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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2015 (29/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549750 disciplinario, formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Artículo Segundo. Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Américo Humberto Saavedra Atoche, por responsabilidad disciplinaria cometida con ocasión de su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo - Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, por los cargos que se le atribuyen. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente (a.i) 1218096-7 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Vista Alegre, Corte Superior de Justicia de Ica QUEJA ODECMA N° 560-2012-ICA Lima, tres de diciembre de dos mil catorce. VISTA: La Queja ODECMA número quinientos sesenta guión dos mil doce guión Ica que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Marco Antonio Carhuayo Ascencio, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Vista Alegre, Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y siete, de fecha tres de diciembre de dos mil doce; así como el recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado contra la referida resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en defi nitiva su situación disciplinaria materia de investigación; de fojas quinientos veintidós a quinientos treinta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Marco Antonio Carhuayo Ascencio los siguientes cargos: a) Haber ejercido la defensa, cuando legalmente se encontraba impedido para ello. b) Haber aceptado de los litigantes o por cuenta de ellos, cualquier tipo de benefi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermano; y, c) Haber mantenido relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en confl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Con lo cual habría incurrido en falta muy grave prevista en los incisos uno y dos del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y los que se encuentran subsumidos en los artículos cuarenta y uno, literal b), y cuarenta y tres, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como en el artículo ocho, inciso uno, del Código de Ética de la Función Pública y el artículo doscientos uno, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno en uno de los extremos de la resolución número cuarenta y siete, que se imponga al servidor judicial Marco Antonio Carhuayo Ascencio la medida disciplinaria de destitución, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Vista Alegre, Corte Superior de Justicia de Ica, por cuanto se ha acreditado que ejerció la defensa de la señora Juana Rosa Vega Vilca cuando legalmente estaba impedido de hacerlo, lo que se desprende de su propio informe de descargo de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y cuatro, en el cual manifi esta que intervino en el contrato privado de transferencia entre la vendedora Juana Rosa Vega Vilca y Dana Yanide Ñañez Arteaga, esta última esposa del investigado, mediante documento privado de fecha cinco de diciembre de dos mil siete, es decir, a cinco meses y dieciocho días posteriores a la culminación de la demanda de sucesión intestada. Asimismo, se ha acreditado que el investigado aprovechando su condición de secretario judicial tramitó la solicitud de sucesión intestada de doña Juana Rosa Vega Vilca con inusual celeridad con el propósito de obtener con ello un provecho para su cónyuge, puesto que si hubiera sido legal como lo refi ere el investigado en su informe de descargo, también fi guraría como comprador en el contrato privado de transferencia. Finalmente, el Órgano de Control sustenta que todo ello evidencia que el investigado mantuvo relaciones o aceptó situaciones que están en confl icto con sus deberes y funciones como auxiliar jurisdiccional, ya que no habría actuado con honestidad logrando el derecho de posesión de un predio rustico a favor de su cónyuge, valiéndose de su cargo de secretario judicial. Por lo tanto, su comportamiento indebido es contrario a los deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones propias, no resultando aceptable su accionar, pues habría obviado que su cargo le impone un deber especial de observar una conducta acorde con la actividad encomendada, debiendo en todo momento cumplir con los dispositivos legales, ya que al ser parte del Poder Judicial se le exige una conducta incuestionable. En tal sentido, su conducta irregular vulnera la respetabilidad y credibilidad del Poder Judicial ante la opinión pública; así como los deberes propios del cargo en su actuación como Secretario Judicial, infringiendo los deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y la prohibición contenida en el literal q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento; así como la obligación establecida en el artículo ocho, inciso uno, del Código de Ética de la Función Pública; irregularidad que se enmarca en el artículo doscientos uno, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y prevista en los incisos uno y dos del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo señalado en el artículo diecisiete del citado reglamento. De otro lado, la misma resolución emitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dada la gravedad de los hechos disfuncionales dispuso contra el investigado Marco Antonio Carhuayo Ascencio medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo ciento catorce del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, justifi cando tal decisión en los siguientes fundamentos: a) Porque luego de la evaluación de los actuados, el análisis de los cargos imputados y la actividad probatoria realizada dieron tal grado de certeza sobre la responsabilidad disciplinaria del investigado por la comisión de hecho muy grave, lo que lo haría merecedor de la sanción disciplinaria de destitución; b) Por haberse comprobado que el investigado realizó asesoramiento juridico a una de las partes inmersas en un proceso judicial tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Vista Alegre, y diligenciado por el investigado, en su condición de secretario judicial de dicho órgano jurisdiccional, a cambio de una contraprestación que consistía en obtener para su cónyuge la titularidad de la posesión del predio rural por parte de la litigante; y, c) Por cuanto la medida de suspensión preventiva se justifi ca, en tanto su fi nalidad es asegurar la efi cacia de la resolución fi nal; así como garantizar la correcta prestación del servicio de justicia, pues es posible que los hechos irregulares atribuidos al investigado se vuelvan a suscitar, evitándose así la repetición de la inconducta funcional o de otros de igual signifi cación. Tercero. Que el investigado señor Marco Antonio Carhuayo Ascencio interpuso recurso de apelación, de