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El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551823 Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. Que, mediante Informe Nº 022-2015/MDLCH/GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana, comunica que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurigancho Chosica, cumplió con aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana, por lo que le corresponde al Concejo Distrital proceder a la ratifi cación del mismo; Que, con Informe Nº 205-2015-MDLCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, opina por la procedencia de la ratifi cación del Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho Chosica - 2015, debiendo remitirse al Concejo Municipal para su ratifi cación correspondiente, Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) de los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime de los regidores y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA - 2015 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho Chosica para el Año 2015, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurigancho el día 19 de febrero del año 2015. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1231071-1 Amplían plazo de vencimiento para el pago de primer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015/MDLCH Chosica, 28 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe Nº 092-2015/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas remite el proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual solicita se amplíe el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales del año 2015, hasta el 29 de mayo del presente año. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 213-MDL, publicado el 04 de febrero de 2015, se establece el monto mínimo del Impuesto Predial, Tasa por concepto de Gastos Administrativos y Vencimiento del Pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2015/ MDLCH, se amplió el plazo de vencimiento para el pago de Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 hasta el día 30 de abril del presente año. Que, en vista de los desastres ocurridos en nuestra jurisdicción, el día 23 de marzo del presente año, muchos contribuyentes no han recibido sus cuponeras de pago; por lo que se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº213-MDL; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago de PRIMER TRIMESTRE del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2015 hasta el día 29 de MAYO del presente año. Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1232080-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones(ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 257-MDPP Puente Piedra, 27 de abril del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 27 de Abril del 2015; El Proyecto de Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Memorándum Nº 703-2015- GAFP-MDPP de la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, el Informe Nº 500-2015-MDPP-GAFP- SGPP de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 345-2015-SGRRHH-GAFP/MDPP de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Legal Nº 126-2015-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo 40º en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las