NEGATIVOS DE LA RADIACIONULTRA VIOLETA; para ello dispongase a la Direccion Regional Sectorial de Salud, Direccion Regional Sectorial de Educacion, Direccion Regional Sectorial de Trabajo y Promocion del Empleo, y Direccion Regional Sectorial de Turismo, a emitir las resoluciones, reglamentos y/o directivas correspondientes a fin de mitigar o reducir los efectos de cambios climaticos disponiendo medidas de prevencion y proteccion, difusion e implementacion de acciones frente a los efectos de la radiacion ultravioleta; asi como establecer dentro de dichos documentos las sanciones correspondientes en caso de omision a las disposiciones de la presente ordenanza y que en contrario, favorezcan las condiciones de riesgo a enfermedades causadas por la sobreexposicion de los rayos ultravioleta. Articulo Segundo.- Que con el fin de reducir la probabilidad de sufrir quemaduras, danos oculares y enfermedades como cancer a la piel, ocasionado por la

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