Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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disciplinario, formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo Segundo. Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por responsabilidad disciplinaria cometida con ocasion de su desempeno como Juez de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los cargos que se le atribuyen. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Presidente (a.i) 1218096-7

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Vista MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica
QUEJA ODECMA N° 560-2012-ICA MORDAZA, tres de diciembre de dos mil catorce. VISTA: La Queja ODECMA numero quinientos sesenta guion dos mil doce guion Ica que contiene la propuesta de destitucion del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Vista MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y siete, de fecha tres de diciembre de dos mil doce; asi como el recurso de apelacion interpuesto por el mencionado investigado contra la referida resolucion, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situacion disciplinaria materia de investigacion; de fojas quinientos veintidos a quinientos treinta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: a) Haber ejercido la defensa, cuando legalmente se encontraba impedido para ello. b) Haber aceptado de los litigantes o por cuenta de ellos, cualquier MORDAZA de beneficio a su favor o a favor de su conyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermano; y, c) Haber mantenido relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Con lo cual habria incurrido en falta muy grave prevista en los incisos uno y dos del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y los que se encuentran subsumidos en los articulos cuarenta y uno, literal b), y cuarenta y tres, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como en el articulo ocho, inciso uno, del Codigo de Etica de la Funcion Publica y el articulo doscientos uno, inciso uno, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno en uno de los extremos de la resolucion numero cuarenta y siete, que se imponga al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Vista MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica, por cuanto se

ha acreditado que ejercio la defensa de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuando legalmente estaba impedido de hacerlo, lo que se desprende de su propio informe de descargo de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y cuatro, en el cual manifiesta que intervino en el contrato privado de transferencia entre la vendedora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yanide Nanez MORDAZA, esta MORDAZA esposa del investigado, mediante documento privado de fecha cinco de diciembre de dos mil siete, es decir, a cinco meses y dieciocho dias posteriores a la culminacion de la demanda de sucesion intestada. Asimismo, se ha acreditado que el investigado aprovechando su condicion de secretario judicial tramito la solicitud de sucesion intestada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con inusual celeridad con el proposito de obtener con ello un provecho para su conyuge, puesto que si hubiera sido legal como lo refiere el investigado en su informe de descargo, tambien figuraria como comprador en el contrato privado de transferencia. Finalmente, el Organo de Control sustenta que todo ello evidencia que el investigado mantuvo relaciones o acepto situaciones que estan en conflicto con sus deberes y funciones como auxiliar jurisdiccional, ya que no habria actuado con honestidad logrando el derecho de posesion de un predio MORDAZA a favor de su conyuge, valiendose de su cargo de secretario judicial. Por lo tanto, su comportamiento indebido es contrario a los deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones propias, no resultando aceptable su accionar, pues habria obviado que su cargo le impone un deber especial de observar una conducta acorde con la actividad encomendada, debiendo en todo momento cumplir con los dispositivos legales, ya que al ser parte del Poder Judicial se le exige una conducta incuestionable. En tal sentido, su conducta irregular vulnera la respetabilidad y credibilidad del Poder Judicial ante la opinion publica; asi como los deberes propios del cargo en su actuacion como Secretario Judicial, infringiendo los deberes previstos en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y la prohibicion contenida en el literal q) del articulo cuarenta y tres del citado reglamento; asi como la obligacion establecida en el articulo ocho, inciso uno, del Codigo de Etica de la Funcion Publica; irregularidad que se enmarca en el articulo doscientos uno, inciso uno, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y prevista en los incisos uno y dos del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitucion, conforme a lo senalado en el articulo diecisiete del citado reglamento. De otro lado, la misma resolucion emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dada la gravedad de los hechos disfuncionales dispuso contra el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situacion juridica materia de investigacion disciplinaria, conforme a lo previsto en el articulo ciento catorce del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, justificando tal decision en los siguientes fundamentos: a) Porque luego de la evaluacion de los actuados, el analisis de los cargos imputados y la actividad probatoria realizada dieron tal grado de certeza sobre la responsabilidad disciplinaria del investigado por la comision de hecho muy grave, lo que lo haria merecedor de la sancion disciplinaria de destitucion; b) Por haberse comprobado que el investigado realizo asesoramiento juridico a una de las partes inmersas en un MORDAZA judicial tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Vista MORDAZA, y diligenciado por el investigado, en su condicion de secretario judicial de dicho organo jurisdiccional, a cambio de una contraprestacion que consistia en obtener para su conyuge la titularidad de la posesion del predio rural por parte de la litigante; y, c) Por cuanto la medida de suspension preventiva se justifica, en tanto su finalidad es asegurar la eficacia de la resolucion final; asi como garantizar la correcta prestacion del servicio de justicia, pues es posible que los hechos irregulares atribuidos al investigado se vuelvan a suscitar, evitandose asi la repeticion de la inconducta funcional o de otros de igual significacion. Tercero. Que el investigado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, de

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