Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

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veinticinco, sobre sucesion intestada, con una inusual celeridad. Quinto. Que del analisis del primer cargo atribuido al investigado, se tiene que en efecto mediante el documento de fojas nueve, se acredita la celebracion del contrato privado de transferencia de posesion sobre el inmueble ubicado en el Caserio del Arenal, Distrito de Los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, que cuenta con un area de dos mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados con veintinueve decimetros cuadrados, documento que como se aprecia ha sido autorizado por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como abogado patrocinante; verificandose al respecto lo siguiente: a) Que sus padres don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA tienen como domicilio MORDAZA B MORDAZA Sur E guion veintiocho, mientras que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue la persona que inicio el MORDAZA de sucesion intestada ante la Secretaria a cargo del investigado, domicilia en MORDAZA B MORDAZA Sur E guion treinta y uno, coligiendose de esa manera que el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha faltado a la verdad al manifestar que entre su tia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el investigado MORDAZA MORDAZA ya existia una relacion que precede, tanto el MORDAZA de sucesion intestada como el contrato privado de transferencia de posesion, en el que luego aparece como abogado que lo autoriza. b) Que tal como se aprecia de las instrumentales de fojas veintiseis a cincuenta y dos, relativas al MORDAZA iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre sucesion intestada, a efectos que se le declare como unica y universal heredera de quienes fueran sus padres MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el investigado intervino en el tramite de dicho procedimiento en su condicion de secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Vista MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica, pese a que la solicitante era una conocida suya, pues al ser vecina de sus padres es obvio que sabia de quien se trataba, resultando sintomatico que luego apareciera suscribiendo el documento a traves del cual la citada heredera transfirio el bien heredado a favor de la senora MORDAZA Yanide Nanez MORDAZA, quien es conyuge del investigado, tal como se encuentra indiscutiblemente acreditado con el documento de fojas ciento ochenta y cuatro, a traves del cual la mencionada refiere haber contraido matrimonio con el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que este refiere ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) ser de estado civil soltero, como aparece de la instrumental de fojas ciento cuarenta y cinco. c) Que existen suficientes indicios para concluir que el investigado asesoro a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el tramite del MORDAZA de sucesion intestada que esta inicio para ser declarada como unica y universal heredera de sus padres, habida cuenta que aun cuando en el tramite de dicho MORDAZA el investigado no aparece suscribiendo ninguno de los escritos presentados por la solicitante, resulta indiciario que los abogados que suscribieron los escritos presentados por la peticionante no recuerden haber patrocinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o en todo caso, haberla asesorado en tan solo una oportunidad; asi lo demuestran las declaraciones testimoniales de los abogados MORDAZA Elbert MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas actas obran de fojas trescientos setenta y siete a trescientos ochenta y nueve, respectivamente; aspecto que debe ser concordado con el hecho que al dar cuenta al Juez de Paz Letrado de Vista MORDAZA, el investigado no informo que de las partidas de defuncion aparecia que los causantes, padres de la solicitante, domiciliaban en MORDAZA Cutervo numerocuatrocientos setenta y tres, Ica y la Hacienda La MORDAZA sin numero, tambien en Ica; y, por ende, el Juez de Paz Letrado de Vista MORDAZA no era el competente para su conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo diecinueve del Codigo Procesal Civil, cobrando fortaleza de ese modo la tesis de haber auxiliado a la solicitante, pese a formar parte de la estructura organizativa del Poder Judicial, lo que quebranta el MORDAZA de imparcialidad, pues ha sido juez y parte en el tramite del mencionado MORDAZA judicial. Sexto. Que, en lo concerniente al MORDAZA cargo atribuido, debe considerarse que de la instrumental de fojas cincuenta y nueve, aparece que el sobrino de la solicitante,

fojas quinientos cincuenta y dos a quinientos cincuenta y seis, por no encontrar arreglada a ley la resolucion numero cuarenta y siete, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tanto en el extremo de la propuesta de destitucion, como en la imposicion de la medida cautelar de suspension preventiva, lo que a su criterio debe ser declarado nulo, eximiendose de los cargos atribuidos y ordenar su archivamiento, al haberse vulnerado sus derechos constitucionales al debido MORDAZA, al derecho de defensa, al derecho al honor y a la buena reputacion, al derecho a la presuncion de inocencia; y al MORDAZA ne bis in idem. No obstante, debe advertirse que el recurso de apelacion planteado por el recurrente solo fue concedido en el extremo que impuso la medida cautelar de suspension preventiva, como se aprecia del concesorio de fojas quinientos sesenta y tres a quinientos sesenta y cuatro, sustentandose que en cuanto al extremo de la propuesta de destitucion, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo ciento tres del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se establece que las resoluciones o el extremo de estas que opinen o propongan la imposicion de una sancion ante el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, lo que resulta aplicable a las propuestas efectuadas a este Organo de Gobierno, no son susceptibles de impugnacion. En tal sentido, corresponde solamente analizar el extremo impugnado relativo a la medida cautelar de suspension preventiva que afecta al investigado MORDAZA MORDAZA, quien en su recurso impugnatorio alega agravio concreto y real, con gravedano moral que afecta su honorabilidad y reputacion, ademas de perjuicio material expresado en desgaste economico al haberse propuesto su destitucion y la suspension preventiva en el cargo. Asimismo, aduce que existen vicios en el procedimiento administrativo que acarrean nulidad, senalando que no existen suficientes evidencias ni indicios reveladores de la comision de las faltas funcionales atribuidas y que lo vinculen como autor de los mismos, siendo que se tiene la sola sindicacion por parte del denunciante, lo que no se encuentra corroborado con documento alguno. Tampoco se ha acreditado con prueba fehaciente que el recurrente MORDAZA dado o prometido indebidamente, para si o para otro, un bien o un beneficio patrimonial; y, ademas, no se ha probado que patrocine intereses de particulares ante la administracion publica; que MORDAZA aceptado o recibido donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en MORDAZA sometido a su conocimiento o competencia; y, ademas, indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se MORDAZA interesado en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operacion, interviniendo por razon de su cargo de secretario judicial. Cuarto. Que pese a lo alegado por el recurrente, fluye de los actuados que por resolucion numero cuatro, de fojas setenta y dos, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica resolvio abrir investigacion, entre otros, contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por inconducta funcional compatible con falta muy grave, prevista en los incisos uno, dos y tres del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por los cargos: a) Haber intervenido como abogado en el contrato privado de transferencia de posesion celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como vendedora y MORDAZA Yanide Nanez MORDAZA como compradora, con fecha cuatro de diciembre de dos mil siete; y, b) Haber negado el acceso al expediente al quejoso, cuando concurrio al Juzgado de Paz Letrado de Vista MORDAZA, indicandole que tenia que presentar un escrito solicitando el desarchivamiento. Del mismo modo, por resolucion numero veintiuno, de fecha quince de agosto de dos mil once, de fojas trescientos dos, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, resolvio entre otros, ampliar el presente procedimiento disciplinario contra el servidor judicial investigado, atribuyendole otro cargo: c) Aprovecharse de su cargo de secretario judicial para tramitar el Expediente numero dos mil siete guion

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