Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

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poder punitivo del Estado, consagrado en el articulo dos, inciso veinticuatro, literal d), de la Constitucion Politica del Estado. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha establecido que el MORDAZA de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los delitos, sino tambien que las conductas prohibidas esten claramente delimitadas por la ley, prohibiendose tanto la aplicacion por analogia, como tambien el uso de clausulas generales e indeterminadas en la tipificacion de las prohibiciones. Por otro lado, el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del MORDAZA de legalidad respecto de los limites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos que las prohibiciones que definen sanciones MORDAZA estas, penales o administrativas, esten redactadas con un nivel de precision suficiente que permita a cualquier ciudadano de formacion basica, comprender sin dificultad lo que se esta proscribiendo bajo amenaza de sancion en una determinadas disposicion legal. Es asi como en el caso de autos, el Organo de Control establecio que la conducta desplegada por el investigado MORDAZA Jaminton MORDAZA MORDAZA, durante su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, corresponde a la omision de haber ejercido un control sobre el personal jurisdiccional a su cargo, especialmente sobre la Secretaria Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quezada; asi como tambien, la omision de haber ejercido un control respecto del documento suscrito por su persona, mediante el cual se endosaba a un tercero, quien no era parte en el MORDAZA judicial, un certificado de deposito judicial; situacion que no solo se dio en una ocasion, sino que ocurrio hasta en tres oportunidades, existiendo reiterancia, lo que produjo perjuicio de indole economico para las partes procesales; por lo que, la infraccion cometida se encuentra debidamente tipificada en el articulo cuarenta y ocho, inciso doce, de la Ley de la MORDAZA Judicial. Aunado a ello, debe senalarse que el MORDAZA de falta establecida en el articulo cuarenta y seis, inciso diez, de la MORDAZA acotada, refiere el incumplimiento de deberes propios del cargo establecidos en la misma, siempre y cuando no constituyan falta grave o muy grave, siendo que en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha llegado a determinar que la gravedad de los hechos que se han suscitado, por un lado, la omision del deber de cuidado en que ha incurrido el recurrente, debiendo entenderse por tal la omision del control sobre el personal jurisdiccional a su cargo y la omision de control respecto del procedimiento que se debe realizar para llevar a cabo el endose de un certificado de deposito judicial; y, por otro lado, el perjuicio que se ha causado a las partes procesales, lo cual ha conllevado a la comision de un ilicito penal por parte de su coinvestigada MORDAZA Quezada; asi como una afectacion a la imagen del Poder Judicial. De todo ello, se puede concluir que la medida disciplinaria de suspension de dos meses, que se entiende sin goce de haber, impuesta al recurrente se encuentra acorde a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, por cuanto se ha acreditado la responsabilidad disciplinaria del investigado en los hechos materia de analisis, cuya gravedad no esta en discusion; y, respecto de los cuales, este ha aceptado su responsabilidad, como se advierte de su informe de descargo de fojas mil trescientos treinta y siete a mil trescientos cuarenta. En consecuencia, este extremo de la resolucion impugnada debe ser confirmado. Setimo. Que, en cuanto a la propuesta de destitucion de la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de MORDAZA, ambos de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, por la comision de los cargos descritos en el primer considerando de la presente resolucion, debe senalarse: A) Sobre el cargo de haber ejercido el MORDAZA o asesoramiento indebido. i) Que pese a encontrarse impedida de ello, se ha logrado determinar que la investigada ejercia el MORDAZA y/o asesoramiento en procesos judiciales, prueba de ello es el documento redactado con fecha diez de agosto de dos mil siete, a horas una y treinta y ocho de la tarde, que versa sobre un apersonamiento a nombre de MORDAZA

actos irregulares al haber suscrito la resolucion numero treinta y tres, de fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve, por la cual se dispuso poner en conocimiento a las partes procesales de la existencia del referido deposito por la suma de seis mil ochocientos cincuenta dolares americanos; por lo que tuvo conocimiento de su existencia, siendo que se valio de otra persona, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para cobrar el mismo, conducta que tambien resulta falta grave y merecedora de la medida disciplinaria mas drastica. Cuarto. Que, finalmente, respecto a la responsabilidad disciplinaria del doctor MORDAZA Jaminton MORDAZA MORDAZA, el Organo de Control de la Magistratura senala que se ha verificado su actuacion negligente y descuidada en el endose de los mencionados certificados de depositos judiciales a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumpliendo sus deberes de supervision y direccion del personal a su cargo, lo que afecta la seguridad juridica y el tramite regular de los procesos; asi como la imagen del Poder Judicial, generando desconfianza en los justiciables, lo que amerita la imposicion de la medida de suspension de dos meses prevista en el articulo cincuenta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial, concordante con el articulo cincuenta y tres, inciso dos, de la citada ley. Quinto. Que a fojas dos mil trescientos catorce, el doctor MORDAZA Jaminton MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la mencionada resolucion contralora, en el extremo que le impuso medida disciplinaria de suspension de dos meses, solicitando su revocacion por haberse violado el MORDAZA de prohibicion de exceso de punicion y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, alegando que queda MORDAZA que no existe proporcionalidad entre la conducta desplegada por su persona y la sancion disciplinaria impuesta; pues, ademas de estar pasandose por alto que para sancionar con la pena mas MORDAZA a un administrado no debe utilizarse tipos laxos y poco precisos, como el contemplado en el inciso doce del articulo cuarenta y ocho de la Ley de la MORDAZA Judicial, no debe olvidarse que se encuentra vedado que el organo sancionador, a efectos de evitar arbitrariedades de su parte, llene de manera licenciosa este MORDAZA administrativo; mas aun, si se tiene en cuenta que los propios hechos imputados de manera literal por el propio Organo de Control se encuentran descritos de manera cabal en conductas menos gravosas como son en todo caso las contempladas en los incisos cuatro y diez del articulo cuarenta y seis de la misma norma. Asimismo, el recurrente agrega que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al imponer la sancion disciplinaria no ha tenido en cuenta lo dispuesto en el inciso tres del articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el inciso diecinueve del articulo seis de la Resolucion Administrativa numero ciento veintinueve guion dos mil nueve guion CE guion PJ y el articulo cincuenta y uno de la Ley de la MORDAZA Judicial, referido basicamente a la existencia o no de intencionalidad, las circunstancias de la comision de la infraccion, que la sancion a imponerse sea proporcional a la gravedad de los hechos, las condiciones personales del quejado; asi como las circunstancias de su comision. Por otro lado, se debe considerar el nivel del juez en la MORDAZA judicial, su grado de participacion en la infraccion, el concurso de otras personas, el grado de culpabilidad, el motivo determinante de su comportamiento, el cuidado empleado en la preparacion de la infraccion; y, la presencia de situaciones personales que aminoren la capacidad de autodeterminacion. Sexto. Que, en este estado de cosas, respecto al recurso impugnatorio interpuesto por el juez recurrente, resulta menester precisar que en el presente caso el investigado ha asumido su responsabilidad ante los hechos que se le atribuyen en el ejercicio de sus funciones, lo que no merece mayor analisis. Sin embargo, versa su recurso de apelacion en el supuesto error incurrido por el Organo de Control al haber considerado la infraccion cometida por el investigado como falta grave, prevista en el articulo cuarenta y ocho, inciso doce, de la Ley de la MORDAZA Judicial, siendo que dicha infraccion se encuentra tipificada como falta leve en el articulo cuarenta y seis, incisos cuatro y doce, de la misma ley. En tal sentido, respecto a este punto se debe senalar que el MORDAZA de legalidad constituye una autentica garantia constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del

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